. . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES WALKER (DON IGNACIO), QUINTANA, CHADWICK, GARC\u00CDA Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN VEH\u00CDCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR (7556-15) \nDe acuerdo al numeral 10 del art\u00EDculo 79 de la ley N\u00BA 18. 290, General de Tr\u00E1nsito, los veh\u00EDculos motorizados seg\u00FAn tipo y clase estar\u00E1n provistos, entre otros, de \u201Ccinturones de seguridad. El inciso final de la precitada norma agrega que trat\u00E1ndose de \"Los veh\u00EDculos de transporte escolar deber\u00E1n estar equipados con cintur\u00F3n de seguridad para todos sus pasajeros y su uso ser\u00E1 obligatorio en todos los veh\u00EDculos cuyo a\u00F1o de fabricaci\u00F3n sea 2007 en adelante.\u201D \n \nDicha modificaci\u00F3n fue incorporada el a\u00F1o 2005 por la ley N\u00BA 20.068, restringiendo la exigencia del cintur\u00F3n de seguridad en el caso de los veh\u00EDculos de transporte escolar cuyo a\u00F1o de fabricaci\u00F3n sea del a\u00F1o 2007 en adelante. \n \nLos lamentables acontecimientos del d\u00EDa de ayer donde producto de una colisi\u00F3n de un veh\u00EDculo de transporte escolar con un bus del Transantiago perdieron tr\u00E1gicamente la vida tres menores del Colegio Santa Teresita del Ni\u00F1o Jes\u00FAs, quedando otras tantas heridas, ponen una vez m\u00E1s en el tapete la urgente necesidad de revisar la normativa vigente y adecuarla a mayores exigencias de seguridad del tr\u00E1nsito exigiendo que las caracter\u00EDsticas de resguardo de los veh\u00EDculos de transporte escolar garanticen la adecuada protecci\u00F3n de la vida e integridad de nuestros ni\u00F1os. \n \nActualmente, m\u00E1s del 80% de los furgones escolares que circulan en el pa\u00EDs no est\u00E1n obligados por ley a transportar a los ni\u00F1os con cintur\u00F3n de seguridad. \n \nSin duda la intensificaci\u00F3n del uso del cintur\u00F3n de seguridad, con independencia del a\u00F1o de fabricaci\u00F3n del veh\u00EDculo, lo que en s\u00ED encierra un contrasentido, toda vez que se presume que los veh\u00EDculos m\u00E1s antiguos cuentan con peores condiciones de seguridad que los m\u00E1s nuevos, contribuir\u00E1 a disminuir las dram\u00E1ticas estad\u00EDsticas de muerte a consecuencia de accidentes de tr\u00E1nsito. \n \nSin embargo, ello no es suficiente, se hace indispensable que como sociedad asumamos un compromiso destinado a educar y formar en la cultura de la prevenci\u00F3n, transmitiendo a nuestros ni\u00F1os -ya sea a trav\u00E9s de sus h\u00E1bitos familiares y su formaci\u00F3n escolar- la imperiosa necesidad de adquirir h\u00E1bitos auto cuidado y protecci\u00F3n en materia de seguridad vial. \n \nEn raz\u00F3n de lo anterior venimos en presentar el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 18.290, General de Tr\u00E1nsito: \n \n1. Elim\u00EDnese en el inciso final del art\u00EDculo 75 la frase \u201Cen todos los veh\u00EDculos cuyo a\u00F1o de fabricaci\u00F3n sea 2007 en adelante\u201D \n \n2. Agregase en el art\u00EDculo 200 el siguiente numeral 36 nuevo, reenumer\u00E1ndose los siguientes: \n\u201C36.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 75\u201D. \n \nArt\u00EDculo Transitorio: Las normas de la presente ley ser\u00E1n obligatorias para los veh\u00EDculos de transporte escolar fabricados con anterioridad al a\u00F1o 2007 en el plazo de un a\u00F1o contado desde su publicaci\u00F3n en el diario oficial. \n \n(Fdo.): Ignacio Walker Prieto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Andr\u00E9s Chadwick Pi\u00F1era, Senador.- Jos\u00E9 garc\u00EDa Ruminot, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca. \n " . . . . . . . . . .