" 3. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES URIARTE, ESPINA, P\u00C9REZ VARELA, TUMA Y ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO AL T\u00C9RMINO ANTICIPADO DE CONTRATOS DE ADHESI\u00D3N DE TRACTO SUCESIVO (7836-03) \nLa iniciativa parlamentaria que se presenta a consideraci\u00F3n del Congreso tiene por objeto llenar un vac\u00EDo legal con relaci\u00F3n a las cl\u00E1usulas de renovaci\u00F3n autom\u00E1tica que imponen empresas que presten servicios a consumidores y que se han constituido, de un tiempo a esta parte, como el mecanismo id\u00F3neo para dejar capturada a un n\u00FAmero relevante de clientela sin que los consumidores tengan herramientas eficaces para contra restar esta facultada de los prestadores. \n \nPara revertir dichas pr\u00E1cticas, el presente proyecto de ley pretende lograr los siguientes objetivos: \n \n1.- Eliminar las barreras de salidas en los contratos de prestaci\u00F3n de servicios de tracto sucesivo en los diferentes mercados, particularmente en aquellos en que no existe una norma especial que as\u00ED lo establezca, como ser\u00EDa el caso de los seguros, suministro de telecomunicaciones y servicios financieros espec\u00EDficos, entre otros. \n \n2.- Elevar a rango legal el criterio interpretativo del Sernac, que por lo dem\u00E1s ya ha sido recogido adem\u00E1s por los tribunales de justicia del pa\u00EDs en el mercado de los servicios de retail, en arrendamientos vinculados a servicios de telecomunicaciones, servicios de seguridad/alarmas domiciliarias, servicios de educaci\u00F3n, etc. \n \n3.- Transparentar el sistema y generar mayor movilidad entre los usuarios de estos servicios y crear incentivos para que entren nuevos actores que generen mayor competencia entre ellos, adem\u00E1s que poner incentivos correctamente a fin de que las empresas mejoren la calidad del servicio prestado a los consumidores. \n \nPor esas razones presento a consideraci\u00F3n del Honorable Senado el siguiente \n \nProyecto de Ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9guese el siguiente inciso final al art\u00EDculo 3 bis de la ley N\u00BA 19.496: \n \n\u201CSin perjuicio de los dem\u00E1s derechos que establece esta ley, trat\u00E1ndose de contratos de adhesi\u00F3n de tracto sucesivo, vencido el primer per\u00EDodo de vigencia del mismo, el que no podr\u00E1 ser superior a un a\u00F1o, el consumidor podr\u00E1 ponerle t\u00E9rmino anticipado al contrato en cualquier momento y sin expresi\u00F3n de causa, notificando para el efecto al proveedor por cualquier medio que deje constancia de este hecho.\u201D \n \n(Fdo.): Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- V\u00EDctor P\u00E9rez Varela, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador.- Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . "3."^^ . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES URIARTE, ESPINA, P\u00C9REZ VARELA, TUMA Y ZALD\u00CDVAR (DON ANDR\u00C9S), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO AL T\u00C9RMINO ANTICIPADO DE CONTRATOS DE ADHESI\u00D3N DE TRACTO SUCESIVO (7836-03)"^^ . . . . . . . . . . . .