-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145/seccion/akn639145-po1-ds9-ds13
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- rdf:value = "
El señor HORVATH.- Señor Presidente , antes de votar, quisiera tener claridad respecto de muchas indicaciones que fueron aprobadas con modificaciones. De las que yo presenté, están en esa situación las signadas con los números 17, 23, 38, 47, 59, 68, 114, 126, 132, 136, 141, 149 y 154.
Me gustaría saber si en esas enmiendas efectivamente se interpreta y se acoge el espíritu de cada indicación.
Por ejemplo, como señaló el Senador señor Prokurica , se propone agregar al inciso cuarto del artículo 116 bis E la siguiente frase: "En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7 del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.". Y si uno revisa los artículos que vienen a continuación, no queda muy claro el asunto.
Un segundo ejemplo guarda relación con mi indicación número 23.
Entre paréntesis, debo señalar que todas las indicaciones que presenté fueron trabajadas -hay que dar los créditos- con la arquitecto Bérengére Piquemal y el ingeniero electrónico Stéphane Heintz , quienes se dedican a estas materias, sobre todo a buscar medidas para evitar la contaminación electromagnética.
Pues bien, dicha indicación plantea: "Respecto a las zonas saturadas se revisarán periódicamente los límites de exposición, según lo establezca el Reglamento.". Estamos claros en ello.
"Se considerarán en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, zonas territoriales urbanas y rurales en donde los límites de exposición sean los mínimos" -y se indica el valor pertinente- "para velar por la salud de aquellas personas que realmente no pueden vivir en ambientes electromagnéticamente contaminados" -el señor Presidente es médico- "(patología denominada EHS: ElectromagneticHyperSensitivity). Estas zonas se denominarán Zonas Blancas.".
Entonces, si uno revisa ahora el proyecto de ley, dice: "Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos", etcétera, "u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones".
Bueno, yo entiendo que el espíritu de la indicación ha sido acogido. Pero me gustaría, señor Presidente , tener una señal clara y precisa en este sentido.
Gracias.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145/seccion/akn639145-po1-ds9
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145