-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145/seccion/entityML7JWKAN
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- rdf:value = " 6. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA A QUIENES PARTICIPEN EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS CON EL ROSTRO CUBIERTO (7881-07)
Exposición de motivos.
El artículo 19º Nº 13 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, estableciendo que, para el caso de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, rigen las disposiciones generales de policía.
De esta forma, y sin perjuicio del debate en torno a la necesidad de que este último caso deba ser regulado por ley, lo concreto es que dicha materia está regulada por el Decreto Supremo Nº 1.086 de 1983, sobre reuniones pública. Así, el derecho a reunión consagrado en la Constitución Política para ser ejercido debe cumplir con ciertos requisitos generales y otros específicos para el caso de reuniones en lugares de uso público.
Son requisitos generales, que la reunión sea pacífica, es decir, tranquila, sin provocar desórdenes o luchas ni causar o intervenir en discordias en su origen, desarrollo y término, y que la reunión sea sin armas. Se concluye de lo anterior, que lo que buscó el constituyente fue, junto con garantizar el derecho esencial e intrínseco de la naturaleza social de la persona a reunirse, que su ejercicio se realizara sin obstaculizar el goce y ejercicio de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental, respecto de los demás miembros de la sociedad.
Sin embargo, durante el último tiempo, hemos podido observar como cada vez y con mayor impacto, se suman a los actos o manifestaciones públicas personas que, premunidas de pañuelos, gorros, pasamontañas o algún otro tipo de elemento, cubren su rostro con el objeto de no poder ser identificados a través de medios visuales o audiovisuales. Muchos de ellos además, no sólo se embozan o encapuchan con ese único objetivo, sino que para actuar o cooperar en desmanes sin que luego se les pueda sancionar por ellos, ya que al no poder ser identificados no es posible su detención posterior.
Con el objeto de evitar que situaciones como las descritas sigan produciéndose en manifestaciones o actos públicos, creemos necesario tipificar el delito de participar en alguna manifestación o acto público, embozado o encapuchado, que será sancionado con una pena igual a la establecida para quienes turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular no con cualquier otro fin reprobado, esto es, reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) . Se entiende por “embozado”, según define el Diccionario de la Real Academia Española la acción de “embozar”, como “cubrir el rostro por la parte inferior hasta las narices o los ojos.”.
No se trata de limitar el derecho de reunión ni el de expresión, en alguna de sus dimensiones, sino que de reafirmar la exigencia constitucional de que la garantía que permite la reunión de las personas deba realizarse en forma pacífica, y el hecho de que sus participantes lo hagan con el rostro cubierto no colabora en ello, sino que por el contrario, alienta la comisión de desórdenes y desmanes, en el amparo del anonimato y la impunidad.
Obviamente debe extenderse el ilícito al ocultamiento de la identidad mediante gorros pasamontañas, disfraces u otro medio de hacer imposible la identificación del individuo a través de medios visuales o audiovisuales.
En mérito de los antecedentes anteriores, es que sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único.- Agrégase al artículo 269 del Código Penal, el siguiente inciso segundo nuevo:
“En la misma pena incurrirán quienes participen en alguna manifestación o acto público, ya sea que se trate de un acto autorizado o no por la autoridad competente, si lo hace embozado, encapuchado u ocultando expresamente su identidad.”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145/seccion/akn639145-ds22-ds23
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145/seccion/akn639145-ds22-ds23-p1085
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639145/seccion/akn639145-ds22-ds23-p1104