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El señor GIRARDI ( Presidente ).- Conforme a lo acordado, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Espina, señora Alvear y señores Gómez, Larraín (don Hernán) y Walker (don Patricio), en primer trámite constitucional, sobre derecho a defensa de los imputados, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7854-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Espina, señora Alvear y señores Gómez, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio):
En primer trámite, sesión 41ª, en 9 de agosto de 2011.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 41ª, en 9 de agosto de 2011.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es fortalecer los derechos de la persona imputada de delito, precisando la oportunidad a partir de la cual el Estado debe proporcionarle un defensor y estableciendo una fórmula para informarle sobre su derecho a guardar silencio y las consecuencias de su renuncia a este.
La Comisión de Constitución discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín (don Hernán) y Walker (don Patricio).
Con la misma votación lo aprobó también en particular.
La propuesta legislativa, que modifica al Código Procesal Penal, puede consultarse en el respectivo informe.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general y particular la iniciativa.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , quiero recordar a la Sala que recientemente se aprobó una modificación a la Constitución Política para complementar el derecho de toda persona a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Tal garantía se traduce en un mandato a la ley para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
La referida enmienda consistió en declarar que "Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley".
En atención a lo importante de dejar absolutamente claro en la ley cómo ejercer tal garantía, presentamos esta moción, en la cual especificamos que, para esos efectos, se modifican los artículos 8°, 93 y 102 del Código Procesal Penal.
¿En qué consisten esas enmiendas? En armonizar dichas disposiciones legales para precisar en ellas, en primer lugar, que el derecho del imputado a ser asistido por abogado puede ejercerse a partir del primer acto del procedimiento que se dirija en su contra, sea que se realice ante la policía, ante el Ministerio Público o ante un tribunal.
Al mismo tiempo, se dispone que el momento a partir del cual el derecho a contar con un abogado defensor pasa a ser una obligación exigible al Estado, si el imputado no hubiese nombrado un defensor particular, será, a más tardar, desde la primera audiencia judicial a que fue citado el imputado.
Por otra parte, nos pareció pertinente precisar muy bien lo referido al derecho del imputado a guardar silencio al momento de su detención.
Con ese fin, perfeccionamos la letra g) del artículo 93 del Código Procesal Penal, que dice: "Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento".
La Comisión propone agregar lo siguiente: (al imputado) "se le expresará lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. Si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.". De ello se dejará constancia en el registro respectivo". Vale decir, al momento de la detención, la persona afectada debe conocer que puede guardar silencio y que cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra.
En síntesis, el proyecto en informe busca fortalecer los derechos de la persona imputada de delito. En concreto, precisa con claridad la oportunidad en la cual el Estado debe proporcionarle un defensor.
Por último, también tiene por finalidad especificar -como lo estableció la reforma constitucional- que debe definirse por ley en qué momento los imputados contarán con sus abogados.
Señor Presidente , esta iniciativa se discutió en general y en particular, como se informó a la Sala, y fue acogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo cual recomiendo su aprobación en los mismos términos.
El señor ESPINA.- ¡Sin debate!
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , pido segunda discusión, como expresión práctica de la molestia que me asiste por el hecho de que se está faltando severamente al Reglamento, pues ni siquiera disponemos de la documentación pertinente.
El señor ESPINA.- El proyecto figura en el quinto lugar del Orden del Día.
El señor BIANCHI.- Se cambió el orden.
El señor ESCALONA.- Puede que figure en tabla, señor Presidente, pero el informe no lo tenemos a mano.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- No se puede votar el proyecto, porque el Honorable Señor Escalona pidió segunda discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Terminada la primera discusión.
--El proyecto queda para segunda discusión.
"
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