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El señor URIARTE.- Señor Presidente , en primer término, deseo recordar que este proyecto de ley ingresó al Parlamento en abril de 2007. Es decir, llevamos más de cuatro años discutiendo de qué manera podemos regular esta materia, y hasta el día de hoy -digo "hasta el día de hoy" para no decir "desde que lo discutimos en general en el Senado"- no habíamos logrado llegar a un texto unánime como el que esta tarde nos hallamos discutiendo en la Sala.
Y eso no es por casualidad, señor Presidente , sino porque en esta iniciativa confluyen y se enfrentan distintos intereses, que no solamente son distintos, sino además contrapuestos. Están los intereses de la comunidad, de los vecinos, pero también las legítimas aspiraciones de los usuarios de las diferentes tecnologías a acceder a nuevas formas de conectividad, con mejor nivel de cobertura y calidad de servicio.
Pero no es solo eso lo que se afronta, sino que hay asimismo, obviamente, enfrentamientos comerciales entre diversos actores que forman parte de la industria de las telecomunicaciones.
Nos hemos demorado tanto, pues, por esa razón y porque esto no es fácil de lograr. Porque, en verdad, no resulta sencilla la tarea de dar con una fórmula mágica que deje contentos a todos.
La legítima, sana y necesaria aspiración de los vecinos en orden a tener cada vez mejores niveles de calidad de servicio, de cobertura en las comunicaciones; a acceder a una mayor conectividad, no solo en el radio urbano, sino también fuera de este, en la ruralidad, y a disminuir la brecha digital es algo que el legislador, para los efectos de la historia de la ley, se ha tomado muy en serio.
Hay aquí, en las ideas matrices del proyecto, un objetivo fundamental: avanzar en estas materias.
Obviamente, ello no se hace gratis. Es algo que supone una inversión, un esfuerzo patrimonial, no solo de las empresas, sino también de los usuarios, que tienen que suscribir un plan y pagarlo mensualmente en las condiciones comerciales que pacten o negocien con la compañía.
Pero, además, existen intereses de otro tipo, como el que inspira legítimamente a la sociedad, al barrio, a la comunidad -representada, muchas veces, por el concejo municipal-, en orden a lograr que el impacto ambiental, estético, visual, sea el menor posible. Y es obvio que eso no se ha conseguido hasta ahora. Basta recorrer cualquier sector, en cualquier comuna urbana, para darse cuenta de una contaminación visual notoria y que impacta, con frecuencia, en el valor del metro cuadrado y la calidad de vida de los habitantes.
Por tanto, vemos acá una segunda forma de defender intereses legítimos de la comunidad; de defender el concepto de ciudad. Y esta aspiración solo se puede materializar en la medida en que las tecnologías que se utilicen sean discretas, de baja altura, no invasivas.
Además, surge en el debate, en esta segunda mirada, el inevitable tema de la colocalización. Ello supone contar con infraestructura de mayor envergadura, que impida la instalación de otros soportes que vayan poblando o sobrepoblando el territorio que se quiere cubrir.
Alguien hacía referencia a un aspecto igualmente muy importante en la discusión, que es procurar la eliminación de todo tipo de barreras de entrada. O sea, es preciso permitir -dicho al revés- el libre acceso de nuevos actores que de verdad puedan ofrecer un mismo o mejor servicio. Esa es, también, una legítima aspiración. Y le corresponde al legislador dar las garantías para que tal propósito se pueda cumplir.
Otro gran asunto que cabe considerar, el cual se enfrenta a lo ya expuesto, es el cuidado de la salud humana.
La creencia generalizada es que la radiación electromagnética le causa un daño a la salud. Si bien es algo que no se halla acreditado fehacientemente -hay que decirlo-, el solo hecho de que exista la duda genera inquietud en la comunidad y es también una señal para que el legislador, una vez más, se preocupe de la cuestión y haga lo necesario para darle la tranquilidad mínima de que no resultará afectada en ese sentido.
Conviene consignar que resulta curioso, en todo caso, que la inquietud no se haga extensiva a formas distintas de recepción de la radiodifusión, ante las ondas generadas por otro tipo de aparatos de telecomunicaciones; o a las ondas originadas por el propio teléfono celular, o por su cargador, o por los microondas, o por las pantallas de computador, o por los tubos fluorescentes, que producen realmente una emisión mucho más invasiva y, tal vez, nociva para la salud que las antenas que nos ocupan. Ahí se plantea un tema abierto.
Pero la verdad es que la cuestión se encuentra ya instalada, y nos corresponde hacernos cargo del temor ciudadano, que es preciso tomar muy en serio.
Cabe expresar que la Organización Mundial de la Salud no ha encontrado hasta ahora una evidencia empírica, actual, al respecto, mas eso no significa que la conclusión sea la contraria; que se haya descartado cualquier influencia o injerencia en la salud humana.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones -es preciso consignarlo- lleva a cabo lo que más se puede hacer en el ámbito de que se trata: regular a través de una norma, de las más exigentes del mundo en tales materias, y luego fiscalizar el cumplimiento de las emisiones de acuerdo con estos altos estándares.
De ahí, señor Presidente , que bien vale la pena, para hacer justicia, que reconozcamos la correcta y muy apropiada actuación del Ejecutivo, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, porque, cuando se fiscaliza o se norma algo como la actividad en estudio, lo que se está haciendo es velar por los derechos de la comunidad y ante la eventualidad de que se afecte en alguna medida la salud de un ser humano. Eso se halla regulado, a buen recaudo.
Por otra parte, en el proyecto de ley se incentiva la infraestructura de bajo impacto. Y nos parece muy bien. Se están creando de verdad los mecanismos suficientes para que la infraestructura no sea invasiva.
Se promueven las compensaciones por la instalación de una infraestructura de esta clase en la comuna. Es la manera de permitir que la comunidad perciba algún tipo de retribución cuando se levanta una antena y se da cuenta de que no tiene cómo defenderse frente al negocio que un vecino hace con una compañía. Ahora, en la iniciativa, se avanza mucho en la manera de compensar también sus derechos.
Se disminuye, obviamente, la cantidad de antenas.
Asimismo, se regulan las alturas. Como se dijo algo no acertado ni ajustado al texto en discusión, quisiera observar que todas las instalaciones de antenas superiores a tres metros e inferiores a doce que se encuentren mimetizadas se someten a un tratamiento especial que tienen que cumplir. Pero a las no mimetizadas de más de tres metros y menos de doce se les aplica todo el rigor de la ley en proyecto, es decir, se tiene que consultar la opinión de los vecinos, obtener la autorización en la Dirección de Obras Municipales y someterse al régimen de compensaciones, todo ello determinado en el artículo 116 F.
Por todo lo expuesto, vamos a votar a favor.
La iniciativa avanza sustancialmente en la línea que todos queremos, sin perjuicio de lo cual deseo hacer presente, de manera muy breve, que abrigo un par de dudas constitucionales a propósito de la forma en que se utiliza la acepción del término "restricción"; en que se restringen determinadas garantías constitucionales.
La verdad estricta es que me preocupa que ello no lo haga la ley y que se delegue en la autoridad administrativa. Me preocupa que se cumplan todos los requisitos establecidos en la doctrina al momento de limitar una garantía contemplada en la Carta, pero que, finalmente, respecto de la ejecución, el artículo 116 bis E señale solo áreas de riesgo o áreas de protección y no se contemple la descripción que se debiera.
Por esa razón, manifiesto solo una interrogante de carácter constitucional, sin perjuicio de lo cual vamos a votar a favor.
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