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El señor LAGOS.- Señor Presidente , quiero aprovechar esta oportunidad para saludar al Alcalde de Concón y a quienes lo acompañan en las tribunas.
Este proyecto de ley fue presentado hace bastante tiempo, en abril del 2007, por la Presidenta Michelle Bachelet y recién aprobado en su primer trámite por la Cámara de Diputados en mayo del año pasado.
Dicha iniciativa buscaba básicamente regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes, exigiendo a sus titulares someterse a un procedimiento administrativo de autorización ante la Dirección de Obras Municipales, que la otorgaría mediante resolución.
De tal manera se perseguían dos objetivos: por un lado, reducir el impacto urbanístico del emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones y sus estructuras soportantes, y por otro, evitar el impacto adverso que podrían generar en la salud de las personas las emisiones electromagnéticas provenientes de aquellas.
En la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado la normativa fue objeto de una serie de modificaciones, considerando que, además de los lineamientos establecidos en la otra rama del Parlamento, era preciso analizar tan delicado problema desde la perspectiva de la competitividad y del necesario desarrollo en el mercado de las telecomunicaciones.
Es decir, salvaguardando lo que planteaba el proyecto original de la Presidenta Bachelet , dicho organismo técnico se abocó a estudiar cómo fomentar una mayor competitividad y redistribuir la ubicación de las antenas ya existentes, así como a definir la reglamentación que regiría en el futuro.
De esa forma, el texto aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se hace cargo tanto de la problemática ciudadana que se genera por la instalación inconsulta de infraestructura de antenas como de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en condiciones competitivas.
En tal sentido, a diferencia de la iniciativa acordada por la Cámara de Diputados, se plantea la creación de incentivos para el emplazamiento de antenas de menor tamaño, que no implican un impacto urbanístico mayor y que no provocan conflictos con las comunidades, estableciendo que las torres de más de tres y hasta doce metros de altura, mimetizadas, requerirán permisos de instalación del Director de Obras Municipales .
Por otra parte, se dispone un marco normativo con mayor carga regulatoria respecto de las antenas de tamaño superior, sin imposibilitar su emplazamiento, ya que ellas son especialmente requeridas por quienes desean ingresar al mercado de las telecomunicaciones, generando así mayor competencia.
Un punto de especial relevancia radica en la denominada "colocalización", que en lo básico consiste en compartir una misma infraestructura soportante para distintas antenas, obviamente de diversas compañías. Esta obligación tendrá carácter retroactivo en todas las zonas de exclusión de instalación de nuevas torres de infraestructura de más de doce metros, caso en el cual se prevé un período de adecuación a los nuevos estándares.
Otro aspecto asociado al proyecto, de la máxima importancia, es la prohibición de instalar torres de soporte, antenas y sistemas radiantes -es decir, prohibición absoluta- en perímetros de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y hogares de ancianos.
Para determinar el perímetro de la prohibición se atiende al tamaño de la torre, de manera que la distancia mínima de localización debe encontrarse a cuatro veces su altura, contado desde los deslindes de esos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia.
En ese punto, sin embargo, aún falta por definir un aspecto de la mayor relevancia: si la ley tendrá o no efecto retroactivo, como se dispone en esta misma iniciativa, sin ir más lejos, con la colocalización.
¿Y por qué surge lo anterior?
Porque, a raíz de la larga tramitación del proyecto, las empresas de telefonía celular se han tratado de adelantar a su promulgación y han instalado un número importante de antenas en diversos lugares, con la expectativa de no resultar afectados por aquel.
De ahí que se produjo una discusión intensa. Y, junto con otros Senadores, renovamos una indicación que intenta dar cuenta de la situación descrita, disponiendo un plazo máximo de doce meses para adecuarse a la nueva ley luego de su entrada en vigencia.
En tal virtud, las empresas de telefonía celular no podrán quedar cubiertas por la ausencia de efecto retroactivo, ni siquiera amparándose en criterios de propiedad privada o de meras expectativas, y tendrán que modificar la instalación de dichas antenas.
Con ello no se busca solo hacerse cargo de un problema de especulación. Es obvio que alguien puede decir: "Mejor me adelanto antes de que salga la normativa, porque las leyes generalmente no tienen efecto retroactivo".
Pero en esa afirmación existen varios valores en juego.
En primer término, ciertamente hay una viveza si las empresas de telefonía celular quieren violentar el espíritu de la ley a sabiendas de lo que acá se discute. Porque aquellas -imagino que en este minuto seguirán por televisión el presente debate- conocen lo que estamos discutiendo. En consecuencia, sería impensable plantear que no sabían lo que venía.
Y, si tales empresas no desean violentar el espíritu de la ley, deberían abstenerse de seguir instalando las antenas como lo han venido haciendo en los últimos meses.
Sin embargo, esto responde no solo a un problema de especulación. El hecho de querer o no violentar el espíritu de la ley obedece a entender que este se comparte. Desde ese punto de vista, la salud, aunque no se encuentre completamente demostrada la influencia de las antenas, sigue siendo un valor que el proyecto busca proteger. Y por eso, de aprobarse la indicación, las empresas tendrán un plazo para realizar las modificaciones pertinentes.
Destaco otras materias de la iniciativa, como la excepción de la normativa aplicable a las antenas de telecomunicaciones respecto de los servicios de aficionados, de los cuerpos de bomberos y de organismos que presten servicios de utilidad pública, como bien lo señaló el Senador Prokurica, quien lo detalló en extenso.
Me parece que constituye un avance fundamental que se dote de facultades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar una determinada área geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada por aquella autoridad, no por cada antena -como planteaba el proyecto original de la Cámara de Diputados-, sino por todas las que en su conjunto operen en una zona. Esto nuevamente establece una diferencia y significa una mayor exigencia.
También deseo resaltar la posibilidad de declarar la saturación de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando haya más de dos de esas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda, medido desde el eje vertical de cualquiera de ellas.
Mediante estas modificaciones se afina el proyecto original al objeto de evitar de nuevo un subterfugio o la acumulación de antenas o solicitudes individuales, que al final burlan la ley.
Finalmente, y respondiendo a una demanda ciudadana relativa a la desvalorización que experimentan los inmuebles con motivo de la cercanía de antenas, constituye un avance significativo que se consagre para los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio en que se instale una torre soporte de antena y que sean contribuyentes del impuesto territorial la facultad de solicitar una retasación de su propiedad, como consecuencia del desmejoramiento que la afectará.
En este caso se persigue salvaguardar una situación -se aplicará a las antenas, y no sé si opera también respecto de otras materias urbanísticas-, pues ciertamente la instalación de una antena de telefonía celular de más de doce metros de altura en la vivienda de mi vecino o cuatro casas más allá genera un empeoramiento del entorno visual, y eso provoca un impacto económico. Eso resulta evidente. También lo puede sufrir el que coloca la antena. Y acá se realiza un esfuerzo en orden a intentar compensar ese efecto por la vía de rebajar el avalúo fiscal.
Dejo planteada la inquietud -para ser honesto por lo menos intelectualmente- de que desconozco qué ocurre cuando se cambian los planes reguladores y en un barrio donde no estaba permitido construir en altura se abre dicha posibilidad y alguien levanta un edificio de departamentos contiguo a otra vivienda. No sé si en este caso -alguien me podrá corregir- la legislación dispone el otorgamiento de una compensación a los vecinos.
Entonces, ello se aborda al menos en la materia que nos ocupa. Desconozco si porque se trata de telefonía celular, y esta tiene un impacto muy directo, o por la fealdad de las antenas. Pero hay que considerar -¡ojo!- que cuando se produce un desarrollo inmobiliario el barrio tiende a revalorizarse desde el punto de vista patrimonial, debido a la posibilidad de que se levanten más edificios de departamentos. Alguien podrá no estar de acuerdo en que su barrio termine siendo de edificios de departamentos. Sin embargo, tal vez patrimonialmente no se genera un perjuicio, como sí sucede en el caso de las antenas, porque no todos los vecinos pueden tener una en su propio domicilio.
En virtud de lo señalado, y esperando que algunas de las deficiencias de la ley en proyecto -como la de no regular de mejor manera las antenas de más de doce metros o las rurales- se puedan corregir en el tercer trámite, voy a votar a favor del proyecto, que se inició en abril de 2007 y que verá la luz al final del túnel.
--(Aplausos en tribunas).
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