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El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , al final de mi intervención en la sesión de la mañana, solicité que este proyecto se refundiera con otro que está en la Comisión de Trabajo y que aborda el mismo tema. Me refiero a la iniciativa que consagra el derecho de los funcionarios públicos a negociar colectivamente (boletín Nº 6.218-13).
A mayor abundamiento, me permito citar el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: "La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.".
Como esa es la situación, reitero la petición que planteé en la mañana: que la Sala autorice que la Comisión de Constitución pueda refundir los dos proyectos cuando el que ahora nos ocupa vuelva a dicho órgano.
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