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- rdf:value = " El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, la Constitución Política, en su artículo 19, numeral 16º, expresa: "La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.".
Lo que se quiere en esta reforma, como idea matriz principal, es eliminar la última frase. ¿Por qué motivo? Porque abrigamos la convicción de que al hacerlo se cumpliría el fin principal que perseguimos, cual es legalizar algo que los trabajadores del sector público hacen de hecho: negociar colectivamente.
Ese es el "corazón" de la moción presentada.
Como concepto adicional, se incluyó, en la letra b del número 1 del artículo único, la frase "Sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional," -ello apunta, esencialmente, a la excepción que se ha de contemplar en relación con las Fuerzas Armadas y de Orden- "debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen. La misma norma regulará el procedimiento de negociación colectiva para los funcionarios del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .".
Y un segundo criterio en la moción es el de aplicar lo mismo a los funcionarios municipales.
A nuestro juicio, el principio expuesto, de carácter fundamental, es el que se debe votar.
Los miembros de la Comisión optaron por incorporar un número 2, con el objeto de agregar una disposición transitoria nueva.
Me parece que aquí surge primero una cuestión de procedimiento legislativo, señor Presidente , porque debería votarse en general y solo en la discusión particular proponerse textos complementarios. Entiendo que la explicación reside en que la iniciativa es de artículo único.
Sin embargo, al pronunciarme, debo consignar que, en verdad, resulta discutible si la norma a que hago referencia es necesaria o no.
En todo caso, el proyecto en discusión es uno de varios que se han presentado -con mi Honorable colega Muñoz Aburto planteamos una iniciativa que iba más allá en su forma y diría que también en su fondo-, pero generaría las bases de un consenso en torno a cómo abordar la normalización o legalización de algo que ocurre de hecho, lo que ha sido la reflexión de muchos de nosotros.
Comprendemos a medias el porqué no se han querido tratar los otros. Es más, llama la atención que no se respeten y no se realice una discusión conjunta. Constituye una práctica peculiar respecto de algunas materias, porque se debería reconocer la historia de un esfuerzo tendiente a lograr la igualación de derechos de los funcionarios públicos con los de quienes se rigen por el Código del Trabajo, que es lo que, en el fondo, muchos quisiéramos ver.
Esperamos que la normativa en debate cuente con los votos suficientes para su aprobación en general, y no con el de uno o dos Senadores del oficialismo, sino con el de la mayoría de ellos. Lo anterior, para lograr coherencia en lo que queremos como Estado; para avanzar efectivamente hacia un análisis y una modernización de las relaciones laborales al interior del aparato estatal; para que se puedan superar normas del Estatuto Administrativo que, más allá de colores políticos, es preciso abordar, en lo atinente a la falacia de los contratos a honorarios, los cuales son, en verdad, de subordinación y dependencia; para que sea posible progresar de manera eficaz en rediscutir las estructuras de las plantas y las funciones que cumplen funcionarios muchas veces a contrata.
La idea es poder regular de buena forma cuándo y por cuánto tiempo se negocia, porque hoy día ello se hace prácticamente todos los años, con movilizaciones significativas de los diferentes actores participantes en la mesa pública. Si no me equivoco, son catorce organizaciones al día de hoy.
La reforma, señor Presidente , es algo que se nos ha pedido y que resulta concordante con los convenios de la OIT. Sin duda, abrirá el debate a otros aspectos vinculados con la legislación en vigencia, ya que algunos sectores laborales no pueden negociar colectivamente y, además, registran trabas pendientes. Solo a modo de ejemplo menciono lo que pasa, en el sector privado, con la confederación de trabajadores vinculados a las generadoras de electricidad, los que enfrentan la imposibilidad mencionada, en circunstancias de que el mecanismo que hoy día utilizan, de recurrir a personas incluidas en listas arbitrales, se halla absolutamente desfasado, por no decir caduco.
Como uno de los firmantes del proyecto y de otros que he suscrito con el Senador señor Muñoz Aburto , debo hacer presente que lo que más nos interesa es que se elimine de la Constitución la prohibición de negociar colectivamente que afecta a los trabajadores del sector público, entendiendo la excepción que se tendrá que establecer en relación con áreas propias de la seguridad nacional y del orden público. El propósito es que avancemos en legalizar lo que ocurre todos los años y que todos los presentes hemos legitimado con nuestro accionar durante mucho tiempo.
Es cierto que algunos experimentan inquietudes -en particular, dirigentes de la ANEF- respecto de la disposición transitoria que se pretende agregar, la cual expresa que "Las modificaciones introducidas en el número 16° del artículo 19 sobre negociación colectiva y huelga de los funcionarios públicos regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional que regulará estas materias.". Es decir, algunos deseamos que la situación se legalice de hecho con la reforma constitucional y otros plantean un aplazamiento. Entiendo que eso es parte de la discusión en particular.
Lo que más nos interesa, señor Presidente , es la legalización mencionada; reconocerles el derecho a negociación colectiva y a huelga a los funcionarios públicos; encontrar mecanismos para que la regulación no altere el orden público ni los aspectos relacionados con la seguridad nacional, y considerar lo que el sistema significa en especial en el área que, a mi juicio, será de las más complejas: la de los funcionarios municipales, para definir de una vez por todas si existe o no autonomía municipal.
Muchos años atrás, cuando se dictó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, surgieron diferentes interpretaciones sobre el alcance de dicho concepto. Creo que a veces este se ha exagerado en la dirección de concebirlo en forma plena, pero sabemos que en verdad no es así, porque los municipios no cuentan con un financiamiento generado por sí mismos y, por ende, su autonomía es limitada.
De la misma forma, será preciso definir qué significa la iniciativa para la negociación de los trabajadores de ese sector, a fin de ver si será interempresas, nacional o solo por comuna.
Creo, señor Presidente, que la ley en proyecto es importante y espero que todos los Senadores votemos a favor de que se reforme en la materia la Constitución.
He dicho.
"
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