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Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República y en la ley 18.885.
Considerando.
1.- Que diversos análisis de organismos internacionales y Organizaciones No Gubernamentales indican que a consecuencia de fenómenos como el calentamiento global, la utilización indiscriminada en actividades productivas y la contaminación de ríos, lagos y mares; el agua, elemento esencial para la vida humana y de los seres vivos del planeta, se ha transformado, en forma creciente, en un bien escaso.
Lo anterior ha motivado enorme inquietud, tanto en el plano científico como en el político, en tanto se pone en riesgo el consumo de la población, pequeñas actividades productivas campesinas y ganaderas y la sustentabilidad del entorno.
2.- Que esta situación se ve agravada en nuestro país, por una inadecuada gestión de los recursos hídricos, al amparo de una legislación privatista, que ha sido incapaz de asegurar la primacía del bien común por sobre los intereses individuales de grupos de interés.
El resultado es que las cuencas se encuentras sobre explotadas. Al mismo tiempo, se aprecia una enorme concentración. El 90 de los derechos de aprovechamiento no consuntivos pertenecen a sólo 3 empresas generadoras.
3.- Que dicha constatación hizo que la Presidenta Michelle Bachelet propusiera a este Parlamento una reforma constitucional que declarara el dominio público sobre todas las aguas, incluyendo las subterráneas y los glaciares. Se trataba de recoger, con rango constitucional, las antiguas normas del Código Civil que habían sido desvirtuadas por el Código de Aguas.
Asimismo, se buscaba, asegurar un marco que permitiera un mayor margen de acción al Estado para garantizar los derechos de todos, especialmente ante situaciones graves de desabastecimiento. Lamentablemente, dicha reforma no fue aprobada y el actual Gobierno ha desistido de perseverar en su trámite.
4.- Que nuestro país generó a lo largo de su historia un extenso sistema de servicios sanitarios implementado y administrado por el Estado. Hasta los años 80, las responsabilidades en esta materia estaban a cargo de una entidad pública, el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, SENDOS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. SENDOS operaba servicios sanitarios en 11 de las 13 regiones del país y era responsable de la regulación de EMOS y ESVAL, empresas abastecedoras de Santiago y Valparaíso, respectivamente. El mismo rol cumplía respecto de empresas privadas o municipales menores.
A fines de los años ‘80 esta estructura nacional fue regionalizada. Los 11 servicios regionales de SENDOS y las dos empresas autónomas EMOS y ESVAL se convirtieron en sociedades anónimas, manteniéndose la totalidad de su propiedad en manos del Estado.
6.- Que en la década de los ‘90 tiene lugar un proceso paulatino de privatización de los servicios de agua potable y alcantarillado, justificado especialmente en el propósito de financiar el tratamiento de aguas servidas.
Los primeros pasos en la materia lo constituyen la licitación, en 1993, por parte de ESVAL, de la gestión de una zona costera de la V Región y el traspaso, en 1994, de la cobertura de la zona de Valdivia, por parte de ESSAL, constituyéndose la empresa privada Aguas Décimas S.A.
7.- Que tras la definición de un nuevo marco regulatorio, el Gobierno del Presidente Eduardo Frei impulsó una apertura más decidida de estos servicios al sector privado. Para ello, la ley 19.549, de 1998, redujo el porcentaje mínimo de participación del estado en las empresas sanitarias a un 35%, estableciendo algunas normas especiales respecto del quórum de los acuerdos en dichas sociedades para privilegiar la minoría pública en sus directorios.
Así se adjudicó, entre los años 1998 y 2000, el 40,4% de las acciones de ESVAL, el 51,2% de las acciones de EMOS y el 51% de las acciones de ESSAL, ESSBIO y ESSEL
8.- Que, posteriormente, en el gobierno de Ricardo Lagos se continuó este proceso, pero no se perseveró en la enajenación de la propiedad, sino que se optó por traspasar los derechos de explotación de las concesiones, manteniendo los activos en poder del Estado.
Las licitaciones respectivas fueron complejas existiendo en un primer momento bajo interés en los oferentes, motivándose el rechazo de las propuestas. Sólo con posterioridad, tras permitirse multi-contratos se mejoró el atractivo y se obtuvo ofertas más cercanas a lo esperado.
Por esta vía se traspasó el 2001 la administración de ESSAM S.A.; el 2002 de EMSSA S.A.; el 2003, de ESSAN S.A., EMSSAT S.A. y ESSCO S.A. y el 2004 de ESSAT S.A., ESSAR S.A. y ESMAG S.A.
El año 2003, asimismo, la ley 19.888 derogó definitivamente el mínimo de participación estatal en las empresas sanitarias.
9.- Que, legalmente, diversas enmiendas estatutarias hicieron recaer en ESSAN S.A. el control de estos contratos explotación de las concesiones sanitarias, como asimismo la de la gestión con inversión (BOT) para la operación de las plantas de tratamiento de aguas servidas de Antofagasta. Las restantes empresas sanitarias fueron liquidadas.
10.- Que, posteriormente, en Junta Extraordinaria de fecha 18 de Enero de 2008 la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, ESSAN S.A., continuadora legal de las empresas sanitarias reseñadas y cuya administración fue licitada a privados, cambia su nombre a Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (ECONSSA).
11.- Que, recientemente, la Corporación de Fomento de la Producción anunció la decisión gubernamental de enajenar la participación que aún queda en poder del Estado de las empresas sanitarias cuya porción mayoritaria había sido privatizada al finalizar la década de los ‘90, esto es Aguas Andinas, ESVAL, ESSBIO y ESSAL.
El primer paso acaba de concretarse el pasado 15 de Junio, cuando la CORFO recaudó unos USS 983,67 millones con la colocación en bolsa de 1.834.539.519 acciones de la sanitaria Aguas Andinas (29,9 de la propiedad), reservándose para el Estado el 5%
12.- Que se ha señalado que en el mes de Julio próximo continuará este proceso con la enajenación del 43,44% de ESSBIO, el 29,43% de ESVAL y el 45,46% de ESSAL, siendo probable que el Estado se reserve, también, un porcentaje minoritario.
13.- Que diversos estudios y análisis discuten hoy la conveniencia de haber enajenado la participación estatal en las empresas sanitarias. A la reducción del ámbito público en un bien crecientemente estratégico, se añaden las complejidades de regulación y fiscalización en un servicio donde no se tiene información relevante y la evidencia que no se ha producido un beneficio palpable para la ciudadanía, más allá de las inversiones en tratamiento de aguas servidas, pues, en lo fundamental, las tarifas siguen siendo altas.
14.- Que, por lo anterior, creíamos necesario reponer en el inciso segundo del artículo 4º de la ley 19.885, una disposición que asegure la propiedad mayoritariamente pública de las empresas sanitarias que aún se conservan en manos del Estado, con el objeto de evitar su enajenación una vez concluidos los contratos de administración vigentes, del siguiente tenor:
“En ningún caso, la participación del Fisco, a través de la Corporación de Fomento de fa Producción u otro organismo, podrá ser inferior al 51% de la propiedad de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios, ECONSSA S.A o cualquier otra entidad continuadora legal de las empresas descritas en el artículo 2º.”
15.- Que, sin embargo, atendido que una moción en ese sentido fue declarada inadmisible, venimos en plantear el mismo objetivo a través de una reforma constitucional
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único. Reemplácese, en la parte final del numeral 24º del artículo 19º de la Constitución Política de la República, la coma que sucede a la palabra “ellos” por un punto seguido e incorpórese, a continuación, lo siguiente:
“En las empresas sanitarias cuyo dominio pertenezca de cualquier forma al Fisco, a través de la Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo, la participación del sector público en la propiedad no podrá ser en ningún caso inferior al 51% de ésta.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
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