. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 5. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES QUINTANA, TUMA Y NAVARRO, SE\u00D1ORAS ALLENDE, ALVEAR Y RINC\u00D3N Y SE\u00D1ORES BIANCHI, ESCALONA, GIRARDI, LAGOS, LETELIER, MU\u00D1OZ ABURTO, ROSSI, SABAG Y WALKER (DON PATRICIO), REFERIDO A LAS CONSULTAS IND\u00CDGENAS EN EL MARCO DEL CONVENIO N\u00B0 169 DE LA OIT. (S 1391-12) \nHonorable Senado: \n \nNuestro pa\u00EDs es signatario del Convenio N\u00B0 169, sobre Pueblos Ind\u00EDgenas y Tribales en Pa\u00EDses Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989. \n \nEste convenio, que forma parte del ordenamiento jur\u00EDdico chileno, establece un marco legal de protecci\u00F3n de los pueblos tribales e ind\u00EDgenas fijando normas especiales aplicables a las etnias en diversos \u00E1mbitos, tales como el laboral, el educacional, de salud y de procedimiento judicial, entre otros. \n \nDentro de las obligaciones que el Estado de Chile adquiri\u00F3 al incorporar este Convenio al ordenamiento jur\u00EDdico, est\u00E1 la de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00E9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. \n \nLas consultas, seg\u00FAn el texto del Convenio, deber\u00E1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. \n \nEl 27 de marzo de 2011, la CONADI notific\u00F3 la realizaci\u00F3n de una serie de consultas que se desarrollar\u00E1n de acuerdo al Decreto N\u00B0 124 de MIDEPLAN, \u201CReglamento provisional de consultas ind\u00EDgenas\u201D, sobre los siguientes temas: \n \na) La creaci\u00F3n de la Agencia de Desarrollo Ind\u00EDgena en reemplazo de la Conadi. \n \nb) Reconocimiento constitucional de los Pueblos Ind\u00EDgenas. \n \nc) La creaci\u00F3n del Consejo de Pueblos Ind\u00EDgenas. \n \nd) El Procedimiento de Consulta y participaci\u00F3n. \n \ne) Consulta para el censo ind\u00EDgena 2012 del Instituto Nacional de estad\u00EDsticas. \n \nf) El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental (SEIA) \n \nA este respecto, Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos ind\u00EDgenas, que agrupa a 44 comunidades y asociaciones ind\u00EDgenas, suscribieron una declaraci\u00F3n, en Santiago, el d\u00EDa 13 de mayo del 2011, que donde plantean que el referido Decreto 124 \u201Ces hoy uno de los principales obst\u00E1culos para la aplicaci\u00F3n del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia, que es la consulta y participaci\u00F3n efectiva de los pueblos ind\u00EDgenas en la adopci\u00F3n de las medidas legislativas y administrativas que nos conciernen. Por consiguiente, exigimos la derogaci\u00F3n inmediata del Decreto Supremo N\u00B0 124 de Mideplan, como se\u00F1al concreta, y un requisito clave para cualquier proceso de di\u00E1logo v\u00E1lido.\u201D \n \nAs\u00ED, los ind\u00EDgenas piden suspender los procesos de \"consultas\" a pueblos ind\u00EDgenas anunciados por el Gobierno de Chile. Llaman a asignar prioridad a acordar procedimientos de consulta con el Congreso y el Ejecutivo, con participaci\u00F3n de los pueblos ind\u00EDgenas, y que cumplan con las normas internacionales. \n \nEl Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T\u2019allas, por su parte, critic\u00F3 gravemente la consulta se\u00F1alando: \"TRABAJO INTERNO DE LOS PUEBLOS IND\u00CDGENAS: Se dar\u00E1 un apoyo en dinero para trabajar con un m\u00EDnimo de 10 organizaciones en talleres que por la materia a tratar tienen que ser m\u00EDnimo de doble jornada entonces s\u00ED sacamos el c\u00E1lculo \u00BFalcanza para cubrir un \u00E1rea de trabajo con 10 organizaciones?, \u00BFser\u00E1 posible trabajar en forma interna de esa manera? Se tom\u00F3 en cuenta la dispersi\u00F3n geogr\u00E1fica existente en la Regi\u00F3n de Tarapac\u00E1?, \u00BFse tom\u00F3 en cuenta el acceso y los caminos malos existentes en las comunas rurales especialmente la comuna de Huara y Colchane que son los lugares con m\u00E1s poblaci\u00F3n ind\u00EDgena y con m\u00E1s localidades? Y todo porque...porque est\u00E1n los tiempos por el medio para acelerar el proceso y zanjar de una vez por todas lo que es la consulta. El trabajo interno propuesto por el Gobierno s\u00F3lo entrampa la participaci\u00F3n de los pueblos, limita su accionar (llenado de formularios, plantillas echas) y trata de captar la \"participaci\u00F3n de los pueblos mediante la entrega de dinero. \n \nLo mismo hicieron el Consejo mapuche Huilliche de Osorno; las Comunidades mapuche de Lumaco; y agrupaciones mapuche Nagche. \n \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos de la C\u00E1mara de Diputados de Chile ofici\u00F3 un Acuerdo al Ministro de Planificaci\u00F3n, Felipe Kast, pidiendo suspender las consultas y pidiendo la derogaci\u00F3n del Decreto 124, que mutila la consulta del Convenio 169 de la OIT. \n \nEn Diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) se\u00F1al\u00F3 que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta, por lo que recomienda al Gobierno y a todos los poderes del Estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los est\u00E1ndares internacionales. \n \nDe acuerdo a una carta enviada a la Uni\u00F3n Europea por la Red Ind\u00EDgena Legislativa y de Pol\u00EDticas P\u00FAblicas, \"se puede constatar que las consultas est\u00E1n reducidas a una mera encuesta, un papel con alternativas, con preguntas y respuestas inductivas, en idioma espa\u00F1ol exclusivamente (salvo los saludos en idiomas ind\u00EDgena), se mezcla la consulta sobre la consulta con las dem\u00E1s. Es impresionante como se ha vulnerado el Convenio 169\". \n \nLa gravedad de la vulneraci\u00F3n de las normas de consulta se hace m\u00E1s patente si percatamos que de acuerdo a dos dict\u00E1menes del Comisi\u00F3n de Expertos de la OIT, Observaci\u00F3n General sobre el Convenio n\u00FAm. 169, 79\u00B0 reuni\u00F3n, 2008 (publicaci\u00F3n 2009). Comisi\u00F3n de Expertos, 76\u00B0 reuni\u00F3n, 2005. Observaci\u00F3n Guatemala (p\u00E1rrafo 6) (publicaci\u00F3n 2006), se califica al derecho a la consulta ind\u00EDgena como \"La piedra angular del Convenio\": \"El establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos ind\u00EDgenas y tribales en relaci\u00F3n con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio N\u00B0 169, aunque sigue siendo uno de los principales desaf\u00EDos que plantea la aplicaci\u00F3n plena del Convenio en una serie de pa\u00EDses). El Convenio exige que los pueblos ind\u00EDgenas puedan participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses. El establecimiento de mecanismos de consulta es fundamental para garantizar la participaci\u00F3n efectiva de los pueblos ind\u00EDgenas en la toma de decisiones. Por ende, los art\u00EDculos 6 y 7 referidos a consulta y participaci\u00F3n resultan disposiciones clave del Convenio N\u00B0 169 sobre las cuales \"reposa la aplicaci\u00F3n de los dem\u00E1s disposiciones\", si bien otros art\u00EDculos tambi\u00E9n hacen referencia a la consulta y a la participaci\u00F3n. Las disposiciones sobre consulta y participaci\u00F3n deben leerse en forma conjunta con aquellas referidas a las medidas coordinadas y sistem\u00E1ticas tendientes a implementar los derechos de los pueblos\". \n \nExtra\u00F1amente este hecho ha sido reconocido por qui\u00E9n dise\u00F1\u00F3 y promovi\u00F3 las actuales consultas antes de renunciar al cargo, don Sebasti\u00E1n Donoso R., ex Asesor Especial para Asuntos Ind\u00EDgenas del Gobierno, en un art\u00EDculo firmado por \u00E9l, titulado \"\u00BFC\u00F3mo se aplica el Convenio 169 de la OIT en Chile?, de 01 de marzo de 2011, reconoce textualmente la entidad de la consulta ind\u00EDgena: \"Precisamente es la propia OIT la que ha resaltada una y otra vez que la \"piedra angular\" del Convenio 169, es la consulta y participaci\u00F3n de los pueblos ind\u00EDgenas en respecto a las materias y decisiones que les afectan directamente\". \n \nPOR TANTO, los senadores patrocinantes y los dem\u00E1s que suscriben, vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este H. Senado, el siguiente: \n \nPROYECTO DE ACUERDO \n \n1.- Solicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica instruya al Ministro de Planificaci\u00F3n, la inmediata suspensi\u00F3n de las consultas ind\u00EDgenas sobre: La creaci\u00F3n de la Agencia de Desarrollo Ind\u00EDgena en reemplazo de la CONADE; Reconocimiento constitucional de los Pueblos Ind\u00EDgenas; La creaci\u00F3n del Consejo de Pueblos Ind\u00EDgenas; El procedimiento de Consulta y participaci\u00F3n; Consulta para el censo ind\u00EDgena 2012 del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas, y; El nuevo Reglamento del Servicio de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental (SEIA). \n \n2.- Realizar las futuras consultas con estricta sujeci\u00F3n al Convenio 169 de la OIT y los est\u00E1ndares de derechos humanos de los pueblos ind\u00EDgenas, particularmente en lo que dice relaci\u00F3n con la necesidad de acordar previamente la forma de consultar y luego, los temas futuros que ser\u00E1n consultados. \n \n3.- Derogar el Decreto 124 de Mideplan, que fija el Reglamento provisional de consultas ind\u00EDgenas. \n \n4.- Comunicar este acuerdo de la OIT para efectos de que tomen conocimiento de las vulneraciones del Convenio 169 de la OIT, y \n \n5.- Comunicar este acuerdo a James Anaya, Relator Especial de Derechos de los Pueblos Ind\u00EDgenas de Naciones Unidas. \n \n(Fdo.): Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Hosa\u00EDn Sabag Castillo, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador. \n " . . . . . . . . . . . . . . .