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Antecedentes
En la actualidad nuestro país está viviendo un momento de toma de conciencia respecto de la importancia en compatibilizar el desarrollo del país y la preservación del medio ambiente, en lo que se ha denominado crecimiento o desarrollo sustentable. Sin embargo, existen una serie de proyectos, tanto en materia de energía hidráulica como en aquella por combustión de fósiles, que han levantado una enorme atención social, principalmente de una gran mayoría que se opone al funcionamiento de estos proyectos energéticos, como ocurre en los casos particulares de hidroaysén y la termoeléctrica Castilla.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, es importante advertir que esta situación irá creciendo con el transcurso del tiempo, desarrollándose cada vez más proyectos de esta envergadura, que harán que se debata latamente respecto de la conveniencia o no de su desarrollo. En este sentido, es absolutamente conveniente, con miras a una resolución adecuada y en conciencia del organismo competente, que los interesados se abstengan de desarrollar una serie de actividades o labores que pueden ir en directo beneficio de la aprobación o bien puedan ejercer algún grado de presión en el referido órgano resolutivo.
No resulta ajeno ni lejano ver como ciertos proyectos energéticos desarrollan una serie de publicidad en los medios de comunicación, sean escritos o audiovisuales, tratando de influenciar a la opinión pública respecto de sus bondades y de los inconvenientes que produciría su no aprobación. Es más aún, otros optan por desarrollar una política de beneficios para la comunidad que soportará el impacto ambiental, previo a la aprobación del referido proyecto, con el objeto de cambiar la percepción social mediante este sistema de regalías y evitar de esta manera que éste se rechace.
Desde este punto de vista, resulta fundamental que nuestro ordenamiento jurídico contenga el deber de abstención, de los interesados en la aprobación del proyecto energético, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley núm. 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de una serie de conductas destinadas a condicionar la decisión del órgano competente a favor de un determinado resultado. Este deber de abstención debe referirse a efectuar promesas u ofrecimientos, entregar presentes o realizar actividades en beneficio económico de terceros con la finalidad de inducir la decisión del órgano competente, así como, realizar publicidad en medios de comunicación de cualquier índole, en beneficio del correspondiente proyecto energético, con el objeto de influir decididamente en la opinión pública. En definitiva, se pretende que el interesado no pueda ejercer ningún tipo de influencia, principalmente a través de, medios económicos, sobre la opinión pública con el objeto de obtener la aprobación del referido proyecto. La situación adecuada, en este tipo de situaciones, es que el interesado solo pueda poner información del proyecto respectivo a disposición de la comunidad en la medida que ésta lo solicita y crea oportuno informarse, y no a través de publicidad de carácter comercial, que sólo entregue una mirada parcial del proyecto, creando una visión distorsionada de los hechos, tal como ocurre en la actualidad.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto limitar el accionar de los interesados, en materia de publicidad y de beneficios que se otorgan a terceros, en la aprobación de un determinado proyecto energético que tenga impacto ambiental. Este deber de abstención se traduce en la imposibilidad, de los interesados en la aprobación de un proyecto energético que tenga impacto ambiental, de efectuar promesas u ofrecimientos, entregar presentes o realizar actividades en beneficio económico de terceros con la finalidad influir en la decisión del correspondiente órgano competente. Además, este deber comprende la acción de realizar publicidad en medios de comunicación de cualquier índole con el objeto de influir o dar sólo una visión parcial del proyecto en la opinión pública.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
1. Artículo Único. Agréguese un nuevo artículo 24° bis a la ley núm. 19.300 del siguiente tenor:
“Los titulares de los proyectos o actividades a que se refieren los artículos 10° y 11° de la presente ley, antes de la resolución a que se refiere el artículo anterior, deberán abstenerse de realizar ofrecimientos, efectuar promesas, entregar presentes o realizar actividades en beneficio económico de la comunidad donde se desarrollará el impacto ambiental. Así mismo, tampoco podrán desarrollar ningún tipo de publicidad, a través de medio de comunicación alguno, respecto del proyecto en vías de evaluación.
La contravención a la prohibición contenida en el inciso anterior obligará a la autoridad competente, mediante la resolución a que se refiere el artículo anterior, a rechazar el proyecto o actividad correspondiente sin más fundamento que la ocurrencia de la señalada contravención.”
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Guido Girardi Lavín, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.
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