. . . " 6. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA A QUIENES PARTICIPEN EN MANIFESTACIONES P\u00DABLICAS CON EL ROSTRO CUBIERTO (7881-07) \nExposici\u00F3n de motivos. \n \nEl art\u00EDculo 19\u00BA N\u00BA 13 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, asegura a todas las personas el derecho a reunirse pac\u00EDficamente, sin permiso previo y sin armas, estableciendo que, para el caso de reuniones en plazas, calles y dem\u00E1s lugares de uso p\u00FAblico, rigen las disposiciones generales de polic\u00EDa. \n \nDe esta forma, y sin perjuicio del debate en torno a la necesidad de que este \u00FAltimo caso deba ser regulado por ley, lo concreto es que dicha materia est\u00E1 regulada por el Decreto Supremo N\u00BA 1.086 de 1983, sobre reuniones p\u00FAblica. As\u00ED, el derecho a reuni\u00F3n consagrado en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica para ser ejercido debe cumplir con ciertos requisitos generales y otros espec\u00EDficos para el caso de reuniones en lugares de uso p\u00FAblico. \n \nSon requisitos generales, que la reuni\u00F3n sea pac\u00EDfica, es decir, tranquila, sin provocar des\u00F3rdenes o luchas ni causar o intervenir en discordias en su origen, desarrollo y t\u00E9rmino, y que la reuni\u00F3n sea sin armas. Se concluye de lo anterior, que lo que busc\u00F3 el constituyente fue, junto con garantizar el derecho esencial e intr\u00EDnseco de la naturaleza social de la persona a reunirse, que su ejercicio se realizara sin obstaculizar el goce y ejercicio de los dem\u00E1s derechos consagrados en la Carta Fundamental, respecto de los dem\u00E1s miembros de la sociedad. \n \nSin embargo, durante el \u00FAltimo tiempo, hemos podido observar como cada vez y con mayor impacto, se suman a los actos o manifestaciones p\u00FAblicas personas que, premunidas de pa\u00F1uelos, gorros, pasamonta\u00F1as o alg\u00FAn otro tipo de elemento, cubren su rostro con el objeto de no poder ser identificados a trav\u00E9s de medios visuales o audiovisuales. Muchos de ellos adem\u00E1s, no s\u00F3lo se embozan o encapuchan con ese \u00FAnico objetivo, sino que para actuar o cooperar en desmanes sin que luego se les pueda sancionar por ellos, ya que al no poder ser identificados no es posible su detenci\u00F3n posterior. \n \nCon el objeto de evitar que situaciones como las descritas sigan produci\u00E9ndose en manifestaciones o actos p\u00FAblicos, creemos necesario tipificar el delito de participar en alguna manifestaci\u00F3n o acto p\u00FAblico, embozado o encapuchado, que ser\u00E1 sancionado con una pena igual a la establecida para quienes turbaren gravemente la tranquilidad p\u00FAblica para causar injuria u otro mal a alguna persona particular no con cualquier otro fin reprobado, esto es, reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo (61 d\u00EDas a 540 d\u00EDas) . Se entiende por \u201Cembozado\u201D, seg\u00FAn define el Diccionario de la Real Academia Espa\u00F1ola la acci\u00F3n de \u201Cembozar\u201D, como \u201Ccubrir el rostro por la parte inferior hasta las narices o los ojos.\u201D. \n \nNo se trata de limitar el derecho de reuni\u00F3n ni el de expresi\u00F3n, en alguna de sus dimensiones, sino que de reafirmar la exigencia constitucional de que la garant\u00EDa que permite la reuni\u00F3n de las personas deba realizarse en forma pac\u00EDfica, y el hecho de que sus participantes lo hagan con el rostro cubierto no colabora en ello, sino que por el contrario, alienta la comisi\u00F3n de des\u00F3rdenes y desmanes, en el amparo del anonimato y la impunidad. \n \nObviamente debe extenderse el il\u00EDcito al ocultamiento de la identidad mediante gorros pasamonta\u00F1as, disfraces u otro medio de hacer imposible la identificaci\u00F3n del individuo a trav\u00E9s de medios visuales o audiovisuales. \n \nEn m\u00E9rito de los antecedentes anteriores, es que sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 269 del C\u00F3digo Penal, el siguiente inciso segundo nuevo: \n \n\u201CEn la misma pena incurrir\u00E1n quienes participen en alguna manifestaci\u00F3n o acto p\u00FAblico, ya sea que se trate de un acto autorizado o no por la autoridad competente, si lo hace embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad.\u201D. \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador \n " . . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA A QUIENES PARTICIPEN EN MANIFESTACIONES P\u00DABLICAS CON EL ROSTRO CUBIERTO (7881-07)"^^ . . . . . . "6."^^ . . . . .