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Con fecha 26 de Junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 20.272, originada en una moción de los entonces Diputados Roberto Sepúlveda Hermosilla, Sergio Ojeda Uribe, Eduardo Saffirio Suárez y Francisco Chahuán Chahuán, mediante la cual se autorizó erigir un monumento en memoria de Su Santidad Juan Pablo II en la ciudad de Viña del Mar.
Dicho texto legal estableció en su artículo 4º la creación de una Comisión Especial Ad Honorem, compuesta por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la ciudad de Viña del Mar; el Obispo de la Diócesis de Valparaíso; el Alcalde de Viña del Mar y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, los que deben cumplir las funciones que se enumeran en su artículo 5º.
Con posterioridad a la publicación de esta ley, se efectuó la sesión constitutiva de la Comisión Especial Ad Honorem dispuesta por la referida ley, a la que asistieron el entonces Senador Jorge Arancibia Reyes, el entonces Diputado Francisco Chahuàn Chahuán, la Alcaldesa de Viña del Mar Virginia Reginato Bozzo y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales Oscar Acuña Poblete, y en dicha oportunidad, se acordó, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º de la citada ley, elegir como Presidenta de la Comisión, a la Alcaldesa de Viña del Mar, anteriormente individualizada.
No obstante que en esa sesión constitutiva se acordó celebrar una nueva sesión de trabajo dentro de los dos meses siguientes, es del caso señalar que por diversos motivos hubo muchas dificultades para reunir nuevamente a sus miembros, lo que no ha sido posible hasta ahora, sin perjuicio de que debe procederse a una nueva designación, por parte de sus respectivas Cámaras, del Senador y Diputado que integran esta Comisión, en razón de haber cesado en sus cargos pertinentes, quienes habían sido nombrados anteriormente para tal efecto.
Por otra parte, cabe agregar que el artículo 7º de la citada ley dispone que el monumento señalado debe erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la misma, de modo que tal exigencia no ha podido cumplirse, al haber expirado el mencionado plazo, el día 26 de junio del presente año 2011.
En tal virtud, y existiendo plena voluntad para llevar a cabo la ejecución de este monumento, dado el simbolismo que representa para la ciudad de Viña del Mar, en la que incluso se creó hace dos años el “Parque de la Familia”, lugar en el que se emplazará el monumento, se hace necesario otorgar un plazo adicional para dicho propósito, el que para ejecutar cabalmente la obra, se estima en unos tres años más.
Por tal razón, es menester sustituir, en el texto del artículo 7º ya aludido, la expresión numérica “tres” por “seis”.
En mérito a lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el texto del artículo 7º de la Ley Nº 20.272, sustituyéndose la expresión numérica “tres” por “seis”.
(Fdo.): Francisco Chahuán, Senador.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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