. . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES LETELIER, CANTERO, PIZARRO, TUMA Y ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE LIMITA ALZAS DE PRECIOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS O SERVICIOS EN CIERTOS PER\u00CDODOS DEL A\u00D1O (7601-03) \nAntecedentes \n \nEn nuestro actual sistema econ\u00F3mico neoliberal es com\u00FAn ver como en determinados periodos del a\u00F1o ciertos bienes o servicios incrementan sus precios, en funci\u00F3n de una serie de situaciones o condiciones que se producen. Estas variaciones de precios va en directo perjuicio de los consumidores, quienes deben soportar estos aumentos en forma peri\u00F3dica dependiendo del bien o servicio y la \u00E9poca del a\u00F1o, sin otro argumento que lucrar en forma abusiva con el aumento de la demanda, en aquella determinada \u00E9poca del a\u00F1o, de los bienes o servicios que se ofertan. \n \nEsta situaci\u00F3n se ha vuelto una pr\u00E1ctica habitual de las empresas y comerciantes que entregan estos productos y servicios en forma directa al p\u00FAblico, quienes en forma abusiva y sin otro objeto que lucrar a costa de los consumidores, aumentan en forma desproporcionada el valor de dichos bienes y servicios. Esta pr\u00E1ctica se ve afianzada debido a que los consumidores, al no tener otra alternativa, pagan el precio establecido por quienes suministran estos bienes y servicios. \n \nLa descripci\u00F3n de los hechos se\u00F1alados precedentemente, se plasman en las alzas de precios que se producen en los siguientes casos: \n \nAumento del valor de los pasajes de transporte, terrestre o a\u00E9reo, de pasajeros en fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de a\u00F1o. \n \nAumento del valor de pescados y mariscos para semana santa. \n \nAumento del valor de la carne para fiestas patrias. \n \nCreemos que es absolutamente necesario regular la situaci\u00F3n anteriormente descrita, por cuanto, en primer lugar constituye un grave perjuicio patrimonial para un n\u00FAmero importante de consumidores, que en atenci\u00F3n a distintas necesidades y a costumbres arraigadas en la conciencia nacional deben soportar las alzas de precios que se producen en el mercado. En segundo lugar, estas alzas de precios constituyen un enriquecimiento sin causa respecto de los empresarios o proveedores de los productos en cuesti\u00F3n. En efecto, sin otro argumento que el aumento de demandada por un producto en determinada \u00E9poca del a\u00F1o, los referidos empresarios o proveedores realizan alzas desmesuradas con el objeto de obtener la mayor utilidad posible en per\u00EDodo de tiempo que dure dicha alza. \n \nAnte este tipo de abusos de que son objeto los consumidores, estimamos que el Estado no puede permanecer imp\u00E1vido, solamente observando lo que pasa, sin intervenir de forma alguna y avalando t\u00E1citamente el comportamiento descrito precedentemente. El Estado debe regular estricta y minuciosamente todas y cada una de las relaciones comerciales que se producen entre los consumidores y los empresarios o proveedores, para efectos de evitar abusos y situaciones irregulares como las que hemos pasado a describir en el presente proyecto de ley. \n \nIdeas matrices \n \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un estricto l\u00EDmite respecto de las alzas de precios de determinados productos o servicios en ciertas \u00E9pocas del a\u00F1o, por parte de empresarios o proveedores. Esta regulaci\u00F3n se materializar\u00E1 a trav\u00E9s de una modificaci\u00F3n expresa de la Ley N\u00BA 19.496 sobre protecci\u00F3n de los derechos del consumidor, cuerpo legal que necesita actualizarse necesariamente respecto de las cotidianas relaciones comerciales que se producen entre consumidores y empresarios o proveedores. \n \nEstas modificaciones se llevar\u00E1n a efecto en tres art\u00EDculos distintos de la ley se\u00F1alada precedentemente, estableciendo esta limitaci\u00F3n en la alza de precios a trav\u00E9s de establecerlo como derecho del consumidor, obligaci\u00F3n del proveedor y la correspondiente sanci\u00F3n por incumplimiento. De esta forma, pretendemos dar una protecci\u00F3n y estructura adecuada a los derechos de los consumidores en relaci\u00F3n con la desregulaci\u00F3n existente en materia de alzas unilaterales de precios. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Modif\u00EDquese la Ley N\u00BA 19.496 en los siguientes sentidos: \n \n1. Agr\u00E9guese una nueva letra g) en el art\u00EDculo 3\u00B0 del siguiente tenor: \n \n\u201Cg) El derecho a no sufrir alzas de precios de determinados bienes y servicios en ciertas \u00E9pocas del a\u00F1o, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 12 de esta ley\u201D. \n \n2. Agr\u00E9guese un nuevo inciso 2\u00B0 en el art\u00EDculo 12\u00B0 del siguiente tenor: \u201CSe proh\u00EDbe a los proveedores realizar aumentos en el precio de ciertos bienes y servicios, en determinadas \u00E9pocas del a\u00F1o, por un valor superior al 5% del valor promedio que tenga el correspondiente bien o servicio en los \u00FAltimos 3 meses, en los siguientes casos: \n \na) Pasajes de transporte de pasajeros, terrestre o a\u00E9reo, en fechas de semana santa, fiestas patrias, fin de semanas largos y fiestas de fin de a\u00F1o. En este punto, se entiende por fin de semana largo, aquellos en que el d\u00EDa jueves o viernes es feriado. \n \nb) Pescados y mariscos en semana santa. \n \nc) Carnes rojas en fiestas patrias. \n \n3. Agr\u00E9guese un nuevo inciso 2\u00B0 en el art\u00EDculo 18\u00B0 del siguiente tenor: \u201CLas infracciones cometidas a la letra g) del art\u00EDculo 3\u00BA y al inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 12 de esta ley, ser\u00E1n sancionadas con la clausura inmediata del local o establecimiento en que se produce dicha infracci\u00F3n por la autoridad competente\u201D. \n \n(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador.- Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n " . . . . . . . . . .