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De acuerdo al numeral 10 del artículo 79 de la ley Nº 18. 290, General de Tránsito, los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, entre otros, de “cinturones de seguridad. El inciso final de la precitada norma agrega que tratándose de "Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.”
Dicha modificación fue incorporada el año 2005 por la ley Nº 20.068, restringiendo la exigencia del cinturón de seguridad en el caso de los vehículos de transporte escolar cuyo año de fabricación sea del año 2007 en adelante.
Los lamentables acontecimientos del día de ayer donde producto de una colisión de un vehículo de transporte escolar con un bus del Transantiago perdieron trágicamente la vida tres menores del Colegio Santa Teresita del Niño Jesús, quedando otras tantas heridas, ponen una vez más en el tapete la urgente necesidad de revisar la normativa vigente y adecuarla a mayores exigencias de seguridad del tránsito exigiendo que las características de resguardo de los vehículos de transporte escolar garanticen la adecuada protección de la vida e integridad de nuestros niños.
Actualmente, más del 80% de los furgones escolares que circulan en el país no están obligados por ley a transportar a los niños con cinturón de seguridad.
Sin duda la intensificación del uso del cinturón de seguridad, con independencia del año de fabricación del vehículo, lo que en sí encierra un contrasentido, toda vez que se presume que los vehículos más antiguos cuentan con peores condiciones de seguridad que los más nuevos, contribuirá a disminuir las dramáticas estadísticas de muerte a consecuencia de accidentes de tránsito.
Sin embargo, ello no es suficiente, se hace indispensable que como sociedad asumamos un compromiso destinado a educar y formar en la cultura de la prevención, transmitiendo a nuestros niños -ya sea a través de sus hábitos familiares y su formación escolar- la imperiosa necesidad de adquirir hábitos auto cuidado y protección en materia de seguridad vial.
En razón de lo anterior venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290, General de Tránsito:
1. Elimínese en el inciso final del artículo 75 la frase “en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante”
2. Agregase en el artículo 200 el siguiente numeral 36 nuevo, reenumerándose los siguientes:
“36.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75”.
Artículo Transitorio: Las normas de la presente ley serán obligatorias para los vehículos de transporte escolar fabricados con anterioridad al año 2007 en el plazo de un año contado desde su publicación en el diario oficial.
(Fdo.): Ignacio Walker Prieto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Andrés Chadwick Piñera, Senador.- José garcía Ruminot, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca.
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