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- rdf:value = " El señor ORPIS.- Señor Presidente , sin duda esta es una de las grandes iniciativas legales que le ha tocado abordar al Senado, en una etapa en que la cuestión medioambiental es cada vez más importante en el desarrollo de cualquier proyecto. Adicionalmente, por ser Chile un país minero y con gran desarrollo en el sector, no solo en el pasado sino también en la actualidad -de acuerdo a todas las proyecciones, también lo será en los próximos años- era muy importante tratar lo relativo a los pasivos ambientales, a fin de evitar su existencia en el futuro.
A mi juicio, este proyecto, que se encuentra en su tercer trámite, debía abordarse transversalmente, como política de Estado. Finalmente así ocurrió.
Hoy día nos corresponde pronunciarnos en este trámite. Y aquí me gustaría profundizar en una materia analizada en la Comisión, la cual constituye la modificación más sustancial en esta etapa de la tramitación, y que fuera introducida por la Cámara de Diputados.
El proyecto sobre cierre de faenas mineras tiene dos tipos de procedimientos: uno general y otro simplificado. La gran diferencia entre ambos es que el primero de ellos debe garantizar el cierre de faenas mineras con una serie de instrumentos de carácter financiero, establecidos en la iniciativa, y apunta a las grandes faenas; en cambio, el simplificado se enfoca básicamente en las medianas y pequeñas.
En el caso de los hidrocarburos, no se había hecho diferencia, por lo que el procedimiento general se aplicaba a las pequeñas, medianas y grandes faenas.
Sin embargo, la Cámara de Diputados introdujo correcciones al respecto -de manera adecuada, a mi juicio-, y estipuló, en definitiva, que en materia de hidrocarburos se emplease el mismo criterio utilizado respecto del resto de las faenas mineras, en que solo se aplica el procedimiento general a los medianos y grandes proyectos.
Para ello, se modifican en la iniciativa los artículos 48 y 49, al señalar que en los hidrocarburos, solo a partir de una extracción superior a un millón de metros cúbicos por día, se aplica el procedimiento general, al cual estará asociado el tema de las garantías. Bajo ese umbral se usa el procedimiento simplificado, como ocurre en el resto de las faenas con capacidad de extracción igual o inferior a 10 mil toneladas.
En resumen, de esa cantidad hacia arriba rige el procedimiento de aplicación general, con garantías; y si la cifra es igual o inferior, el simplificado.
No obstante lo anterior, por lo menos para la historia de la ley, quiero referirme a una materia no menor, respecto de la cual el Senador señor Bianchi tenía una observación acerca de lo que ocurrirá con los contratos de explotación, porque los CEOP, concretamente, en el caso de ENAP, en general producen 500 mil metros cúbicos, por lo tanto no serán asimilables a lo dispuesto en este proyecto de ley.
La exploración y explotación petroleras (de hidrocarburos) no son objeto de concesión. En consecuencia, solo las puede ejecutar directamente el Estado o los CEOP. Y el artículo 19, número 24, de la Constitución es tremendamente claro al señalar que corresponde al Presidente de la República fijar, para cada caso, mediante decreto supremo, en negociación directa con la empresa, las condiciones a que deberá sujetarse el contrato específico.
En términos prácticos, a los CEOP no se les aplica la disposición planteada en la iniciativa, porque su regulación tiene carácter constitucional. Por ende, debería haberse modificado la Carta Fundamental, porque es el Jefe de Estado el que debe, en cada caso, negociar las condiciones de los contratos.
En definitiva, o introducimos a futuro una enmienda constitucional que exija al Presidente de la República someterse a la disposición relativa al cierre de faenas mineras, o en el intertanto, mientras se negocian los CEOP, se pide al actual Primer Mandatario -y a los que vendrán- que establezca las condiciones de cierre de esas faenas.
Porque nos puede suceder que el día de mañana, de acuerdo al texto constitucional, el resto de las faenas mineras se encuentren sometidas a las normas de este proyecto -ya en su última etapa de tramitación-, incluidas las de las empresas del Estado que trabajan con hidrocarburos. Y resulta que a los contratantes de CEOP no se les aplicará ningún tipo de exigencia en cuanto al cierre de faenas mineras.
Por lo tanto, no descarto presentar una reforma constitucional para incorporar dentro de las facultades del Presidente de la República la obligación de establecer garantías también respecto de los CEOP.
Lo anterior, señor Presidente , quería dejarlo consagrado en la historia de la ley, porque, eventualmente, se puede producir un vacío legal en la aplicación de la norma de cierre de faenas mineras respecto de los contratos especiales de exploración y de explotación petroleras.
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