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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Horvath y Prokurica y del entonces Senador señor Ruiz de Giorgio, en primer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y Ruiz De Giorgio):
En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.
Informes de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.
Hacienda: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.
Discusión:
Sesión 19ª, en 13 de mayo de 2008 (se aprueba en general).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general el 13 de mayo de 2008.
Ambas Comisiones informantes dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 3 y 5 del artículo 1° y el número 2 del artículo 2°, los que mantienen, en consecuencia, el mismo texto aprobado en general. De conformidad al artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura realizó una serie de modificaciones al proyecto despachado en general por la Sala, y las aprobó por unanimidad.
Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas al texto acordado por la Comisión especializada, las que también fueron aprobadas en forma unánime.
Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.
De esas enmiendas unánimes, la letra b) del número 1 del artículo 1°; el artículo 7° C contenido en el número 2 del artículo 1°, y el artículo 64 F comprendido en el número 4 del artículo 1° tienen el carácter de normas de quórum calificado y requieren, para su aprobación, el voto conforme de 19 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, que transcribe, en sus columnas tercera y cuarta, las modificaciones efectuadas por las Comisiones informantes.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión particular el proyecto.
El señor HORVATH.- Perdón, señor Presidente .
Si escuché bien, ¿el señor Secretario mencionó el artículo 7° C?
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Así es, Su Señoría.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , el punto es que la ley vigente prohíbe el descarte. Por tanto, si uno encuentra un mamífero marino o un reptil -un delfín, una ballena o una tortuga- y lo devuelve al océano, cae en sanción. Lo que hace el artículo 7° C justamente es obligar a que las especies capturadas puedan recuperarse y regresar al mar.
Dicha disposición dice: "Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas" y "ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.". Esto, obviamente, porque no cabe entregar todo tipo de detalles en la propia ley.
Por esa razón, solicitamos aprobar dicho artículo.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Pido al señor Secretario que haga sonar los timbres para proceder a votar las normas de quórum especial, y que reitere cuáles son estas.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las disposiciones de quórum calificado -todas fueron aprobadas por unanimidad- son las siguientes: la letra b) del número 1 del artículo 1°, el artículo 7° C contenido en el número 2 del artículo 1°, y el artículo 64 F comprendido en el número 4 del artículo 1°.
Todas requieren para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.
El señor ORPIS.- ¿Se votan en conjunto, señor Presidente?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Yo sugiero votarlas una por una, por tratarse de materias distintas.
Pido al señor Secretario que precise el orden de la votación, a fin de evitar dificultades.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Primero hay que pronunciarse respecto de la letra b) del número 1 del artículo 1°.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Esa letra tiene que ver con la definición de "observador científico".
El señor HORVATH .- Así es.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Lo vamos a poner en votación.
El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.- Señor Presidente, esta es una materia muy importante.
Los observadores científicos cumplen la función de llevar un registro de lo que efectivamente se realiza en el ámbito pesquero. Por tanto, carecen de facultades fiscalizadoras, lo cual constituye un aspecto muy relevante para que desarrollen su labor en forma cabal.
La información recopilada será entregada tanto a los agentes pesqueros como a la Subsecretaría de Pesca y a los servicios que deben manejar tales datos.
Hago presente que, en forma paralela, en la Cámara de Diputados se ha trabajado en una moción para definir de mejor forma los requisitos que han de reunir los observadores científicos: qué competencias se exigen, qué carreras profesionales califican para llevar a cabo dicha tarea.
Dado el punto en el que estamos del proceso legislativo, hemos solicitado a la otra rama del Parlamento que, en el segundo trámite constitucional, perfeccione la definición de "observador científico" y establezca las características que este debe cumplir para desempeñar su función tanto a bordo de las naves pesqueras como en los puntos de desembarque y en las plantas de procesos.
Si Sus Señorías revisan el texto de la disposición que nos ocupa, verán que los datos "obtenidos por los observadores científicos (...) tendrán el carácter de reservados". Luego, se agrega que el armador y el gerente de una planta de proceso podrán acceder a esa información.
Ciertamente, la autoridad usará tales antecedentes para garantizar que las actividades de pesca se realicen en buena forma.
Y el mundo científico también podrá conocer esos datos.
Para nadie es desconocido que muchos de los recursos pesqueros hoy en día se encuentran al borde de la falta de sustentabilidad, a consecuencia de una práctica que, pese a que no forma parte del asunto que nos convoca, ha llevado a entregar más cuotas de pesca de las que realmente correspondía, debido a una falencia de la actividad científica y del Instituto de Fomento Pesquero, el cual se ha visto muy debilitado en este ámbito en las última décadas.
Por esta raz��n, solicito a la Sala aprobar la norma en comento.
El señor CANTERO.- Pido la palabra.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Cabe recordar, Su Señoría, que estamos a punto de iniciar la votación.
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.- Señor Presidente , reglamentariamente puedo intervenir, aun cuando esté por abrir la votación.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En realidad, correspondería fundar el voto.
El señor CANTERO.- Seré muy breve, señor Presidente . No se preocupe.
Simplemente quiero señalar que, respecto al artículo 26 bis, propuesto por la norma a la que ha hecho referencia el Senador señor Horvath , he expresado mi preocupación sobre un aspecto puntual. Le he pedido encarecidamente a la Subsecretaría de Pesca que se ocupe de definir adecuadamente qué profesional es la persona más calificada y qué competencias debe reunir para desempeñarse como observador científico. El nombre lo dice: se trata de un observador con competencias en el área de las ciencias. El problema es que no se precisa en qué ciencia. Tampoco se indica qué profesión debe tener, qué calificación, cuántos años de estudio.
A mi juicio, el asunto no es menor dada la relevancia de las materias que estamos abordando.
Lamento que ese aspecto no se encuentre incorporado en dicha disposición. Por eso pido a la Subsecretaría de Pesca que, por favor, lo atienda adecuadamente. En caso contrario, serán palabras al viento, pues no quedará definido en forma apropiada qué se entiende por "observador científico".
Eso es todo, señor Presidente.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación la letra b) del numeral 1 del artículo 1°.
Les recuerdo a los señores Senadores que se trata de una norma de quórum calificado.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , quiero complementar lo señalado por el Senador señor Cantero , quien participó con nosotros en la Comisión de Pesca, aunque entonces ya habíamos despachado la iniciativa en particular. Esta se encontraba en la Comisión de Hacienda.
La incorporación del observador científico también se contempla en el proyecto sobre protección de ecosistemas marinos vulnerables. Y en él se incluyen los elementos que Su Señoría, con justa razón, mencionó hace unos minutos.
En tales casos, lo que siempre hacemos, en particular con la Ley General de Pesca y Acuicultura -creo que esta fue la primera que aprobamos en 1990, y una de las que más transformaciones han experimentado en nuestro país-, es refundir las iniciativas para darle a la ley una expresión única.
Por esas razones, en mi intervención anterior solicité tener presente que, en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, el proyecto será complementado con la determinación de los requisitos para ser observador científico y el establecimiento del registro pertinente.
Reitero: como señala la norma: "El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe , certificador o verificador de capturas quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.". Ello se dispone para que aquellos puedan ejercer su labor en plenitud.
Algunos profesionales chilenos trabajan en otros países como observadores científicos. Y gozan de un grado de respeto y respaldo muy alto por parte de los agentes pesqueros y de la sociedad. Incluso mujeres cumplen tales funciones en buques factorías o pesqueros, quienes son muy respetadas por las tripulaciones. De hecho, se hacen respetar. Porque cuentan con un sistema de comunicación que les permite, en caso de sufrir algún tipo de apremio, ser rescatadas al instante por un helicóptero.
Se trata de una actividad interesante, importante. Y la estamos introduciendo en nuestra legislación sobre recursos pesqueros.
Por esas razones, desde luego, voto a favor.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , complementando lo dicho por el Senador señor Horvath , quiero destacar el valor de la incorporación de los observadores científicos.
La industria pesquera, para determinar las cuotas y la actividad industrial o artesanal, debe basarse cada vez más en datos científicos. Por ende, el incluir en la legislación el rol de un profesional con ciertas características para recopilar datos, con el propósito de usarlos en investigación y administración pesquera, sin duda constituye un elemento muy importante de nuestra legislación pesquera.
En consecuencia, es de gran valor la incorporación del observador científico en la ley en proyecto que nos ocupa en este minuto.
El señor NAVARRO.- ¿Qué estamos votando, señor Presidente?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- La norma referida a la definición del concepto de "observador científico".
Ya se hizo el debate general. Ahora estamos viendo las normas de quórum especial, que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra b) del numeral 1 del artículo 1° (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.
--Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio).
Se abstuvo el señor Rossi.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación las demás normas de quórum especial.
--Se aprueban con la misma votación anterior (26 votos a favor y una abstención), el artículo 7° C contenido en el número 2 del artículo 1° y el artículo 64 F inserto en el numeral 4 del artículo 1°, y el proyecto queda despachado en este trámite.
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