. " \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA .- Se\u00F1or Presidente , en primer lugar, deseo consignar que hoy d\u00EDa le llega al Congreso toda la informaci\u00F3n: o ello ocurre regularmente por hallarse establecido as\u00ED en las distintas glosas de la Ley de Presupuestos, o se encuentra en la p\u00E1gina web de la Direcci\u00F3n de Presupuestos, o simplemente se solicita, v\u00EDa oficio, a las distintas instancias. La dificultad radica -como lo han dicho varios se\u00F1ores Senadores- en c\u00F3mo procesarla, ya que es bastante voluminosa.\n \nPor lo tanto, tal vez cabe dirigir la primera petici\u00F3n a la Mesa, en el sentido de que urge reforzar la Unidad de Asesor\u00EDa Presupuestaria de esta Corporaci\u00F3n. \nSi no ocurre as\u00ED, todos los antecedentes que se reciban -en adelante ser\u00E1 por el mandato de que se trata- quedar\u00E1n sin poder ser procesados, analizados; sin que puedan llegar un poco m\u00E1s digeridos y de acuerdo con los intereses de cada uno de los Senadores, pensando en las Regiones que representamos, en las Comisiones en que participamos, en los distintos proyectos de acuerdo que solicitan informaci\u00F3n, etc\u00E9tera. \nLo segundo que deseo plantear, se\u00F1or Presidente, tiene que ver con lo dispuesto por el art\u00EDculo 20 que se agrega, materia con la que estoy muy de acuerdo, aunque solo quisiera hacer una precisi\u00F3n. \nDicho precepto se\u00F1ala que \"Las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesi\u00F3n de Sala, o de Comisi\u00F3n, podr\u00E1n solicitar a trav\u00E9s de la Oficina de Informaciones de la respectiva Corporaci\u00F3n o de la Oficina de Asesor\u00EDa Presupuestaria del Senado, v\u00EDa oficio, informaci\u00F3n relacionada con el presupuesto de la Naci\u00F3n, a los distintos organismos de la Administraci\u00F3n Central del Estado como a las Empresas del Estado consideradas en el presupuesto vigente.\".\n \nY aqu\u00ED es donde quiero llamar la atenci\u00F3n. La verdad es que no queda claro qu\u00E9 entenderemos sobre el particular, porque, en general, las empresas estatales no se contemplan en el Presupuesto de la Naci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or PROKURICA .- As\u00ED es.\n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA .- Lo que nos entregan, en cuanto a la revisi\u00F3n que hacemos del c\u00E1lculo de ingresos generales, son -por as\u00ED decirlo- las metas de aporte fiscal que tienen que cumplir, por ejemplo, el BancoEstado o CODELCO, pero que revisten un car\u00E1cter meramente indicativo. Entonces, \u00BFvamos a pedir informaci\u00F3n solo respecto de tales entidades?\n \nA mi juicio, ese no es el esp\u00EDritu de la norma. Este debe ser el de que el Congreso pueda solicitar informaci\u00F3n respecto de todas las empresas del Estado: las creadas por ley, las que forman parte del Comit\u00E9 de Empresas P\u00FAblicas, las que son propiedad de CORFO a trav\u00E9s de acciones.\n \nConsidero importante efectuar esta precisi\u00F3n, se\u00F1or Presidente, porque es cierto lo manifestado por mi Honorable colega Prokurica. Se ha registrado, hist\u00F3ricamente, mucho oscurantismo respecto de lo que hacen las empresas del Estado. \nEl se\u00F1or PROKURICA .- As\u00ED es.\n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA .- Y dado que ellas, en toda su expresi\u00F3n, a veces pueden llegar a significar incluso m\u00E1s recursos que los del propio Presupuesto, resulta indispensable que el Congreso disponga de toda la informaci\u00F3n que sea necesaria, para usarla, obviamente, con el buen criterio que se requiere, porque, muchas veces, no podemos revelar la de tipo comercial.\n \nEsa es la precisi\u00F3n que deseaba realizar en cuanto al contenido del art\u00EDculo 20, respecto de las empresas del Estado. \nHe dicho. \n " . . . . . . .