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- rdf:value = " El señor PROKURICA.- Señor Presidente , el proyecto apunta a regular el cierre de faenas e instalaciones mineras para prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que pueden generarse para la salud y la seguridad de las personas o del medioambiente con ocasión del cese de operaciones o que continúen presentándose con posterioridad a este y como consecuencia.
Se trata de evitar lo que sucede hoy día. Las Regiones mineras, en especial las del norte, han sido las que aportan importantes recursos al país y se han ido quedando con todos los despojos de la actividad: los relaves, los desmontes, la contaminación química y otros, con los cuales conviven. Ciudades completas, como Chañaral, Arica, Antofagasta, al ir creciendo, han terminado con la gente viviendo encima de esos materiales, con la contaminación que eso significa.
La iniciativa tiende a establecer un procedimiento a través del cual, cuando se inicie una faena minera, ya esté asegurado, en lo económico y legal, un determinado cierre. A la autoridad respectiva se le entregan facultades con la finalidad de que pueda aplicar multas o cobrar las garantías para el caso de que la empresa no cumpla.
Es necesario aprobar las indicaciones al proyecto, que ha sido trabajado por ambas Cámaras durante más de dos años. Ello ha contado con la participación activa de los actores involucrados, con consensos y puntos de acuerdo logrados en la mayoría de los aspectos.
Esperamos poder contar en el corto plazo con la normativa que nos ocupa, la cual, especialmente para Regiones como la que represento, la de Atacama, es extraordinariamente importante, tanto para la salud como para el medioambiente.
Las principales modificaciones que serán votadas hoy dicen relación con agregar el concepto de protección del medio ambiente en los artículos 2° y 3°; incorporar la coordinación con las autoridades medioambientales para el plan de cierre, en el artículo 5°; disponer el pago de multas dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la resolución se encuentre ejecutoriada, en el artículo 43; contemplar una boleta de garantía para su cumplimiento en los casos de construcción y plan de cierre de tranques de relave, en el artículo 50, e incluir el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas en el artículo 55, entre otras que no alteran en profundidad el texto, pues son de carácter formal. Ello, con excepción de la relativa al artículo 48, con la cual el Ejecutivo no concordó, referente al procedimiento de cierre para faenas en que la capacidad de extracción por yacimiento fuera superior a 600 metros cúbicos diarios de petróleo o un millón de metros cúbicos diarios de gas natural.
En los últimos 35 años, señor Presidente , se ha construido en nuestro país una industria de vanguardia mundial en tamaño y calidad, envergadura tecnológica y capital humano de gran nivel. Sin embargo, no se cuenta hoy con una legislación que regule el cierre de faenas e instalaciones mineras a fin de prevenir, minimizar y controlar los riesgos o efectos negativos que se generan, como lo expresé anteriormente, para la salud de las personas y su seguridad.
La iniciativa establece también que la aprobación del plan de cierre, según la capacidad de extracción de mineral de la faena o instalaciones, tendrá que realizarse de acuerdo a un sistema de aplicación general o a un procedimiento simplificado, donde la aplicación de uno u otro dependerá del tonelaje involucrado en la obra respectiva.
Todo plan de cierre de faenas o instalaciones mineras sometido al procedimiento de aplicación general debe rendir una garantía con el objeto de asegurar la disponibilidad de recursos financieros para cubrir en forma exclusiva los costos que ello involucra, ante el evento de que la empresa incumpla total o parcialmente las obligaciones contempladas en el proyecto. Para tal efecto se establecen el dinero efectivo, la boleta bancaria y también otros instrumentos financieros que en algún minuto fueron reclamados por las empresas medianas y grandes como alternativa a los anteriores.
Como se desprende de la normativa, al momento de desarrollarse un plan de cierre no solo se consideran las normas relacionadas con el reglamento de seguridad minera, sino que también se deben incluir las de carácter sectorial y asumirse los compromisos adquiridos durante la etapa de aprobación ambiental, los cuales conforman el plan de cierre conceptual.
En relación con los costos asociados a un programa de esa índole, se impondrá además la necesidad de estimarlos de manera tal que sean auditables y aceptados por la autoridad competente.
Finalmente, también se considera a las empresas mineras. Debido a los montos involucrados, las actividades de cierre deberán ser planificadas con anticipación para estimar costos precisos y reales, lo cual permitirá evitar desviaciones que conlleven un riesgo financiero para la empresa y el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y fiscales.
Cabe destacar, señor Presidente , que la mayoría de los países mineros, como Australia, Estados Unidos y Perú, cuentan, según la legislación comparada, con normativas en la materia, a fin de evitar que una vez terminada la actividad minera extractiva queden abandonados elementos que puedan dañar la salud de las personas o el medioambiente.
El proyecto contempla dos procedimientos de aprobación: uno, de aplicación general, que describí anteriormente, para faenas e instalaciones cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a 10 mil toneladas mensuales; y otro, simplificado, para aquellas cuya capacidad de extracción sea inferior.
El modelo que se plantea y que se ha mejorado con la introducción de las indicaciones mencionadas no afectará en caso alguno, en lo referente al plan de cierre de faenas previsto por la iniciativa, el cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Desde fines de los años noventa, distintos gobiernos, junto con actores como asociaciones de pequeña y mediana minería, se habían propuesto analizar y estudiar diversos proyectos referidos a la necesidad de la existencia de una legislación sobre cierre de faenas mineras, ya que con ello el país se nivelaría a la altura de naciones mineras modernas de primer orden que ya cuentan con una normativa regulatoria de dicho proceso, que además constituye uno de los avances que en materia económica deben considerar los países que explotan sus recursos cupríferos y mineros en general como parte de la competencia y estándares mínimos que los productores tienen que cumplir para no caer en competencia desleal o en la adopción de medidas proteccionistas de la producción nacional.
Gracias.
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