. . . . . . . . . . . . "2"^^ . . . . " 2. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N Y SE\u00D1ORA VON BAER, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE UNIVERSIDADES Y ENTIDADES RELACIONADAS (7889-04) \nFundamentos: \n \nNuestro ordenamiento jur\u00EDdico permite que sociedades con fines de lucro presten servicios en el \u00E1mbito de la educaci\u00F3n, a trav\u00E9s de colegios, centros de formaci\u00F3n e institutos profesionales. No obstante, como es bien sabido, esa posibilidad est\u00E1 expl\u00EDcitamente excluida en el caso de las universidades, las que, conforme al art\u00EDculo 53 de la Ley General de Educaci\u00F3n, s\u00F3lo pueden ser personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico creadas por ley o corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. \n \nExiste la extendida impresi\u00F3n de que la mencionada restricci\u00F3n es burlada en algunos casos por la v\u00EDa de la celebraci\u00F3n de contratos entre universidades privadas y sociedades relacionadas, por medio de los que se pagan precios superiores a los valores de mercado, encubriendo as\u00ED un retiro de utilidades desde la universidad en contravenci\u00F3n a la ley. \n \nPor lo anterior, consideramos que es pertinente fijar requisitos a los que deban ajustarse los contratos con partes relacionadas, establecer mecanismos de publicidad y sanciones para el evento de incumplimiento de tales requisitos. \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Incorp\u00F3rase al T\u00EDtulo III del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 2, de 2010, del Ministerio de Educaci\u00F3n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA 20.370, Ley General de Educaci\u00F3n, el siguiente art\u00EDculo 53 bis: \n \n\"Art\u00EDculo 53 bis.- Los contratos celebrados por las universidades con entidades en que tengan inter\u00E9s quienes est\u00E9n a cargo de la direcci\u00F3n o quienes tengan participaci\u00F3n en la propiedad de la universidad, deber\u00E1n ser p\u00FAblicos, con el objeto de asegurar que \u00E9stos contribuyan al inter\u00E9s de la universidad y se ajusten en precio, t\u00E9rminos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebraci\u00F3n. \n \nPara los efectos de lo se\u00F1alado en el inciso anterior, se entiende que existe inter\u00E9s en la celebraci\u00F3n de un contrato de parte de quienes est\u00E9n a cargo de la direcci\u00F3n de la universidad o de quienes tengan participaci\u00F3n en la propieda4 de 1a misma, si en la contraparte del mismo participan: (i) \u00E9l mismo o una o m\u00E1s personas relacionadas a \u00E9l, conforme al art\u00EDculo 100 de la ley N\u00B0 18.045; (ii) las sociedades o empresas en las cuales las personas indicadas en el n\u00FAmero anterior sea director o due\u00F1o, directamente o a trav\u00E9s de otras personas naturales o jur\u00EDdicas. \n \nLas universidades deber\u00E1n publicar dichos contratos, o cualquiera de sus modificaciones o rectificaciones, en su p\u00E1gina web u otro sistema electr\u00F3nico de acceso p\u00FAblico en un plazo de 10 d\u00EDas contados desde su suscripci\u00F3n. La universidad deber\u00E1 mantener publicados los correspondientes contratos, sus modificaciones o rectificaciones, durante un plazo de 90 d\u00EDas. \n \nEn caso de incumplimiento de la obligaci\u00F3n de la universidad de publicar por el per\u00EDodo indicado, se aplicara una multa a beneficio fiscal de entre 100 y 1000 Unidades Tributarias Mensuales, la que podr\u00E1 duplicarse en caso de reincidencia. \n \nSi las universidades no cumplieran con los requisitos dispuestos en el inciso primero, el contrato ser\u00E1 nulo. \n \n( Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.-Ena Von Baer, Senadora. \n " . ". MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N Y SE\u00D1ORA VON BAER, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE UNIVERSIDADES Y ENTIDADES RELACIONADAS (7889-04)"^^ . . .