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El artículo 15 de la Constitución Política establece que “sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.
Transcurridos más de 20 años del último plebiscito celebrado en nuestro país, los tiempos han cambiado. En el seno de nuestra sociedad se vislumbran profundos cambios sociales que no están siendo canalizados ni representados por la estructura política.
Este año, se ha manifestado con fuerza un intenso nuevo sentir de la ciudadanía que exige participar, que desea ser escuchada, pero no bajo los esquemas políticos tradicionales que responden a coyunturas del pasado. Esta falta de espacio ha creado descontento y reacciones en una parte importante de la población que requiere ser atendida con respeto y responsabilidad.
Por esto es que creemos necesario y de urgencia que el mundo político dé una muestra importante de apertura hacia esta nueva sociedad que hoy día se considera marginada, pero que sin duda representa a una gran mayoría y como muestra de ello acuerde -tal como se hizo el año 1989- el impulsar un nuevo llamado a plebiscito para que la ciudadanía de forma democrática se pronuncie sobre materias, que dada su importancia e incidencia en el esquema social de nuestro país, requieren el pronunciamiento de la ciudadanía en la que descansa la soberanía que representamos.
Estimamos que la convocatoria a este plebiscito sería una buena oportunidad para renovar y dar nuevos bríos a nuestra democracia y sería asimismo una ocasión para discutir con altura de miras, con argumentos y en forma pacífica, los temas que son centro de preocupación de la mayoría ciudadana. Temas ciudadanos concretos, entre otros, son: Regionalización, Energías Renovables No Convencionales, Valoración del Agua, Cambio Climático, Uniones de Hecho, Educación.
Con esta posibilidad surge también para nosotros como parlamentarios la tarea de formular y consensuar temas con el Gobierno, que doten de contenido a esta propuesta.
Es por esto que, mediante la incorporación de una nueva disposición transitoria a la Constitución Política de la República, proponemos autorizar al Presidente de la República para que dicte todos los decretos y reglamentos que sean necesarios para la convocatoria a un plebiscito ciudadano para el año 2012, en paralelo con las elecciones municipales, sobre las materias que dichos decretos y reglamentos determinen. Para la elaboración de dichas normativas se deberá igualmente considerar las propuestas de contenido realizadas por el Senado de la República con los quórum correspondientes.
Por las razones expuestas es que venimos a presentar el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional
Incorpora una disposición que faculta al Presidente de la República para dictar los Decretos y Reglamentos que correspondan para una convocatoria a plebiscito ciudadano durante el año 2012.
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese la siguiente disposición Vigésimo Sexta Transitoria en la Constitución Política de la República:
“VIGÉSIMO SEXTA: Facúltese al Presidente de la República para que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta Constitución, proceda a dictar los decretos y reglamentos que correspondan para una convocatoria a plebiscito ciudadano durante el año 2012.”
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
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