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El sistema jurídico internacional ha reconocido directa e indirectamente una protección especial a la población conformada por adultos mayores, a través de diversas Declaraciones, Pactos y Tratados Internacionales. Uno de los ámbitos en los que recae dicha protección dice relación con el fomento a la inserción laboral de este segmento de la población.
Así por lo demás se observa en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, el que desarrolla y perfecciona el régimen internacional de protección de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y derivados de los principios reconocidos por la Carta de la Organización de Estados Americanos, de manera complementaria al que ofrece el derecho interno de los Estados singularmente considerados.
El referido Protocolo, se encuentra en tramitación legislativa en Chile en la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional (Boletín Nº 4.087-10), que consagra en su artículo 17 el derecho a una protección especial durante la ancianidad. Con tal objeto, los Estados Partes del Protocolo de San Salvador, se comprometen a ejecutar programas laborales específicos, para conceder a los adultos mayores, la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o deseos.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Recomendación Nº 162 sobre los trabajadores de edad de 1980, busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores de edad, tanto en su protección en el empleo, como en la preparación y acceso al retiro.
Su aplicación está orientada a los trabajadores que, por el avance de su edad, se hallan expuestos a dificultades para encontrar empleo, correspondiendo a cada país definir a qué trabajadores se aplica. La Recomendación Nº 162 de la OIT promueve medidas destinadas a asegurar que los trabajadores de edad, puedan continuar ejerciendo un empleo satisfactorio. Asimismo, impulsa a identificar las dificultades y necesidades de adaptación del empleo en relación con el envejecimiento, para tomar medidas tales como: modificar la forma de organización del trabajo, ordenar horario, limitar horas extras; reducir duración normal del trabajo diario y semanal en actividades peligrosas; reducir progresivamente de la duración del trabajo, a solicitud del interesado, con anticipación a la oportunidad en que debe acceder a la pensión de vejez y; permitir que el mismo trabajador organice el tiempo de trabajo y el tiempo libre, facilitando el empleo a tiempo parcial y horarios flexibles.
En Chile, la población adulta mayor se encuentra en continuo crecimiento. Según la Encuesta Casen 2009, en ese mismo año la población adulto mayor aumentó dos puntos porcentuales respecto del 2006 (15,0% versus 13,0%). Actualmente, las personas mayores de 60 años en Chile representan el 15,0% (2.541.607 personas). De ese total, el 56,4% son mujeres y el 43,6% hombres.
En relación a la condición de actividad de la población adulta mayor, la Casen distingue las siguientes categorías: ocupada: 23,9% (607.956 personas); desocupada: 1,2% (29.473 personas) e; inactiva: 74,9% (1.904.178 personas).
La población entre 60 y 64 años se encuentra en porcentajes muy similares en las categorías de ocupada (47,1%) e inactiva (50,1%). Es a partir de los 65 años que se produce una brecha entre la población de adultos mayores ocupada (26,8%) e inactiva (72,1%), lo que se explica porque a dicha edad se genera (para los hombres) el derecho a acceder a la pensión de vejez.
La actividad laboral cesa al cumplirse la edad para acceder a la pensión de vejez, lo que puede deberse a que los adultos mayores no se representan la posibilidad de continuar activos laboralmente (los que así lo deseen) toda vez que se consideran como “jubilados”.
La difusión y promoción del empleo o actividades remuneradas para adultos mayores podría impactar en dicha apreciación aumentando las cifras de adultos mayores ocupados pese a haber cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez.
El Programa de Gobierno para el período 2010-2014 del Presidente Sebastián Piñera contempla como iniciativa hacia los adultos mayores, la promoción de empleos a tiempo parcial, con contrato simplificado, para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando en empleos por horas o de media jornada.
En nuestro país el contrato a tiempo parcial se encuentra regulado en el Código del Trabajo desde el año 2001, con la incorporación de los artículos 40 bis a) a 40 bis d). La modificación tuvo por objeto promover el ingreso de grupos vulnerables al mercado del trabajo, especialmente de mujeres, jóvenes, y personas con alguna discapacidad
La ley modificatoria no definió expresamente este tipo de contratación, sino que se limitó a autorizar la celebración de los contratos a tiempo parcial, entendiendo por tales aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, (siendo esta última de 45 horas semanales), es decir, 30 horas semanales. De esta manera, la referencia a la jornada ordinaria semanal, constituye la esencia que define la presencia de esta modalidad de contratación.
La modalidad de trabajo a tiempo parcial, ya regulado en nuestro ordenamiento jurídico, puede ser un instrumento eficaz para fomentar la creación de puestos de trabajo, adaptar los tiempos de trabajo, y compatibilizar la vida familiar con el trabajo, pero su desarrollo efectivo en Chile ha sido bajo.
Una medida para fomentar su utilización en la contratación de los adultos mayores, es permitir para éste colectivo una modalidad flexible de trabajo a tiempo parcial, con diferentes alternativas de distribución de jornada de trabajo, no necesariamente vinculada a la jornada semanal, sino que a un período semestral o anual, entre otros.
Para este efecto, se requiere de una normativa nueva al interior de la regulación de los contratos especiales del Código del Trabajo, que regule la contratación de este sector de la población, en jornada parcial, de acuerdo a las disposiciones que se proponen.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Modificase el Código del Trabajo, agregándose el siguiente artículo 40 bis E nuevo:
“Artículo 40 bis E.- El trabajador adulto mayor, definido en la Ley Nº 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, podrá pactar con el empleador una determinada cantidad de horas a trabajar, las que se podrán distribuir en un periodo superior a tres meses e inferior a un año.
El número máximo de horas a contratar a través de esta modalidad, no podrá superar el resultado de multiplicar 30 por el número de semanas o fracción de semanas hábiles del período respectivo.
La distribución de las horas de cada semana por el periodo de tiempo pactado, podrá ser en jornadas diarias de un máximo de 8 y un mínimo de 5 horas, distribuidos hasta en 6 días.
La remuneración en esta modalidad se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante el mes.
En todo lo no regulado en los incisos precedentes, serán aplicables a esta modalidad de contratación, los demás artículos de este párrafo, en lo que no se contrapongan”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Carlos Larraín Peña, Senador.
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