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El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , la verdad es que no quiero repetir acá lo señalado por los demás colegas. Pero hay un punto respecto del cual todavía me queda una duda. Y este se halla referido a lo planteado aquí por los Senadores señora Alvear , señores Prokurica , Horvath y varios más, en cuanto a qué pasará con las zonas turísticas donde ya se encuentran instaladas las antenas.
Y por ahí se escuchó decir que efectivamente existe solución en el proyecto de ley; pero la Senadora Alvear señala que no la hay.
Concretamente, en el texto comparado se agrega una norma que expresa: "En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7 del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes según corresponda.". La redacción es bastante vaga.
Dicho numeral se refiere al Comité de Ministros del Turismo, el que puede declarar las zonas de interés turístico. Esta parte se halla resuelta en la normativa a que se hizo mención. Sin embargo, no me queda claro de qué modo se procederá en lugares como playas, sectores de belleza escénica donde se encuentran instaladas antenas que afectan el patrimonio urbanístico, turístico, de esos parajes.
¿Qué se hace sobre el particular? Algunos me dicen que se puede recolocalizar en un año; otros, que se deben mimetizar las instalaciones. Pero eso no lo veo en el articulado. Tal vez figura en las disposiciones transitorias, a las que aún no he llegado.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio, quiero pedir al Ministro o al Subsecretario si nos pueden orientar, ilustrar, acerca de cómo se resuelve aquello en la iniciativa legal. Porque la verdad es que no logro comprender cuál es la solución.
He dicho.
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