. . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, SE\u00D1ORA ALVEAR Y SE\u00D1ORES ESPINA Y LARRA\u00CDN FERN\u00C1NDEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RESPECTO DE COMUNICACI\u00D3N DE \u00D3RDENES DE APREMIO EN JUICIOS DE ALIMENTOS (7765-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, SE\u00D1ORA ALVEAR Y SE\u00D1ORES ESPINA Y LARRA\u00CDN FERN\u00C1NDEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RESPECTO DE COMUNICACI\u00D3N DE \u00D3RDENES DE APREMIO EN JUICIOS DE ALIMENTOS (7765-07) \nExposici\u00F3n de motivos. \n \nEl art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, establece que si \u201Cdecretados los alimentos por resoluci\u00F3n que cause ejecutoria en favor del c\u00F3nyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligaci\u00F3n en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o m\u00E1s de las pensiones decretadas, el tribunal que dict\u00F3 la resoluci\u00F3n deber\u00E1, a petici\u00F3n de parte o de oficio y sin m\u00E1s tr\u00E1mite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintid\u00F3s horas de cada d\u00EDa hasta las seis horas del d\u00EDa siguiente, hasta por quince d\u00EDas. El juez podr\u00E1 repetir esta medida hasta obtener el \u00EDntegro pago de la obligaci\u00F3n.\u201D \n \nA su vez, el inciso segundo de este mismo art\u00EDculo 14, prescribe que \u201Csi el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligaci\u00F3n alimenticia despu\u00E9s de dos periodos de arresto nocturno, el juez podr\u00E1 apremiarlo con arresto hasta por quince d\u00EDas. En caso de que procedan nuevos apremios, podr\u00E1 ampliar el arresto hasta por 30 d\u00EDas\u201D. \n \nY por su parte, el inciso cuarto de la citada norma dispone que \u201CEn todo caso, la polic\u00EDa podr\u00E1 arrestar al demandado en cualquier lugar en que \u00E9ste se encuentre\u201D. \n \nSin embargo, estas medidas de apremio, que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligaci\u00F3n alimenticia decretada judicialmente, si no han tenido resultados positivos despu\u00E9s de que hayan sido tramitadas por las unidades policiales a quienes se orden\u00F3 su diligenciamiento, son devueltas al respectivo tribunal, no quedando un registro de las mismas, para que se mantengan vigentes, lo que hace ineficaz la acci\u00F3n judicial para que el cumpla en forma efectiva con lo decretado. \n \nEstimamos que se hace necesario adoptar entonces una soluci\u00F3n similar a la que se contempla en la ley N\u00B0 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en cuyo art\u00EDculo 12, permite que, en el caso que el empleador que no consigne las sumas descontadas o que debi\u00F3 descontar a sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del t\u00E9rmino de quince d\u00EDas, sea apremiado con arrestos hasta por quince d\u00EDas. El inciso final de esta norma establece: \u201CTanto la orden de apremio como su suspensi\u00F3n, deber\u00E1n ser comunicadas a la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, para su registro.\u201D \n \nEn tal virtud, y de acuerdo a las razones precedentemente expuestas, consideramos que una disposici\u00F3n similar se debe incorporar al art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 14.908, en m\u00E9rito de lo cual sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modificase el inciso tercero del art\u00EDculo 14 de la ley N\u00B0 14.908, agreg\u00E1ndose, a continuaci\u00F3n del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oraci\u00F3n: \u201CTanto la orden de apremio como su suspensi\u00F3n, deber\u00E1n ser comunicadas a la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, para su registro.\u201D \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Alberto Espina Otero, Senador.- Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador. \n " .