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- rdf:value = " 3. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES URIARTE, ESPINA, PÉREZ VARELA, TUMA Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO AL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TRACTO SUCESIVO (7836-03)
La iniciativa parlamentaria que se presenta a consideración del Congreso tiene por objeto llenar un vacío legal con relación a las cláusulas de renovación automática que imponen empresas que presten servicios a consumidores y que se han constituido, de un tiempo a esta parte, como el mecanismo idóneo para dejar capturada a un número relevante de clientela sin que los consumidores tengan herramientas eficaces para contra restar esta facultada de los prestadores.
Para revertir dichas prácticas, el presente proyecto de ley pretende lograr los siguientes objetivos:
1.- Eliminar las barreras de salidas en los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo en los diferentes mercados, particularmente en aquellos en que no existe una norma especial que así lo establezca, como sería el caso de los seguros, suministro de telecomunicaciones y servicios financieros específicos, entre otros.
2.- Elevar a rango legal el criterio interpretativo del Sernac, que por lo demás ya ha sido recogido además por los tribunales de justicia del país en el mercado de los servicios de retail, en arrendamientos vinculados a servicios de telecomunicaciones, servicios de seguridad/alarmas domiciliarias, servicios de educación, etc.
3.- Transparentar el sistema y generar mayor movilidad entre los usuarios de estos servicios y crear incentivos para que entren nuevos actores que generen mayor competencia entre ellos, además que poner incentivos correctamente a fin de que las empresas mejoren la calidad del servicio prestado a los consumidores.
Por esas razones presento a consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 3 bis de la ley Nº 19.496:
“Sin perjuicio de los demás derechos que establece esta ley, tratándose de contratos de adhesión de tracto sucesivo, vencido el primer período de vigencia del mismo, el que no podrá ser superior a un año, el consumidor podrá ponerle término anticipado al contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, notificando para el efecto al proveedor por cualquier medio que deje constancia de este hecho.”
(Fdo.): Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
"
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