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El señor TUMA.- En primer lugar, felicito al autor de la moción, quien en este momento preside la sesión, pues ha planteado, con toda razón, un texto de sentido común, en orden a prohibir que a los jubilados se les cobre un seguro de cesantía.
Este último adquiere sentido cuando se trata de un trabajador con contrato vigente y que, por la interrupción de la relación, no seguirá percibiendo remuneraciones, por lo cual se hallará impedido de pagar a la casa comercial la cuota correspondiente. El seguro, entonces, le cubrirá los montos impagos mientras se halle desempleado.
Sin embargo, constituye un despropósito que una empresa comercial o una institución crediticia obliguen a que un deudor, siendo pensionado y no contando con un contrato de trabajo, pague primas por un seguro destinado a proporcionar una cobertura en caso de un eventual despido.
Creo que hizo bien el Senador señor Letelier al presentar la moción -fue tratada por la Comisión de Economía, donde se aprobó por unanimidad la idea de legislar-, ya que es de toda justicia impedir que determinadas instituciones abusen de los deudores por la vía de establecer condiciones inaceptables para otorgarles un crédito, las que, además, deben ser financiadas por el propio cliente. Y no digo "beneficiario", porque este, en definitiva, cuando existe un seguro, no es el deudor, sino la casa comercial.
En ese marco de ideas, me atreví a sugerir una redacción para perfeccionar la iniciativa y evitar que se originen injusticias al prohibirse a jubilados con contrato de trabajo suscribir un contrato de crédito que contenga la exigencia de un seguro que proporcione cobertura respecto de los ingresos que perciben.
Por tal motivo, presenté una indicación, más general, que expresa que "Se tendrán por no celebrados los contratos de seguro de cesantía suscritos por adultos mayores que, al tiempo de la suscripción del contrato, no hubieren tenido vigente una relación laboral debidamente formalizada, de cualquier naturaleza.".
Con eso, evitamos la injusticia de impedir que un pensionado obtenga un crédito, pues el texto actual imposibilita que un jubilado acceda a un crédito con seguro, en circunstancias de que podría haber algunos que, además de recibir su pensión, mantuvieran vigente un contrato laboral.
No obstante, la Comisión aprobó en general el proyecto tal como fue presentado por el Senador Letelier. Y dado que en este momento la Sala se encuentra debatiendo la idea de legislar, esperamos que en la discusión particular se le puedan introducir algunos perfeccionamientos a esta iniciativa, que resulta tan necesaria y justa para proteger a los adultos mayores de un cobro absolutamente impropio e indebido.
Por lo tanto, voto a favor.
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