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Propósito del Proyecto de Ley.
El proyecto de ley prohíbe que aquellas corporaciones sin fines de lucro destinadas a la educación superior puedan sostener relaciones de carácter contractual, sean éstas financieras o comerciales, con otras entidades dónde estén involucradas personas que efectúen responsabilidades de dirección, administración, ejecución y control en las corporaciones. Esta prohibición también se aplica a las corporaciones cuando las relaciones contractuales pretenden realizarse con y/o a través de terceros relacionados. En resumen, el proyecto de ley propone elminar la práctica ilegítima de las llamadas sociedades “espejo”.
Contextualización.
La educación constituye un tema de interés nacional, jugando no sólo un importante rol en el crecimiento económico del país, sino que también contribuyendo de manera trascendental a la construcción de la ciudadanía, a la evolución del saber y al desarrollo democrático. Es así como a través de la historia nuestro país se ha caracterizado por asumirla como una responsabilidad fundamental del Estado.
Las políticas públicas por su parte han dado cuenta de distintos enfoques, pasando de una educación pública provista enteramente por el Estado a una educación centrada, en la década del ‘80, en la privatización y el creciente rol del mercado. Con ello se dio paulatinamente espacio al lucro, es decir, como un negocio regido por la clásica relación de mercado circunscrita a la oferta y demanda. En la década de los ‘90, el modelo avanzó hacia mayores regulaciones y aumento del gasto público con el fin de introducir mayores niveles de equidad y corrección a un sistema que mostraba una fuerte desregulación. No fue suficiente.
Hoy en día observamos un creciente desprestigio del sistema de educación, donde la evidencia nos muestra un lucro creciente, toda vez que la misma legislación lo prohíbe. Las instituciones privadas por medio de artilugios de todo tipo (legales, financieros, contables, etc.) obtienen importantes ganancias para sus inversionistas, impactando fuertemente en la vida los estudiantes a quienes se les imponen costosos aranceles, complejas condiciones crediticias e importantes niveles de endeudamiento.
Contexto Normativo.
El artículo 52, título III de la ley Nº 20.370, establece que el Estado de Chile reconoce como instituciones oficiales de educación superior a las Universidades, Institutos Profesionales, Centro de formación Técnica, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Academias de Guerra y Politécnicas, Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de investigaciones de Chile.
Por otro lado, el artículo 53 del mismo título señala que: “Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.”
Proyecto de Ley
Incorpórase al Título III, Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de Educación Superior, de la ley Nº 20.370, el siguiente artículo 53 bis:
Las corporaciones sin fines de lucro establecidas conforme a la presente ley no podrán sostener vínculos contractuales financieros o comerciales con entidades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación será causa suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado.
(Fdo.): Camilo Escalona Medina,Senador.- Eduardo Frei Ruiz Tagle, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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