. . . . " \nEl se\u00F1or URIARTE.- Se\u00F1or Presidente , en primer t\u00E9rmino, deseo recordar que este proyecto de ley ingres\u00F3 al Parlamento en abril de 2007. Es decir, llevamos m\u00E1s de cuatro a\u00F1os discutiendo de qu\u00E9 manera podemos regular esta materia, y hasta el d\u00EDa de hoy -digo \"hasta el d\u00EDa de hoy\" para no decir \"desde que lo discutimos en general en el Senado\"- no hab\u00EDamos logrado llegar a un texto un\u00E1nime como el que esta tarde nos hallamos discutiendo en la Sala.\n \nY eso no es por casualidad, se\u00F1or Presidente , sino porque en esta iniciativa confluyen y se enfrentan distintos intereses, que no solamente son distintos, sino adem\u00E1s contrapuestos. Est\u00E1n los intereses de la comunidad, de los vecinos, pero tambi\u00E9n las leg\u00EDtimas aspiraciones de los usuarios de las diferentes tecnolog\u00EDas a acceder a nuevas formas de conectividad, con mejor nivel de cobertura y calidad de servicio.\n \nPero no es solo eso lo que se afronta, sino que hay asimismo, obviamente, enfrentamientos comerciales entre diversos actores que forman parte de la industria de las telecomunicaciones. \nNos hemos demorado tanto, pues, por esa raz\u00F3n y porque esto no es f\u00E1cil de lograr. Porque, en verdad, no resulta sencilla la tarea de dar con una f\u00F3rmula m\u00E1gica que deje contentos a todos. \nLa leg\u00EDtima, sana y necesaria aspiraci\u00F3n de los vecinos en orden a tener cada vez mejores niveles de calidad de servicio, de cobertura en las comunicaciones; a acceder a una mayor conectividad, no solo en el radio urbano, sino tambi\u00E9n fuera de este, en la ruralidad, y a disminuir la brecha digital es algo que el legislador, para los efectos de la historia de la ley, se ha tomado muy en serio. \nHay aqu\u00ED, en las ideas matrices del proyecto, un objetivo fundamental: avanzar en estas materias. \nObviamente, ello no se hace gratis. Es algo que supone una inversi\u00F3n, un esfuerzo patrimonial, no solo de las empresas, sino tambi\u00E9n de los usuarios, que tienen que suscribir un plan y pagarlo mensualmente en las condiciones comerciales que pacten o negocien con la compa\u00F1\u00EDa. \nPero, adem\u00E1s, existen intereses de otro tipo, como el que inspira leg\u00EDtimamente a la sociedad, al barrio, a la comunidad -representada, muchas veces, por el concejo municipal-, en orden a lograr que el impacto ambiental, est\u00E9tico, visual, sea el menor posible. Y es obvio que eso no se ha conseguido hasta ahora. Basta recorrer cualquier sector, en cualquier comuna urbana, para darse cuenta de una contaminaci\u00F3n visual notoria y que impacta, con frecuencia, en el valor del metro cuadrado y la calidad de vida de los habitantes. \nPor tanto, vemos ac\u00E1 una segunda forma de defender intereses leg\u00EDtimos de la comunidad; de defender el concepto de ciudad. Y esta aspiraci\u00F3n solo se puede materializar en la medida en que las tecnolog\u00EDas que se utilicen sean discretas, de baja altura, no invasivas. \nAdem\u00E1s, surge en el debate, en esta segunda mirada, el inevitable tema de la colocalizaci\u00F3n. Ello supone contar con infraestructura de mayor envergadura, que impida la instalaci\u00F3n de otros soportes que vayan poblando o sobrepoblando el territorio que se quiere cubrir. \nAlguien hac\u00EDa referencia a un aspecto igualmente muy importante en la discusi\u00F3n, que es procurar la eliminaci\u00F3n de todo tipo de barreras de entrada. O sea, es preciso permitir -dicho al rev\u00E9s- el libre acceso de nuevos actores que de verdad puedan ofrecer un mismo o mejor servicio. Esa es, tambi\u00E9n, una leg\u00EDtima aspiraci\u00F3n. Y le corresponde al legislador dar las garant\u00EDas para que tal prop\u00F3sito se pueda cumplir. \nOtro gran asunto que cabe considerar, el cual se enfrenta a lo ya expuesto, es el cuidado de la salud humana. \nLa creencia generalizada es que la radiaci\u00F3n electromagn\u00E9tica le causa un da\u00F1o a la salud. Si bien es algo que no se halla acreditado fehacientemente -hay que decirlo-, el solo hecho de que exista la duda genera inquietud en la comunidad y es tambi\u00E9n una se\u00F1al para que el legislador, una vez m\u00E1s, se preocupe de la cuesti\u00F3n y haga lo necesario para darle la tranquilidad m\u00EDnima de que no resultar\u00E1 afectada en ese sentido. \nConviene consignar que resulta curioso, en todo caso, que la inquietud no se haga extensiva a formas distintas de recepci\u00F3n de la radiodifusi\u00F3n, ante las ondas generadas por otro tipo de aparatos de telecomunicaciones; o a las ondas originadas por el propio tel\u00E9fono celular, o por su cargador, o por los microondas, o por las pantallas de computador, o por los tubos fluorescentes, que producen realmente una emisi\u00F3n mucho m\u00E1s invasiva y, tal vez, nociva para la salud que las antenas que nos ocupan. Ah\u00ED se plantea un tema abierto. \nPero la verdad es que la cuesti\u00F3n se encuentra ya instalada, y nos corresponde hacernos cargo del temor ciudadano, que es preciso tomar muy en serio. \nCabe expresar que la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud no ha encontrado hasta ahora una evidencia emp\u00EDrica, actual, al respecto, mas eso no significa que la conclusi\u00F3n sea la contraria; que se haya descartado cualquier influencia o injerencia en la salud humana.\n \nLa Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones -es preciso consignarlo- lleva a cabo lo que m\u00E1s se puede hacer en el \u00E1mbito de que se trata: regular a trav\u00E9s de una norma, de las m\u00E1s exigentes del mundo en tales materias, y luego fiscalizar el cumplimiento de las emisiones de acuerdo con estos altos est\u00E1ndares.\n \nDe ah\u00ED, se\u00F1or Presidente , que bien vale la pena, para hacer justicia, que reconozcamos la correcta y muy apropiada actuaci\u00F3n del Ejecutivo, de la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, porque, cuando se fiscaliza o se norma algo como la actividad en estudio, lo que se est\u00E1 haciendo es velar por los derechos de la comunidad y ante la eventualidad de que se afecte en alguna medida la salud de un ser humano. Eso se halla regulado, a buen recaudo.\n \nPor otra parte, en el proyecto de ley se incentiva la infraestructura de bajo impacto. Y nos parece muy bien. Se est\u00E1n creando de verdad los mecanismos suficientes para que la infraestructura no sea invasiva. \nSe promueven las compensaciones por la instalaci\u00F3n de una infraestructura de esta clase en la comuna. Es la manera de permitir que la comunidad perciba alg\u00FAn tipo de retribuci\u00F3n cuando se levanta una antena y se da cuenta de que no tiene c\u00F3mo defenderse frente al negocio que un vecino hace con una compa\u00F1\u00EDa. Ahora, en la iniciativa, se avanza mucho en la manera de compensar tambi\u00E9n sus derechos. \nSe disminuye, obviamente, la cantidad de antenas. \nAsimismo, se regulan las alturas. Como se dijo algo no acertado ni ajustado al texto en discusi\u00F3n, quisiera observar que todas las instalaciones de antenas superiores a tres metros e inferiores a doce que se encuentren mimetizadas se someten a un tratamiento especial que tienen que cumplir. Pero a las no mimetizadas de m\u00E1s de tres metros y menos de doce se les aplica todo el rigor de la ley en proyecto, es decir, se tiene que consultar la opini\u00F3n de los vecinos, obtener la autorizaci\u00F3n en la Direcci\u00F3n de Obras Municipales y someterse al r\u00E9gimen de compensaciones, todo ello determinado en el art\u00EDculo 116 F.\n \nPor todo lo expuesto, vamos a votar a favor. \nLa iniciativa avanza sustancialmente en la l\u00EDnea que todos queremos, sin perjuicio de lo cual deseo hacer presente, de manera muy breve, que abrigo un par de dudas constitucionales a prop\u00F3sito de la forma en que se utiliza la acepci\u00F3n del t\u00E9rmino \"restricci\u00F3n\"; en que se restringen determinadas garant\u00EDas constitucionales. \nLa verdad estricta es que me preocupa que ello no lo haga la ley y que se delegue en la autoridad administrativa. Me preocupa que se cumplan todos los requisitos establecidos en la doctrina al momento de limitar una garant\u00EDa contemplada en la Carta, pero que, finalmente, respecto de la ejecuci\u00F3n, el art\u00EDculo 116 bis E se\u00F1ale solo \u00E1reas de riesgo o \u00E1reas de protecci\u00F3n y no se contemple la descripci\u00F3n que se debiera.\n \nPor esa raz\u00F3n, manifiesto solo una interrogante de car\u00E1cter constitucional, sin perjuicio de lo cual vamos a votar a favor. \n " . . . . .