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El señor PROKURICA.- Señor Presidente , Honorable Senado, el proyecto en análisis crea juzgados de policía local en comunas ubicadas en zonas alejadas de los centros urbanos y, además, fortalece la institucionalidad de las alcaldías mediante la instalación de funcionarios públicos con calidad de abogados que conozcan de los asuntos y hechos que se susciten entre los vecinos y que sucedan dentro de la jurisdicción municipal, sin necesidad de delegar esta función en tribunales vecinos.
Le ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, dispone que en aquellas comunas en que no existe el cargo de juez de policía local las funciones correspondientes deberán ser desempeñadas por los respectivos alcaldes.
Asimismo, el citado cuerpo legal señala diversas materias de competencia de estos tribunales que solo pueden ser conocidas por jueces letrados. En el caso de las comunas que no cuentan con esta clase de magistrados, las causas serán conocidas y resueltas por el juzgado de policía local más inmediato al territorio de la comuna en que ellas se originaron y que esté servido por un juez abogado.
El proyecto responde a demandas históricas que han formulado municipalidades y autoridades regionales en aras de aumentar el número de juzgados de policía local en las comunas que así lo requieren, con especial énfasis en el mejoramiento de las condiciones de aquellas zonas apartadas de centros urbanos y aisladas, para lo cual resulta fundamental facilitar el acceso a la justicia local, ya que hoy día los vecinos están obligados a trasladarse a esos puntos soportando el costo económico y el tiempo que ello significa.
Entre las materias que los juzgados de policía local deben conocer figuran las relativas a las infracciones al tránsito -todos estamos al tanto de ellas muy bien- y transporte público; rentas municipales; urbanismo y construcciones; pago de dividendos de deudas habitacionales; ejercicio de acciones sobre protección de los consumidores; comercialización de combustibles; terrenos forestales; servicios de agua potable y alcantarillado; protección de recursos naturales renovables; áreas silvestres protegidas por el Estado; conservación de tierras con riesgo de erosión; copropiedad inmobiliaria; votaciones populares y escrutinios, entre otras.
Además, con el aumento de tales tribunales, la iniciativa beneficia a aquellas comunas en que estos se encontraban sobrepasados por el número de causas de que conocen, por lo cual la creación de dichos juzgados en esas jurisdicciones irá en beneficio de los vecinos, quienes deberán ver, de forma directa, una mejora en el tiempo en que se atienden sus juicios y en la dictación de resoluciones.
Uno de los efectos del proyecto en debate apunta a evitar que la municipalidad en cuyo territorio se cometió una infracción sancionada con multa perciba un ingreso menor, por cuanto -tal como indicó el Senador señor Pérez Varela - en la actualidad el 20 por ciento del monto recaudado va en beneficio del municipio al que pertenece el juez de policía local que la aplica. Por tal motivo, aquellas comunas que hoy día no cuentan con estos tribunales pierden ese porcentaje de los recursos.
Otro propósito del proyecto es adecuar las plantas de personal de las municipalidades, con el objeto de incorporar el cargo de Juez de Policía Local en el grado más alto de la planta de directivos y establecer que el de Secretario del Juzgado de Policía Local será de secretario abogado, por lo que la persona que lo desempeñe deberá contar con ese título profesional, a fin de uniformar la denominación y los requisitos para acceder al cargo y subrogar al juez en caso de impedimento o inhabilidad.
Finalmente, como Sus Señorías saben, una justicia lejana en la ruralidad o lenta no es justicia.
Por lo tanto, la creación de estos 75 nuevos juzgados de policía local en zonas alejadas y rurales del país redundará en un mejor y mayor acceso a la justicia que el que sus habitantes tienen hoy día.
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