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El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer lugar, deseo consignar que hoy día le llega al Congreso toda la información: o ello ocurre regularmente por hallarse establecido así en las distintas glosas de la Ley de Presupuestos, o se encuentra en la página web de la Dirección de Presupuestos, o simplemente se solicita, vía oficio, a las distintas instancias. La dificultad radica -como lo han dicho varios señores Senadores- en cómo procesarla, ya que es bastante voluminosa.
Por lo tanto, tal vez cabe dirigir la primera petición a la Mesa, en el sentido de que urge reforzar la Unidad de Asesoría Presupuestaria de esta Corporación.
Si no ocurre así, todos los antecedentes que se reciban -en adelante será por el mandato de que se trata- quedarán sin poder ser procesados, analizados; sin que puedan llegar un poco más digeridos y de acuerdo con los intereses de cada uno de los Senadores, pensando en las Regiones que representamos, en las Comisiones en que participamos, en los distintos proyectos de acuerdo que solicitan información, etcétera.
Lo segundo que deseo plantear, señor Presidente, tiene que ver con lo dispuesto por el artículo 20 que se agrega, materia con la que estoy muy de acuerdo, aunque solo quisiera hacer una precisión.
Dicho precepto señala que "Las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de Comisión, podrán solicitar a través de la Oficina de Informaciones de la respectiva Corporación o de la Oficina de Asesoría Presupuestaria del Senado, vía oficio, información relacionada con el presupuesto de la Nación, a los distintos organismos de la Administración Central del Estado como a las Empresas del Estado consideradas en el presupuesto vigente.".
Y aquí es donde quiero llamar la atención. La verdad es que no queda claro qué entenderemos sobre el particular, porque, en general, las empresas estatales no se contemplan en el Presupuesto de la Nación.
El señor PROKURICA .- Así es.
El señor GARCÍA .- Lo que nos entregan, en cuanto a la revisión que hacemos del cálculo de ingresos generales, son -por así decirlo- las metas de aporte fiscal que tienen que cumplir, por ejemplo, el BancoEstado o CODELCO, pero que revisten un carácter meramente indicativo. Entonces, ¿vamos a pedir información solo respecto de tales entidades?
A mi juicio, ese no es el espíritu de la norma. Este debe ser el de que el Congreso pueda solicitar información respecto de todas las empresas del Estado: las creadas por ley, las que forman parte del Comité de Empresas Públicas, las que son propiedad de CORFO a través de acciones.
Considero importante efectuar esta precisión, señor Presidente, porque es cierto lo manifestado por mi Honorable colega Prokurica. Se ha registrado, históricamente, mucho oscurantismo respecto de lo que hacen las empresas del Estado.
El señor PROKURICA .- Así es.
El señor GARCÍA .- Y dado que ellas, en toda su expresión, a veces pueden llegar a significar incluso más recursos que los del propio Presupuesto, resulta indispensable que el Congreso disponga de toda la información que sea necesaria, para usarla, obviamente, con el buen criterio que se requiere, porque, muchas veces, no podemos revelar la de tipo comercial.
Esa es la precisión que deseaba realizar en cuanto al contenido del artículo 20, respecto de las empresas del Estado.
He dicho.
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