. . . "10."^^ . . . . . " 10. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, G\u00D3MEZ, LAGOS Y QUINTANA, RELATIVO A LA RATIFICACI\u00D3N DEL CONVENIO N\u00B0 79 DE LA OIT, SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES (S 1394-12) \nConsiderando: \n \n1. Que la Conferencia General de la OIT, convocada en Montreal el 19 septiembre 1946 en su vig\u00E9sima novena reuni\u00F3n, despu\u00E9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la limitaci\u00F3n del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales y despu\u00E9s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopt\u00F3, con fecha 9 de octubre de 1946 el Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores. \n \n2. Que este Convenio se aplica a los menores, empleados en trabajos no industriales, que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta. A los efectos de dicho Convenio, la expresi\u00F3n trabajos no industriales comprende todos los trabajos que no est\u00E9n considerados por las autoridades competentes como industriales, agr\u00EDcolas o mar\u00EDtimos. \n \n3. Que para ello la autoridad competente determinar\u00E1 la l\u00EDnea de demarcaci\u00F3n entre el trabajo no industrial, por una parte, y el trabajo industrial, agr\u00EDcola o mar\u00EDtimo, por otra. La legislaci\u00F3n nacional podr\u00E1 exceptuar de la aplicaci\u00F3n del presente Convenio: el servicio dom\u00E9stico ejercido en un hogar privado; y el empleo en trabajos que no se consideren da\u00F1inos, perjudiciales o peligrosos para los menores, efectuados en empresas familiares en las que solamente est\u00E9n empleados los padres y sus hijos o pupilos. \n \n4. Que seg\u00FAn este Convenio los ni\u00F1os menores de 14 a\u00F1os que sean admitidos en el empleo a jornada completa o a jornada parcial, y los ni\u00F1os mayores de 14 a\u00F1os que est\u00E9n todav\u00EDa sujetos a la obligaci\u00F3n escolar de horario completo, no podr\u00E1n ser empleados ni podr\u00E1n trabajar de noche durante un per\u00EDodo de catorce horas consecutivas, como m\u00EDnimo, que deber\u00E1 comprender el intervalo entre las 8 de la noche y las 8 de la ma\u00F1ana. \n \n5. Que sin embargo, el Convenio considera que la legislaci\u00F3n nacional, cuando las condiciones locales lo exijan, podr\u00E1 sustituir este intervalo por otro de doce horas, que no podr\u00E1 empezar despu\u00E9s de las 8.30 de la noche ni terminar antes de las 6 de la ma\u00F1ana. \n \n6. Que los ni\u00F1os mayores de catorce a\u00F1os que no est\u00E9n sujetos a la obligaci\u00F3n escolar a horario completo, y los menores que no hayan cumplido dieciocho a\u00F1os, no podr\u00E1n ser empleados ni podr\u00E1n trabajar de noche durante un per\u00EDodo de doce horas consecutivas, como m\u00EDnimo, que deber\u00E1 comprender el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la ma\u00F1ana. \n \n7. Que cuando circunstancias excepcionales afecten a una determinada rama de actividad o a una regi\u00F3n determinada, la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, podr\u00E1 decidir que para los menores empleados en esa rama de actividad o en esa regi\u00F3n el intervalo entre las 10 de la noche y las 6 de la ma\u00F1ana se sustituya por el intervalo entre las 11 de la noche y las 7 de la ma\u00F1ana. \n \n8. Que el Convenio estipula que en los pa\u00EDses donde el clima haga singularmente penoso el trabajo diurno, el per\u00EDodo nocturno podr\u00E1 ser m\u00E1s corto que el fijado en los art\u00EDculos precedentes, a condici\u00F3n de que durante el d\u00EDa se conceda un descanso compensador. \n \n9. Que seg\u00FAn este Convenio el Gobierno podr\u00E1 suspender la prohibici\u00F3n del trabajo nocturno, en lo que respecta a los menores que hayan cumplido 16 a\u00F1os, en los casos particularmente graves en que el inter\u00E9s nacional as\u00ED lo exija. \n \n10. Que la legislaci\u00F3n nacional podr\u00E1 confiar a una autoridad apropiada la facultad de conceder permisos individuales de car\u00E1cter temporal, a fin de que los menores que hayan cumplido 16 a\u00F1os puedan trabajar de noche, cuando razones especiales de su formaci\u00F3n profesional as\u00ED lo exijan. Sin embargo, el per\u00EDodo de descanso diario no podr\u00E1 ser inferior a 11 horas consecutivas. \n \n11. Que asimismo la legislaci\u00F3n nacional podr\u00E1 confiar a una autoridad apropiada la facultad de conceder permisos individuales, a fin de que los menores que no hayan cumplido 18 a\u00F1os puedan figurar como artistas en funciones nocturnas de espect\u00E1culos p\u00FAblicos, o participar por la noche, en calidad de actores, en la producci\u00F3n de pel\u00EDculas cinematogr\u00E1ficas. La legislaci\u00F3n nacional determinar\u00E1 la edad m\u00EDnima a la que podr\u00E1 obtenerse el mencionado permiso. \n \n12. Que el Convenio se\u00F1ala que no podr\u00E1 concederse ning\u00FAn permiso cuando a causa de la naturaleza del espect\u00E1culo o de la pel\u00EDcula cinematogr\u00E1fica, o a causa de las condiciones en que se realicen, la participaci\u00F3n en el espect\u00E1culo o en la producci\u00F3n de la pel\u00EDcula sea peligrosa para la vida, salud o moralidad del menor. \n \n13. Que para la concesi\u00F3n de los permisos se deber\u00E1n observar las siguientes condiciones: el per\u00EDodo de empleo no podr\u00E1 continuar despu\u00E9s de las 12 de la noche; habr\u00E1n de dictarse medidas estrictas para proteger la salud y la moral del menor, garantizar su buen trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucci\u00F3n; el menor deber\u00E1 gozar de un descanso de 14 horas consecutivas, como m\u00EDnimo. \n \n14. Que entre los pa\u00EDses que ya han ratificado este Convenio se encuentran Argentina, Bulgaria, Cuba, Espa\u00F1a, Rusia, Guatemala, Israel, Italia, Luxemburgo, Paraguay, Per\u00FA, Polonia y Uruguay. \n \n15. Que por cierto, ninguna de las disposiciones del Convenio menoscabar\u00E1 en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores que garanticen condiciones m\u00E1s favorables que las prescritas en este Convenio. \n \nEl Senado acuerda: \n \nSolicitar al Sr. Presidente de la Rep\u00FAblica, que instruya a los ministerios de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, para que, a la mayor brevedad posible, y en el contexto de la tramitaci\u00F3n del Proyecto de Ley en lo relativo a la prohibici\u00F3n del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, Chile ratifique el Convenio N\u00B079 sobre el Trabajo Nocturno de los Menores, de 1946. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador. \n " . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, G\u00D3MEZ, LAGOS Y QUINTANA, RELATIVO A LA RATIFICACI\u00D3N DEL CONVENIO N\u00B0 79 DE LA OIT, SOBRE EL TRABAJO NOCTURNO DE LOS MENORES (S 1394-12)"^^ . . . . . . . . .