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El señor GARCÍA .- Señor Presidente , tengo en mis manos la Ley de Presupuestos del Sector Público para el presente año y estoy viendo lo relativo al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud.
A raíz de su intervención, he buscado algún traspaso desde FONASA al Ministerio del Trabajo, dado que Su Señoría expresó que con cargo a estos recursos se pagaban licencias por enfermedades profesionales o accidentes laborales, etcétera. La verdad es que no existe ninguno. Por lo tanto, pienso que la indicación parte de un concepto completamente erróneo.
De otro lado, el artículo 65 de la Constitución Política es bastante claro. Expresa que "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado".
Determinar que estas platas no podrán destinarse a otra cosa corresponde claramente a la administración financiera del Estado.
Pero, más aún, al leerse la Ley de Presupuestos se observa que no existe tal traspaso, tal financiamiento.
Así que creo, en primer término, que se parte de un concepto equivocado; y en segundo lugar, que claramente se incursiona en la administración financiera del Estado, lo que genera la inadmisibilidad.
Muchas gracias.
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