. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or TUMA.- En primer lugar, felicito al autor de la moci\u00F3n, quien en este momento preside la sesi\u00F3n, pues ha planteado, con toda raz\u00F3n, un texto de sentido com\u00FAn, en orden a prohibir que a los jubilados se les cobre un seguro de cesant\u00EDa.\n \nEste \u00FAltimo adquiere sentido cuando se trata de un trabajador con contrato vigente y que, por la interrupci\u00F3n de la relaci\u00F3n, no seguir\u00E1 percibiendo remuneraciones, por lo cual se hallar\u00E1 impedido de pagar a la casa comercial la cuota correspondiente. El seguro, entonces, le cubrir\u00E1 los montos impagos mientras se halle desempleado. \nSin embargo, constituye un desprop\u00F3sito que una empresa comercial o una instituci\u00F3n crediticia obliguen a que un deudor, siendo pensionado y no contando con un contrato de trabajo, pague primas por un seguro destinado a proporcionar una cobertura en caso de un eventual despido. \nCreo que hizo bien el Senador se\u00F1or Letelier al presentar la moci\u00F3n -fue tratada por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, donde se aprob\u00F3 por unanimidad la idea de legislar-, ya que es de toda justicia impedir que determinadas instituciones abusen de los deudores por la v\u00EDa de establecer condiciones inaceptables para otorgarles un cr\u00E9dito, las que, adem\u00E1s, deben ser financiadas por el propio cliente. Y no digo \"beneficiario\", porque este, en definitiva, cuando existe un seguro, no es el deudor, sino la casa comercial.\n \nEn ese marco de ideas, me atrev\u00ED a sugerir una redacci\u00F3n para perfeccionar la iniciativa y evitar que se originen injusticias al prohibirse a jubilados con contrato de trabajo suscribir un contrato de cr\u00E9dito que contenga la exigencia de un seguro que proporcione cobertura respecto de los ingresos que perciben. \nPor tal motivo, present\u00E9 una indicaci\u00F3n, m\u00E1s general, que expresa que \"Se tendr\u00E1n por no celebrados los contratos de seguro de cesant\u00EDa suscritos por adultos mayores que, al tiempo de la suscripci\u00F3n del contrato, no hubieren tenido vigente una relaci\u00F3n laboral debidamente formalizada, de cualquier naturaleza.\". \nCon eso, evitamos la injusticia de impedir que un pensionado obtenga un cr\u00E9dito, pues el texto actual imposibilita que un jubilado acceda a un cr\u00E9dito con seguro, en circunstancias de que podr\u00EDa haber algunos que, adem\u00E1s de recibir su pensi\u00F3n, mantuvieran vigente un contrato laboral. \nNo obstante, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 en general el proyecto tal como fue presentado por el Senador Letelier. Y dado que en este momento la Sala se encuentra debatiendo la idea de legislar, esperamos que en la discusi\u00F3n particular se le puedan introducir algunos perfeccionamientos a esta iniciativa, que resulta tan necesaria y justa para proteger a los adultos mayores de un cobro absolutamente impropio e indebido. \nPor lo tanto, voto a favor. \n " .