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1) Los servicios públicos cuya prestación depende de la existencia de redes de alto costo o dependen de inversiones que por su envergadura es ineficiente duplicar, lleva a una situación de monopolio natural. Como es sabido, la existencia de monopolios naturales en servicios como agua potable y alcantarillado, energía (especialmente eléctrica y gas natural), transportes (transporte público, autopistas concesionadas, redes de ferrocarril) y telecomunicaciones, y la existencia de sectores estratégicos que si bien no son monopolios naturales son mercados regulados, como el bancario, de seguros, previsional y de salud, ha hecho necesaria la creación de políticas públicas volcadas en regulaciones particulares para cada uno de estos sectores, con el objeto de, bien eliminar las rentas monopólicas a favor de los operadores de redes, bien introducir procedimientos y sistemas que incentiven la competencia en la prestación de los servicios o. en el acceso al mercado específico, bien generar un contrapeso en el caso de sectores en los que la asimetría de información y de poder ha significado o puede significar graves perjuicios a los usuarios en particular, o al interés público.
2) Lo señalado anteriormente ha significado que en las últimas décadas se hayan creado diferentes organismos que se han especializado en la generación o en la implementación de políticas públicas traducidas en regulaciones aplicadas a diferentes mercados. La estructura orgánica de cada uno de ellos ha respondido a las necesidades particulares de su sector y al momento en que han sido creadas.
3) La captura legal de dichos reguladores por parte de la industria regulada, una vez implementadas las políticas específicas, es un fenómeno de muy difícil detección, y aun detectado, es muy difícil acreditar un patrón de conducta que se pueda equiparar a la defensa de los intereses de la industria regulada más que el interés público, el interés de los usuarios o la eficiencia en la asignación de recursos. La captura legal genera regulaciones y fiscalización distorsionadas a favor de las empresas reguladas y la consiguiente falta de competencia en esos sectores, lo que redunda finalmente en la creación de rentas ineficientes que benefician injustamente a operadores determinados, a costa de importantes pérdidas para los usuarios y para el interés público. Ello significa eliminar el proceso competitivo, generando perjuicios para los usuarios y para el interés público, pues la empresa que se adjudica la concesión no es la más eficiente sino la que tiene más capacidad para influir en el regulador y lograr un cambio en las reglas del juego.
4) Dado lo difícil que es la determinación de la captura del regulador por parte del sector que debe regular, creemos que se hace necesaria la implementación, de manera general, de ciertos estándares, exigencias y prohibiciones que tiene como fin precaver esta captura.
5) Propongo a este Honorable Senado, que los organismos del poder ejecutivo que regulan sectores específicos, que definen o implementan políticas o planes estratégicos, o que participan activamente en procesos de otorgamiento y control de concesiones o de fijación tarifaria deban incluir la participación periódica de los usuarios de dichos servicios, tengan un cuerpo directivo sujeto a la prohibición de trabajar y asesorar de manera alguna a empresas que hayan regulado por un tiempo determinado.
PROYECTO DE LEY CREA ASOCIACIONES DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ESTABLECE LIMITACIONES AL DESEMPEÑO DE ALTOS DIRECTIVOS DE ORGANISMOS REGULADORES
Artículo Primero: En todos los procesos de fijación tarifaria en los que tenga participación algún organismo del Estado, se deberá garantizar la participación de organizaciones de usuarios que podrán intervenir en los mencionados procesos, de acuerdo a las siguientes reglas:
1°. Las organizaciones de usuarios se formarán por al menos cinco juntas de vecinos, organizaciones no gubernamentales, corporaciones de desarrollo municipal, y en general organismos de participación local que cuenten con personalidad jurídica, y que pertenezcan o tengan su domicilio en el área geográfica en la que se lleve a cabo el proceso de fijación tarifaria, y que tengan por objeto la promoción del interés público.
2°. Las organizaciones de usuarios que participen en procesos de fijación tarifaria deberán concurrir de manera conjunta a cada uno de ellos, respetando la regla de mayoría para la determinación de las posiciones que adopten.
3° Las organizaciones de usuarios que participen en procesos de fijación tarifaria podrán contratar la asesoría profesional necesaria para hacer relevante su participación.
Artículo Segundo: Los directivos que se desempeñen en los primeros dos grados jerárquicos de los organismos que tengan a su cargo la regulación de un mercado específico, estarán inhabilitados para trabajar en empresas que participen en el mercado correspondiente, en sus relacionadas, coligantes y coligadas, y de prestarles todo tipo de asesorías, por si o por interpósita persona, por un período de tres años desde que hayan cesado sus funciones en el organismo correspondiente.
Artículo Tercero: Los Altos Ejecutivos que desempeñen cargos de responsabilidad con capacidad de representación general o parcial en empresas reguladas deberán, en caso de pasar a desempeñar funciones en cualquier nivel de los organismos reguladores, hacer una completa declaración de intereses, que incluya todos sus bienes, deudas y derechos y su participación en sociedades y todos los activos, pasivos e intereses de dichas sociedades, sean nacionales o extranjeras, o de sociedades en las que tengan participación hasta que esta equivalga a menos de 5% de la propiedad o activos de la correspondiente sociedad. Para calcular este porcentaje, deberá sumar la participación de todas las sociedades relacionadas, con sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado.
(Fdo.): Camilo Escalona Medina,Senador
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