
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639148/seccion/akn639148-ds20-ds21
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LARRAÍN FERNÁNDEZ, CANTERO, ESPINA, QUINTANA Y ZALDÍVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ASEGURAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (7867-04)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639148/seccion/akn639148-ds20
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639148
- bcnres:numero = "8."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 8. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES LARRAÍN FERNÁNDEZ, CANTERO, ESPINA, QUINTANA Y ZALDÍVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ASEGURAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (7867-04)
1. Antecedentes de contexto:
Existe un amplio consenso en la sociedad chilena sobre el alto impacto positivo que tiene en la sociedad la educación, ya que es el instrumento de movilidad social más relevante y la mejor manera de que los sectores hasta ahora más desposeídos puedan superar sus niveles de pobreza. Además, ella constituye hoy día una aspiración expresamente declarada por todos los actores sociales interesados en el proceso educativo, y especialmente, por las autoridades de Gobierno, los profesores y los estudiantes.
En este sentido, cabe destacar que la última evidencia disponible para nuestro país (Sapelli, 2011) muestra que, en materia de acceso a la educación, hemos dado pasos significativos en las últimas décadas, lo que se traduce en que, por ejemplo, si comparamos el porcentaje de personas que tienen algo de educación secundaria en Chile para toda la población es más bajo que el mismo indicador para la OECD; pero si se compara este promedio sólo con el grupo que hoy tiene entre 25 y 35 años, Chile tiene un porcentaje de cobertura más alto. Así, como país, debemos tener una mirada optimista respecto del avance en el combate para reducir la desigualdad y mejorar la movilidad social: ella es posible y lentamente comienzan a verse resultados concretos entre los más jóvenes.
Por otro lado, si se analizan los aumentos de cobertura en materia de educación superior también han sido muy significativos los logros de nuestro país en las últimas décadas. Hoy en día cerca de un millón de chilenos asisten a alguna institución de educación superior, sea esta en alguna de las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) o privadas, o bien en un centro de formación técnica o un instituto profesional. En 1980 el número de estudiantes en la educación superior ascendía a 118.000.
Con todo, y tal cual lo ha planteado el actual Gobierno, no hay desafío más relevante que invertir decididamente en la educación pre-escolar. Es aquí donde estarán concentrados nuestros esfuerzos como sociedad en el corto plazo, ya que sabemos es aquí donde mayores éxitos podremos lograr para contrarrestar las diferencias que se producen como consecuencia del origen socioeconómico de los estudiantes.
2. Marco normativo: el derecho fundamental a la educación
La evidencia empírica antes mencionada pone en el centro de la discusión la naturaleza jurídica que reviste la educación en las sociedades modernas. En todos los ámbitos, nacionales e internacionales se reconoce a la educación como un derecho humano y se definen las consecuencias de dicha categorización.
De esta forma, en Chile el artículo 19, numeral 10, reconoce a todas las personas el derecho a la educación, disponiendo expresamente que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Y si consideramos que el desarrollo de la persona está encargado al Estado en virtud del inciso tercero del artículo 1° de la CPR, pues éste “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”, uno de los mandatos primordiales es propender a una educación que satisfaga esos requerimientos.
Asimismo, el artículo 13 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, dispone que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.” (el destacado es nuestro).
De su lectura se puede desprender con claridad que el acento está puesto en que la educación debe otorgar capacidades a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, fijando con ello estándares de calidad que van más allá de la mera cobertura educativa (educación gratuita a todas las personas). Lo anterior se ve corroborado en el párrafo final del artículo 13, que prescribe “4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.” (el destacado es nuestro) Por consiguiente, será el Estado el sujeto obligado a fijar normas o estándares mínimos obligatorios para todos aquellos que presten servicios educacionales, sin afectar por ello la libertad de enseñanza.
Es tal la relevancia que se reconoce al derecho fundamental a la educación que en las Observaciones Generales del Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, contenido en el documento Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1999, respecto el artículo 13 antes citado, se dispuso que “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.” (el destacado es nuestro)
En el mismo sentido y ratificando lo antes señalado, la declaración del Comité de la Conferencia Consultiva Internacional sobre educación en la escuela, contenida en el documento En el mismo sentido y ratificando lo antes señalado, la declaración del Comité de la Conferencia Consultiva Internacional sobre educación en la escuela, contenida en el documento “ Temas sustantivos que surgen al implementar el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, adoptado en Madrid, con fecha 12 de noviembre de 2001, estableció que “en conclusión, el Comité reafirma las palabras iniciales del Comentario General N° 13: “La educación es, a la vez un derecho humano en sí mismo, y un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos. Como un derecho que empodera a otro, la educación es el vehículo principal por el cual adultos y niños social y económicamente marginados pueden salir de la pobreza y obtener los medios suficientes para participar en plenitud en sus comunidades. La Educación es uno de los instrumentos más poderosos para el mundo pueda superar el racismo, la discriminación social la xenofobia y otras intolerancias. Por ello, una estrategia esencial para la eliminación de la discriminación es un compromiso renovado, sustentado en los recursos que se requieran, para realizar el derecho a la educación contenido en el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Por tanto, este derecho humano a la educación, amparado tanto en los textos internacionales como en nuestra Carta Fundamental, exige al Estado un rol protagónico, por constituir una poderosa herramienta para superar la marginalidad económica y social, permitir el pleno desarrollo de la persona y capacitarlas para participar en una sociedad libre, y ser, también, el medio indispensable para el ejercicio efectivo de otros derechos. En concreto, el Estado está convocado a fijar las normas o estándares mínimos para que ello se transforme en un abanico de nuevas posibilidades para todas las personas.
3. El principal desafío pendiente en Chile: la calidad de la educación
A nivel internacional, desde el año 2004, se ha venido haciendo hincapié en esta problemática nacional, tal como se dejó constancia en la Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe (1989-2004). El referido Comité señaló respecto de Chile que “Aunque tiene en cuenta los progresos realizados en la cobertura de educación, el Comité está preocupado por la calidad dispar de la educación que se imparte en las escuelas públicas y privadas, así como por las tasas de deserción relativamente altas, especialmente entre las adolescentes.” (el destacado es nuestro).
Por tanto, “El Comité recomienda al Estado Parte que siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación en las escuelas públicas y que aborde la cuestión de la deserción, especialmente entre las adolescentes, por ejemplo prestando el apoyo adecuado a las madres adolescentes para que puedan seguir sus estudios.” (el desatacado es nuestro).
4. Fundamentos de la reforma constitucional al artículo 19 N°10 de la CPR
Por tanto, rescatando los avances que ha hecho Chile en materia de cobertura y considerando las recomendaciones internacionales, hoy nuestra sociedad ha querido avanzar también en materia de calidad de la educación. Como sabemos, la calidad no es una meta que se pueda obtener mediante alguna medida aislada o que baste para ello aunar buenas intenciones. Se hace necesario contar con medidas coherentes, con voluntad política y con instancias de colaboración y coordinación de todos los sectores.
De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, las acciones de gobierno y de los particulares se apoyan generalmente en una norma jurídica, dictada con el expreso propósito de producir los efectos que la sociedad requiera en una determinada encrucijada del devenir nacional. A su vez, las normas jurídicas deben mantener entre sí mecanismos de complementariedad y de jerarquización, de forma tal que formen un todo orgánico que facilite su interpretación y aplicación.
Nuestra institucionalidad comienza en el nivel constitucional. Es allí donde descansan, en último término, las grandes aspiraciones nacionales, cual es el caso, precisamente, de la convicción lograda ya hace tiempo y potenciada mediante declaraciones y movilizaciones estudiantiles, sobre la calidad de la educación. En el reciente gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet se lograron importantes acuerdos en materia educacional, que se incluían enun todo legislativo de gran alcance, constituido por proyectos sobre la creación de una Superintendencia de Educación, una Agencia de Calidad, así como la Ley General de Educación y la ley de Subvención Preferencial, ya vigentes. Todas estas iniciativas se inspiraban en el mismo propósito de lograr un proceso educativo de calidad.
Ahora bien, darle un sustento constitucional específico a esta aspiración, que tiene su base en observaciones hechas a nivel internacional, es el propósito del presente proyecto de reforma constitucional. En un marco de realismo y responsabilidad, sin caer en demagogia que pueda desprestigiar nuestra carta fundamental, se consagra constitucionalmente la entrega de las garantías o estándares básicos que permitan otorgar una educación de calidad mediante una ley que las desarrolle, mecanismo diseñado por excelencia para entrar a especificar estas garantías, tal cual existe en materia de salud con las garantías de tipo AUGE. Éste es, por lo demás, el camino que han seguido las constituciones de las naciones que presentan los mejores indicadores internacionales en materia educacional en las pruebas PISA y TIMSS, como son Finlandia, Holanda, Corea del Sur y Japón.
Asimismo, este reconocimiento de estándares de calidad para el ejercicio del derecho fundamental a la educación hace necesario la creación, con rango autónomo constitucional, de un órgano público llamado a promover este derecho y, en especial, las normas mínimas que lo garanticen, mediante la implementación de políticas públicas a largo plazo. Para ello se propondrá la creación de un órgano, que podría adoptar la estructura del actual Consejo Nacional de Educación, dotándolo de herramientas de autonomía necesarias para el cumplimiento de su misión institucional, el que pasaría a llamarse Consejo Nacional de Calidad de la Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que no basta la consagración de una norma jurídica para producir, por sí misma, los efectos que se quieren lograr. Es necesario desarrollar, o continuar desarrollando, los instrumentos específicos que el nivel normativo reclama en sus niveles inferiores a la Constitución, y de la cual proceden otros textos, como los frutos de un árbol sustancioso. Así, al incluir la calidad de la educación en el nivel constitucional, se obliga también a todas las autoridades de Gobierno, a los legisladores, a los tribunales que interpretan la ley y a todos los sectores nacionales, incluyendo a los sostenedores, rectores de establecimientos, asesores pedagógicos y muy especialmente al profesorado. Son éstos los que verán reflejada en el texto constitucional una aspiración compartida por todos, de lograr la calidad de la educación que, en último término, responde en su mayor medida al trabajo de aula del personal docente, ya que es ahí donde finalmente debe darse el verdadero cambio en la educación, más que en la modificación de textos jurídicos.
En este sentido, las acciones y regulaciones legales que se puedan adoptar para potenciar su labor, encontrará en el mandato constitucional -y luego en las leyes- un fuerte respaldo, que hará al cuerpo docente del país asumir el desafío que con tanta insistencia se ha venido planteando. Pocas profesiones tienen una tan clara vinculación con la normativa constitucional, como la va a tener, a partir de esta reforma, la actividad docente, ya no solamente en relación a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación, sino primordialmente al elemento esencial del proceso educativo, cual es la calidad del servicio que se entrega a cada niño del país, lo que deberá lograrse sin otras discriminaciones que no sean las que provengan de la capacidad individual de cada alumno.
En mérito de lo que antecede, venimos en presentar el siguiente proyecto de:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al N°10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
a) Agréguese en el inciso sexto, después de la expresión “fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles” la frase “mediante el establecimiento de estándares de calidad”.
b) Reemplácese en el inciso final, el punto y coma por un punto aparte.
c) Incorpórese el siguiente inciso final nuevo:
“El Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo y con personalidad jurídica, será el encargado de fijar los estándares de calidad de la educación y velar por su cumplimiento. Una ley orgánica constitucional señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo y determinará las garantías básicas que permitan otorgar una educación de calidad;”.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7867-04
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/calidad-en-la-educacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-a-la-educacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/lucro-en-la-educacion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639148/seccion/entityZ5IEF1U9
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2035
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337