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- rdf:value = " 5. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES QUINTANA, TUMA Y NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE, ALVEAR Y RINCÓN Y SEÑORES BIANCHI, ESCALONA, GIRARDI, LAGOS, LETELIER, MUÑOZ ABURTO, ROSSI, SABAG Y WALKER (DON PATRICIO), REFERIDO A LAS CONSULTAS INDÍGENAS EN EL MARCO DEL CONVENIO N° 169 DE LA OIT. (S 1391-12)
Honorable Senado:
Nuestro país es signatario del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989.
Este convenio, que forma parte del ordenamiento jurídico chileno, establece un marco legal de protección de los pueblos tribales e indígenas fijando normas especiales aplicables a las etnias en diversos ámbitos, tales como el laboral, el educacional, de salud y de procedimiento judicial, entre otros.
Dentro de las obligaciones que el Estado de Chile adquirió al incorporar este Convenio al ordenamiento jurídico, está la de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Las consultas, según el texto del Convenio, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El 27 de marzo de 2011, la CONADI notificó la realización de una serie de consultas que se desarrollarán de acuerdo al Decreto N° 124 de MIDEPLAN, “Reglamento provisional de consultas indígenas”, sobre los siguientes temas:
a) La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la Conadi.
b) Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas.
c) La creación del Consejo de Pueblos Indígenas.
d) El Procedimiento de Consulta y participación.
e) Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de estadísticas.
f) El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
A este respecto, Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos indígenas, que agrupa a 44 comunidades y asociaciones indígenas, suscribieron una declaración, en Santiago, el día 13 de mayo del 2011, que donde plantean que el referido Decreto 124 “es hoy uno de los principales obstáculos para la aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es la consulta y participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que nos conciernen. Por consiguiente, exigimos la derogación inmediata del Decreto Supremo N° 124 de Mideplan, como señal concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de diálogo válido.”
Así, los indígenas piden suspender los procesos de "consultas" a pueblos indígenas anunciados por el Gobierno de Chile. Llaman a asignar prioridad a acordar procedimientos de consulta con el Congreso y el Ejecutivo, con participación de los pueblos indígenas, y que cumplan con las normas internacionales.
El Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas, por su parte, criticó gravemente la consulta señalando: "TRABAJO INTERNO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Se dará un apoyo en dinero para trabajar con un mínimo de 10 organizaciones en talleres que por la materia a tratar tienen que ser mínimo de doble jornada entonces sí sacamos el cálculo ¿alcanza para cubrir un área de trabajo con 10 organizaciones?, ¿será posible trabajar en forma interna de esa manera? Se tomó en cuenta la dispersión geográfica existente en la Región de Tarapacá?, ¿se tomó en cuenta el acceso y los caminos malos existentes en las comunas rurales especialmente la comuna de Huara y Colchane que son los lugares con más población indígena y con más localidades? Y todo porque...porque están los tiempos por el medio para acelerar el proceso y zanjar de una vez por todas lo que es la consulta. El trabajo interno propuesto por el Gobierno sólo entrampa la participación de los pueblos, limita su accionar (llenado de formularios, plantillas echas) y trata de captar la "participación de los pueblos mediante la entrega de dinero.
Lo mismo hicieron el Consejo mapuche Huilliche de Osorno; las Comunidades mapuche de Lumaco; y agrupaciones mapuche Nagche.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chile ofició un Acuerdo al Ministro de Planificación, Felipe Kast, pidiendo suspender las consultas y pidiendo la derogación del Decreto 124, que mutila la consulta del Convenio 169 de la OIT.
En Diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) señaló que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta, por lo que recomienda al Gobierno y a todos los poderes del Estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales.
De acuerdo a una carta enviada a la Unión Europea por la Red Indígena Legislativa y de Políticas Públicas, "se puede constatar que las consultas están reducidas a una mera encuesta, un papel con alternativas, con preguntas y respuestas inductivas, en idioma español exclusivamente (salvo los saludos en idiomas indígena), se mezcla la consulta sobre la consulta con las demás. Es impresionante como se ha vulnerado el Convenio 169".
La gravedad de la vulneración de las normas de consulta se hace más patente si percatamos que de acuerdo a dos dictámenes del Comisión de Expertos de la OIT, Observación General sobre el Convenio núm. 169, 79° reunión, 2008 (publicación 2009). Comisión de Expertos, 76° reunión, 2005. Observación Guatemala (párrafo 6) (publicación 2006), se califica al derecho a la consulta indígena como "La piedra angular del Convenio": "El establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio N° 169, aunque sigue siendo uno de los principales desafíos que plantea la aplicación plena del Convenio en una serie de países). El Convenio exige que los pueblos indígenas puedan participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses. El establecimiento de mecanismos de consulta es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones. Por ende, los artículos 6 y 7 referidos a consulta y participación resultan disposiciones clave del Convenio N° 169 sobre las cuales "reposa la aplicación de los demás disposiciones", si bien otros artículos también hacen referencia a la consulta y a la participación. Las disposiciones sobre consulta y participación deben leerse en forma conjunta con aquellas referidas a las medidas coordinadas y sistemáticas tendientes a implementar los derechos de los pueblos".
Extrañamente este hecho ha sido reconocido por quién diseñó y promovió las actuales consultas antes de renunciar al cargo, don Sebastián Donoso R., ex Asesor Especial para Asuntos Indígenas del Gobierno, en un artículo firmado por él, titulado "¿Cómo se aplica el Convenio 169 de la OIT en Chile?, de 01 de marzo de 2011, reconoce textualmente la entidad de la consulta indígena: "Precisamente es la propia OIT la que ha resaltada una y otra vez que la "piedra angular" del Convenio 169, es la consulta y participación de los pueblos indígenas en respecto a las materias y decisiones que les afectan directamente".
POR TANTO, los senadores patrocinantes y los demás que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Senado, el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
1.- Solicitar al Presidente de la República instruya al Ministro de Planificación, la inmediata suspensión de las consultas indígenas sobre: La creación de la Agencia de Desarrollo Indígena en reemplazo de la CONADE; Reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas; La creación del Consejo de Pueblos Indígenas; El procedimiento de Consulta y participación; Consulta para el censo indígena 2012 del Instituto Nacional de Estadísticas, y; El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
2.- Realizar las futuras consultas con estricta sujeción al Convenio 169 de la OIT y los estándares de derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente en lo que dice relación con la necesidad de acordar previamente la forma de consultar y luego, los temas futuros que serán consultados.
3.- Derogar el Decreto 124 de Mideplan, que fija el Reglamento provisional de consultas indígenas.
4.- Comunicar este acuerdo de la OIT para efectos de que tomen conocimiento de las vulneraciones del Convenio 169 de la OIT, y
5.- Comunicar este acuerdo a James Anaya, Relator Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.
(Fdo.): Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Guido Girardi Lavín, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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