-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- rdf:value = "
El señor SABAG.- Señor Presidente , el Senador señor Hernán Larraín ha estado estudiando el tema desde hace muchos años. Ya dio a conocer que lo había analizado a partir del año 2006. Su Señoría es el autor intelectual del proyecto y nos ha invitado a copatrocinarlo, y lo hemos hecho con mucho agrado, porque el asunto merece, a mi juicio, que se le preste la atención correspondiente, ya que cada año presenciamos prolongadas huelgas del sector público, sin que exista ninguna regulación. Son ilegales, pero se efectúan de hecho. Lo lógico es establecer un marco regulatorio.
El proyecto contempla un artículo único que apunta a enmendar la disposición del artículo 19, número 16°, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de la República. Sin embargo, el informe de la Comisión propone que la Sala lo apruebe solo en general, con el objeto de perfeccionarlo y enriquecerlo, en lo cual estamos todos muy de acuerdo, porque estimo que la materia merece un estudio más detenido y profundo.
La iniciativa tiende a modificar la garantía constitucional enunciada precedentemente, para modificar con posterioridad el Código del Trabajo o el Estatuto Administrativo, según corresponda. En efecto, las consecuencias de proyectos son mucho mayores que la simple enmienda de la Carta Fundamental, ya que requerirá una definición superior determinar si serán aplicables a los funcionarios públicos o municipales las normas del Código del Trabajo en cuanto a negociación colectiva o derecho a huelga, o bien, la introducción de modificaciones a los estatutos especiales que rigen a la Administración del Estado, las Fuerzas Armadas, personal municipal, entre otros, como el Congreso Nacional, el Poder Judicial , las empresas o instituciones del Estado, los fiscales del Ministerio Público, Gendarmería de Chile, etcétera.
El texto en examen viene en cambiar el eje de una garantía constitucional en la que un grupo de trabajadores -los del sector público, con todas sus modalidades- se hallan impedidos en la actualidad de negociar colectivamente y se pasa a reconocer como garantía individual el derecho a hacerlo. Es decir, de formar parte de la excepción, pasarán ahora a formar parte de la regla general: tendrán el derecho a negociar colectivamente.
El artículo 19 de la Ley Fundamental dispone que la Constitución asegura a todas las personas "La libertad de trabajo y su protección", de acuerdo con su número 16º.
Los párrafos quinto y sexto de este último expresan:
"La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza", etcétera.
Deseo recordar que la Comisión invitó a importantes juristas para que dieran su opinión. Solo quisiera resaltar la participación del profesor Patricio Zapata -me salto algunos párrafos del informe, en aras del tiempo de que dispongo-, quien sostuvo que "el Congreso Nacional no debería quedar vinculado por los acuerdos que el Poder Ejecutivo alcance con organizaciones de trabajadores en el marco de una negociación. Al respecto afirmó que se deben dejar a salvo las prerrogativas constitucionales del Parlamento que, en su condición de Poder autónomo del Estado, no puede verse comprometido por acuerdos celebrados entre terceros".
Pensemos en la Fiscalía Nacional del Ministerio Público llegando a un acuerdo con las asociaciones de fiscales: ¿quién daría consistencia a tales negociaciones? Por ejemplo, si estos pidieran un automóvil para cada uno, ¿cómo se haría efectiva la solicitud? Con posterioridad a esos acuerdos, ¿cuál será el papel del Congreso Nacional? ¿Vamos a aprobar nosotros los reajustes para que el Ministerio Público cumpla o se tratará de negociaciones entre los diversos servicios y el Estado o los Ministros correspondientes?
En consecuencia, se debe fijar una regulación adecuada, que determine cuáles instituciones públicas pueden negociar colectivamente, pero también qué responsabilidades les cabe a ellas.
Siempre que se otorga un nuevo derecho también debe entregarse un deber.
Por otra parte, la Comisión acordó agregar una nueva disposición transitoria, la vigesimosexta, que me parece muy apropiada. Todo el entramado normativo requiere, sin duda, el establecimiento de dicho precepto, el cual señala que las modificaciones introducidas por la iniciativa "regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional que regulará estas materias". Si tales enmiendas quedaran inmediatamente en vigor, podría intentarse alegar que la nueva ley deroga tácitamente el artículo 304 del Código del Trabajo, lo que permitiría iniciar en el acto un procedimiento de negociación colectiva en los términos de dicho cuerpo legal, con principios que son repudiados por el ordenamiento que actualmente rige al sector público.
Voy a votar a favor de la idea de legislar. Y esperamos que, con las indicaciones y los estudios que se realicen con posterioridad, el texto propuesto se perfeccione, tal como señala el informe de la Comisión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639154/seccion/akn639154-po1-ds27