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La solicitud busca lograr la modificación, para las micros, pequeñas y medianas empresas, de las fechas de pago de las obligaciones tributarias de Impuesto a las Ventas y Servicios, desde el día 12 al 20 del mes siguiente al del devengamiento del impuesto, para alivianar la carga financiera y aumentar el capital de trabajo de dichas empresas.
Actualmente para las Empresas de Menor Tamaño representa un problema la acumulación de pagos de obligaciones contractuales, laborales, previsionales y tributarias, en la primera quincena del mes, como se señala a continuación:
Días 1 a 5: pago de sueldos, arriendos o facturas de proveedores (supuestos).
Día 10: Pago de cotizaciones previsionales (AFP e Isapre o Fonasa).
Día 11: Declaración Mensual en Formulario 29 de IVA: Vencimiento para su presentación por Internet, con Pago Electrónico de Cuentas PEC (Pago con mandato al banco con cargo en la cuenta corriente) para contribuyentes en general.
Día 12: pago de IVA y de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
Declaración Mensual en Formulario 29 (IVA).
Vencimiento para presentación del Formulario 29 por Internet con Pago en Línea PEL (Pago en línea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electrónica o tarjeta de crédito), para contribuyentes en general.
Vencimiento de presentación del Formulario 29 en papel, con pago.
Vencimiento de presentación del Formulario 29 en oficinas, sin movimiento y sin pago.
Declaración Mensual en Formulario 50.
Vencimiento de presentación del Formulario 50, por Impuesto Adicional y por PPM obligatorio.
Entre otros.
Todo lo anterior generaría para las pequeñas y medianas empresas, dificultades para pagar oportunamente todas sus obligaciones.
Adicionalmente, muchas de dichas empresas coinciden en señalar que el aplazamiento hasta el día 20 de cada mes, para pagar el IVA, facilitaría mucho el cumplimiento tributario, evitándose multas e intereses por el no pago oportuno.
Esta medida puede transparentar y solucionar la práctica habitual de las pequeñas y medianas empresas, de declarar sin movimiento el día 12 de cada mes, para luego presentar una declaración rectificatoria de impuestos con movimiento, el último día hábil del mes, pagando los impuestos correspondientes, con lo que las empresas logran el objetivo de ganar plazo para juntar el dinero para el pago de los impuestos, evitando el pago de multas e intereses moratorios, al cancelar dentro del mes calendario correspondiente.
Es importante considerar que la opción de postergar la fecha de pago, para las obligaciones desde el día 12 al 20 ya existe, para quienes cumpliendo ciertos requisitos, realicen sus trámites vía internet en la página del SU. Si bien se reconoce este como un mecanismo de incentivo al uso de estos instrumentos, no es menos cierto, que incentivar el pago oportuno es una finalidad deseable para todo contribuyente.
Asimismo señalamos que el acceso a la tecnología y la red en nuestro país ha mejorado mucho; sin embargo, aún no es universal y además muchos de quienes se dedican a las labores a las que nos referimos no tienen la instrucción o el conocimiento necesario para utilizar la web, por lo tanto esta diferencia en las condiciones de pago de las obligaciones tienen un efecto que queremos hacer extensible para todos quienes se dediquen a trabajar por el progreso propio y de nuestro país.
En cuanto a los ingresos fiscales, estos se mantendrían a salvo, pues se seguirían pagando dentro del mismo mes calendario que establece la ley.
En cuanto a los beneficiarios de esta norma, que serían las pequeñas y medianas empresas, no existe en el ordenamiento jurídico tributario chileno una definición y régimen único para “Pequeños Contribuyentes” aplicable a todas las regulaciones tributarias. Por ello puede recurrirse al criterio de la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor tamaño, la referencia correcta debiera ser a estas empresas (EMT). Esta norma considera como EMT a las micro, pequeñas y medianas empresas, según las ventas anuales de bienes y servicios, como regla general, y en casos excepcionales, según el número de trabajadores de la empresa.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar al Excelentísimo Presidente de la República, don Sebastián Piñera, al señor Ministro de Hacienda, don Felipe Larraín, y al señor Ministro de Economía don Pablo Longueira el envío de un proyecto de ley que permita que dentro de los primeros veinte días de cada mes las micro empresas, pequeñas empresas y medianas empresas puedan declarar y pagar los tributos establecidos en el Decreto Ley Nº 825, de 1974, Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, reemplazado por el Decreto Ley N° 1.606, que hayan retenido durante el mes anterior, exceptuando los casos en que la ley otorgue plazos mayores para ello.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.-Lily Pérez San Martín, Senadora.-Ximena Rincón González, Senadora.-Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.-Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.-Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.-Patricio Walker Prieto, Senador.
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