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El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , creo que cuando las cosas ocurren en la práctica, en los hechos, sin estar reguladas, las conversaciones y las negociaciones pueden encauzarse mal y terminar generando perjuicios. Por eso, cuando los trabajadores del sector público dialogan, conversan o negocian con el Gobierno y se paralizan los servicios públicos, lo lógico es regular, encaminar y transparentar la situación.
En mi opinión, todos debiéramos felicitar al Senador Hernán Larraín por haber propuesto esta reforma a la Constitución, la cual permite resolver, por medio de la ley, este tipo de acontecimientos.
Si uno entra en un mundo globalizado y firma tratados que están vigentes no puede desentenderse de ellos. Acá tenemos normas de la OIT, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que nos obligan a disponer regulaciones en estas materias.
Chile es el único país en el mundo que prohíbe a nivel constitucional la negociación colectiva y que establece la prohibición del derecho a huelga.
La regla general es poder negociar colectivamente y no prohibir el derecho a huelga.
Es más, algunas normas efectivamente disponen derechos para los funcionarios públicos. La ley N° 19.296 reconoce a los dirigentes sindicales del sector público el derecho a fuero y a los permisos sindicales. Y, en ese sentido, el hecho de que avancemos en esta materia profundiza algunos de los derechos reconocidos en algunas normativas.
La norma 80/20 no se cumple. Tenemos más funcionarios a honorarios y a contrata que de planta. Estos solo son 86 mil.
Por eso estimo importante hacernos cargo de estos problemas y que el Estado deje de ser un mal empleador y regularice las situaciones que hoy día se encuentran en el limbo y que generan precariedad en los trabajadores.
Durante la discusión del proyecto, se hicieron algunas sugerencias, como la del profesor de Derecho Constitucional don Patricio Zapata, quien propuso ciertos cambios en el orden de la redacción de los autores de esta propuesta de reforma constitucional. De tal manera que esperamos presentar ciertas indicaciones para mejorarla.
Algunos casos van a requerir arbitrajes obligatorios. Por ejemplo, cuando el sector público está involucrado en la seguridad nacional y en el orden público, es posible la existencia de mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representan.
Todo eso lo podemos regular a través de la ley orgánica respectiva.
Señor Presidente , quiero destacar lo que sucede en la Región de Aysén, la cual represento en el Senado, donde la mayoría de los trabajadores son del sector público. Sin embargo, en la actualidad, a pesar de haber diálogo, conversaciones y también paralizaciones, por no hallarse normada la situación, en algunas ocasiones, lamentablemente, hay amenazas y represalias de parte de las autoridades. Esto tiene que ser resuelto en forma razonable. Y la mejor manera de hacerlo es eliminando la prohibición constitucional de la negociación colectiva y, por supuesto, del derecho a huelga.
En consecuencia, señor Presidente , vamos a votar a favor del proyecto de reforma constitucional. Esperamos que en la ley orgánica constitucional correspondiente se complementen sus normas conforme a una buena regulación que permita encauzar el diálogo mediante la negociación colectiva.
Al mismo tiempo, confiamos en eliminar este verdadero "garrote" que consiste en prohibir las huelgas e impedir la negociación colectiva.
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