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- rdf:value = " 4. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES MUÑOZ ABURTO Y BIANCHI, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES GÓMEZ, LETELIER, QUINTANA, ROSSI Y TUMA, SOBRE ELIMINACIÓN DE DESCUENTO PREVISIONAL DE 4% RESPECTO DE AFILIADOS A LA EX CAJA DE PREVISIÓN DE LA MARINA MERCANTE -CAPREMER Y TRIOMAR- (S 1388-12)
Considerando
Que en los últimos años han tenido lugar significativos esfuerzos por mejorar la condición de los pensionados y montepiadas del país, buscando incrementar sus ingresos.
En ese marco se entiende la reforma previsional que tuvo por objeto aumentar la cobertura permitiendo a miles de adultos mayores que no contaban con ahorro previsional acceder a una pensión básica solidaria, al tiempo de posibilitar que aquéllos que tuvieran fondos insuficientes vieran complementadas sus rentas con el Aporte Previsional Solidario.
2. Que en el mismo sentido se inscribe la propuesta del actual Gobierno de eliminar total o parcialmente la cotización de salud de los pensionados, iniciativa en trámite en el Parlamento y que permitirá terminar con el descuento del 7% a aquéllos adultos mayores pertenecientes al 60% de menores recursos del país, en tanto quienes pertenezcan al cuarto quintil podrán beneficiarse de una reducción hasta el 5%.
Lo anterior resulta de extrema justicia al acabar con una cotización claramente excesiva por cuanto los pensionados ya realizaron imposiciones con este fin durante su vida laboral, siendo un descuento que perjudica sus haberes en una etapa de la vida en que los costos, particularmente en salud, aumentan.
3. Que, asimismo, se ha anunciado que se encuentra en estudio aplicar alguna medida similar respecto del descuento que, con el mismo fin, se realiza a los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
4. Que, sin embargo, no se trata del único descuento injusto que afecta a los pensionados del país. En efecto, los afiliados a la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante CAPREMER (TRIOMAR), entre otras, son también objeto de este tipo de situaciones.
Así, pese a que los D.L. 3500 Y 3.501 derogaron todo descuento que se aplicaba a las pensiones, con la sola excepción de aquél destinado a salud regulado posteriormente en la ley 18.754 de 1988, el Instituto de Normalización Previsional (hoy ISP) siguió practicando una retención de un 10% para fondos previsionales y 1% para salud, según lo dispuesto en el artículo 14 letra c) del Decreto Ley 1340 bis de 1930; asignando un 7% para salud y el 4% restante a título de “descuento previsional”.
5. Que se hace necesario y de extrema justicia corregir también estas situaciones anómalas, permitiendo que todos los pensionados que se encuentran en similares condiciones se vean favorecidos con la eliminación de descuentos que merman sus ingresos.
Por lo anterior, el H. Senado acuerda:
Solicitar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda la eliminación del descuento (4%) que con fines previsionales se aplica a los afiliados a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante, CAPREMER y TRIOMAR. Lo anterior, sin perjuicio de lo que el proyecto en trámite u otros similares establezca respecto de la cotización de salud.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
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