. . . . . " \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA .- Se\u00F1or Presidente , tengo en mis manos la Ley de Presupuestos del Sector P\u00FAblico para el presente a\u00F1o y estoy viendo lo relativo al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud.\n \nA ra\u00EDz de su intervenci\u00F3n, he buscado alg\u00FAn traspaso desde FONASA al Ministerio del Trabajo, dado que Su Se\u00F1or\u00EDa expres\u00F3 que con cargo a estos recursos se pagaban licencias por enfermedades profesionales o accidentes laborales, etc\u00E9tera. La verdad es que no existe ninguno. Por lo tanto, pienso que la indicaci\u00F3n parte de un concepto completamente err\u00F3neo.\n \nDe otro lado, el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica es bastante claro. Expresa que \"Corresponder\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relaci\u00F3n con la alteraci\u00F3n de la divisi\u00F3n pol\u00EDtica o administrativa del pa\u00EDs, o con la administraci\u00F3n financiera o presupuestaria del Estado\".\n \nDeterminar que estas platas no podr\u00E1n destinarse a otra cosa corresponde claramente a la administraci\u00F3n financiera del Estado. \nPero, m\u00E1s a\u00FAn, al leerse la Ley de Presupuestos se observa que no existe tal traspaso, tal financiamiento.\n \nAs\u00ED que creo, en primer t\u00E9rmino, que se parte de un concepto equivocado; y en segundo lugar, que claramente se incursiona en la administraci\u00F3n financiera del Estado, lo que genera la inadmisibilidad. \nMuchas gracias. \n " . . .