. . . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORAS P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES CANTERO, CHAHU\u00C1N, ESCALONA, G\u00D3MEZ, HORVATH, MU\u00D1OZ ABURTO, ORPIS, P\u00C9REZ VARELA, PROKURICA, SABAG, WALKER (DON PATRICIO) Y ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S), EN QUE SE SOLICITA EL ENV\u00CDO DE UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A BENEFICIOS, EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA EMPRESAS DE MENOR TAMA\u00D1O (S1399-12)"^^ . . . . . . . . . . . . . . " 6. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR BIANCHI, SE\u00D1ORAS P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES CANTERO, CHAHU\u00C1N, ESCALONA, G\u00D3MEZ, HORVATH, MU\u00D1OZ ABURTO, ORPIS, P\u00C9REZ VARELA, PROKURICA, SABAG, WALKER (DON PATRICIO) Y ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S), EN QUE SE SOLICITA EL ENV\u00CDO DE UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A BENEFICIOS, EN MATERIA TRIBUTARIA, PARA EMPRESAS DE MENOR TAMA\u00D1O (S1399-12) \nLa solicitud busca lograr la modificaci\u00F3n, para las micros, peque\u00F1as y medianas empresas, de las fechas de pago de las obligaciones tributarias de Impuesto a las Ventas y Servicios, desde el d\u00EDa 12 al 20 del mes siguiente al del devengamiento del impuesto, para alivianar la carga financiera y aumentar el capital de trabajo de dichas empresas. \n \nActualmente para las Empresas de Menor Tama\u00F1o representa un problema la acumulaci\u00F3n de pagos de obligaciones contractuales, laborales, previsionales y tributarias, en la primera quincena del mes, como se se\u00F1ala a continuaci\u00F3n: \n \nD\u00EDas 1 a 5: pago de sueldos, arriendos o facturas de proveedores (supuestos). \n \nD\u00EDa 10: Pago de cotizaciones previsionales (AFP e Isapre o Fonasa). \n \nD\u00EDa 11: Declaraci\u00F3n Mensual en Formulario 29 de IVA: Vencimiento para su presentaci\u00F3n por Internet, con Pago Electr\u00F3nico de Cuentas PEC (Pago con mandato al banco con cargo en la cuenta corriente) para contribuyentes en general. \n \nD\u00EDa 12: pago de IVA y de Pagos Provisionales Mensuales (PPM). \n \nDeclaraci\u00F3n Mensual en Formulario 29 (IVA). \n \nVencimiento para presentaci\u00F3n del Formulario 29 por Internet con Pago en L\u00EDnea PEL (Pago en l\u00EDnea con cargo a la cuenta corriente, cuenta vista, chequera electr\u00F3nica o tarjeta de cr\u00E9dito), para contribuyentes en general. \n \nVencimiento de presentaci\u00F3n del Formulario 29 en papel, con pago. \n \nVencimiento de presentaci\u00F3n del Formulario 29 en oficinas, sin movimiento y sin pago. \n \nDeclaraci\u00F3n Mensual en Formulario 50. \n \nVencimiento de presentaci\u00F3n del Formulario 50, por Impuesto Adicional y por PPM obligatorio. \n \nEntre otros. \n \nTodo lo anterior generar\u00EDa para las peque\u00F1as y medianas empresas, dificultades para pagar oportunamente todas sus obligaciones. \n \nAdicionalmente, muchas de dichas empresas coinciden en se\u00F1alar que el aplazamiento hasta el d\u00EDa 20 de cada mes, para pagar el IVA, facilitar\u00EDa mucho el cumplimiento tributario, evit\u00E1ndose multas e intereses por el no pago oportuno. \n \nEsta medida puede transparentar y solucionar la pr\u00E1ctica habitual de las peque\u00F1as y medianas empresas, de declarar sin movimiento el d\u00EDa 12 de cada mes, para luego presentar una declaraci\u00F3n rectificatoria de impuestos con movimiento, el \u00FAltimo d\u00EDa h\u00E1bil del mes, pagando los impuestos correspondientes, con lo que las empresas logran el objetivo de ganar plazo para juntar el dinero para el pago de los impuestos, evitando el pago de multas e intereses moratorios, al cancelar dentro del mes calendario correspondiente. \n \nEs importante considerar que la opci\u00F3n de postergar la fecha de pago, para las obligaciones desde el d\u00EDa 12 al 20 ya existe, para quienes cumpliendo ciertos requisitos, realicen sus tr\u00E1mites v\u00EDa internet en la p\u00E1gina del SU. Si bien se reconoce este como un mecanismo de incentivo al uso de estos instrumentos, no es menos cierto, que incentivar el pago oportuno es una finalidad deseable para todo contribuyente. \n \nAsimismo se\u00F1alamos que el acceso a la tecnolog\u00EDa y la red en nuestro pa\u00EDs ha mejorado mucho; sin embargo, a\u00FAn no es universal y adem\u00E1s muchos de quienes se dedican a las labores a las que nos referimos no tienen la instrucci\u00F3n o el conocimiento necesario para utilizar la web, por lo tanto esta diferencia en las condiciones de pago de las obligaciones tienen un efecto que queremos hacer extensible para todos quienes se dediquen a trabajar por el progreso propio y de nuestro pa\u00EDs. \n \nEn cuanto a los ingresos fiscales, estos se mantendr\u00EDan a salvo, pues se seguir\u00EDan pagando dentro del mismo mes calendario que establece la ley. \n \nEn cuanto a los beneficiarios de esta norma, que ser\u00EDan las peque\u00F1as y medianas empresas, no existe en el ordenamiento jur\u00EDdico tributario chileno una definici\u00F3n y r\u00E9gimen \u00FAnico para \u201CPeque\u00F1os Contribuyentes\u201D aplicable a todas las regulaciones tributarias. Por ello puede recurrirse al criterio de la Ley N\u00B0 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor tama\u00F1o, la referencia correcta debiera ser a estas empresas (EMT). Esta norma considera como EMT a las micro, peque\u00F1as y medianas empresas, seg\u00FAn las ventas anuales de bienes y servicios, como regla general, y en casos excepcionales, seg\u00FAn el n\u00FAmero de trabajadores de la empresa. \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE ACUERDO \n \nSolicitar al Excelent\u00EDsimo Presidente de la Rep\u00FAblica, don Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era, al se\u00F1or Ministro de Hacienda, don Felipe Larra\u00EDn, y al se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa don Pablo Longueira el env\u00EDo de un proyecto de ley que permita que dentro de los primeros veinte d\u00EDas de cada mes las micro empresas, peque\u00F1as empresas y medianas empresas puedan declarar y pagar los tributos establecidos en el Decreto Ley N\u00BA 825, de 1974, Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, reemplazado por el Decreto Ley N\u00B0 1.606, que hayan retenido durante el mes anterior, exceptuando los casos en que la ley otorgue plazos mayores para ello. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.-Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.-Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.-Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.-Camilo Escalona Medina, Senador.- Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- V\u00EDctor P\u00E9rez Varela, Senador.-Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Hosa\u00EDn Sabag Castillo, Senador.-Patricio Walker Prieto, Senador. \n " . . . . 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