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El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7212-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es posibilitar a los conductores -específicamente, a los de buses- que cumplan con los requisitos legales el acceso igualitario y uniforme a la obtención de todas las clases de licencias profesionales.
La Comisión discutió el proyecto solo en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Novoa y Prokurica, aprobó la idea de legislar.
El texto propuesto se transcribe en el primer informe.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , como su nombre lo indica, la iniciativa tiene por objeto posibilitar un acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo las exigencias generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las clases de licencia profesional contempladas en la Ley de Tránsito.
Se busca fijar en forma clara y expresa los requisitos particulares que deberán cumplir los postulantes que, encontrándose en posesión de licencia de conductor profesional clase A-4 o A-5, o licencia de conductor A-2 obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, deseen obtener licencia de conductor profesional clase A-3. La misma norma se aplicará para aquellos postulantes que, hallándose en posesión de licencia de conductor profesional clase A-2 o A-3, deseen obtener la de clase A-5.
La Ley de Tránsito se refiere a distintos aspectos relativos a la conducción de vehículos motorizados o a tracción animal y los regula, disponiendo que ninguna persona podrá llevarla a cabo sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto.
Determina, entonces, la existencia de las siguientes clases de licencia: clase A, para conductor profesional; clases B y C, para conductor no profesional; y las especiales clases D, E y F.
A su vez, la licencia profesional registra cinco subclases, existiendo por ello las correspondientes a las clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, cada una de las cuales habilita para conducir distintos vehículos.
En disposiciones transitorias reconoce las licencias clases A-1 y A-2 otorgadas antes de 1997, fecha en que se empezaron a exigir nuevos requisitos.
Por otra parte, su artículo 13 establece y regula los requisitos generales que han de cumplir los postulantes a licencia de conductor y los requisitos especiales para cada clase de licencia en particular.
Es así como en el número 4) de su inciso segundo se señala como requisito para obtener licencia clase A-3 que los postulantes hayan estado en posesión de licencia profesional clase A-1 o A-2 durante a lo menos dos años; y para la clase A-5, la posesión de licencia profesional clase A-4 durante a lo menos dos años.
Del tenor literal de la norma legal citada se deduce que no se contempla la posibilidad de obtener directamente licencia profesional clase A-3 para aquellos conductores que posean licencia profesional clase A-4 o A-5, ni la clase A-5 para quienes tengan la clase A-2 o A-3, aun en el evento de que cumplan los restantes requisitos generales de la Ley de Tránsito y los especiales que procedan.
En tal contexto, si bien los titulares de licencia profesional A-4 o A-5 se encuentran facultados solo para la conducción de vehículos de carga, y los titulares de licencia profesional clase A-2 o A-3, para vehículos de transporte de personas, no se divisa un impedimento de carácter técnico para que, efectuado el curso destinado a obtener licencia profesional clase A-3 o A-5 en una escuela de conductores profesionales debidamente regulada en la propia Ley de Tránsito y su Reglamento Ejecutor, contenido en el decreto supremo N° 251, de 1998, del Ministerio del ramo, puedan optar a licencia profesional que permita la conducción de vehículos considerados en estas clases de licencia, vinculadas al transporte de pasajeros y de carga, respectivamente.
En ese mismo sentido, si bien los titulares de una licencia de conductor clase A-2 otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997 pueden obtener de forma directa, excepcionalmente, la licencia profesional A-5 acreditando haber aprobado un curso de capacitación reglamentado por el decreto supremo N° 61, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al igual que en el caso señalado en el párrafo anterior, no se distingue inconveniente de carácter técnico para que puedan optar por realizar el curso de capacitación destinado a la obtención de la licencia de conductor profesional clase A-3 en un organismo técnico de capacitación debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (30 votos favorables), y se fija el lunes 4 de abril, a las 12, como plazo para formular indicaciones.
Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
"
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