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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.216, SOBRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5838-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 18 de mayo de 2011.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 29ª, en 22 de junio de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los objetivos principales de la iniciativa son:
-Favorecer la reinserción social de las personas condenadas.
-Controlar efectivamente el cumplimiento de las nuevas penas sustitutivas que se establecen.
-Dar protección a las víctimas.
-Hacer un uso racional tanto de la privación de libertad como de los recintos penales.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Patricio Walker.
El texto puede consultarse en el boletín comparado que se incorporó en los computadores de Sus Señorías.
Cabe tener presente que los artículos 34, 37 y 39 que se introducen a la ley N° 18.216 son orgánicos constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos conformes.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , este proyecto de ley se inició en un mensaje que el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados, y plantea una modificación orgánica al sistema de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, contenido en la ley N° 18.216, para alcanzar cuatro propósitos centrales: favorecer la reinserción social de los condenados; controlar efectivamente el cumplimiento de las sanciones dispuestas; dar protección a las víctimas, y favorecer el uso racional tanto de los recintos carcelarios cuanto de las sanciones privativas de libertad, las cuales deben quedar como último recurso en nuestro sistema penal.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la participación del señor Ministro de Justicia y de sus asesores, quienes explicaron que, al igual que otros proyectos que hemos discutido recientemente en esta Sala, ella responde a la preocupación del Gobierno por resolver la crítica situación penitenciaria que se registra en nuestro país, y también, a la necesidad de legitimar el sistema de penas alternativas, el cual, debido a sus deficitarios mecanismos de control, está subutilizado y ha perdido credibilidad.
Se hizo notar que, en Chile, aproximadamente 54 mil personas cumplen sanción al interior de los recintos penales, mientras 52 mil lo hacen en el medio libre, lo cual contrasta con la experiencia internacional, que muestra proporciones totalmente diferentes. Basta mencionar el caso de Canadá, en que unas 20 mil personas cumplen sanción al interior de la cárcel, en tanto 100 mil han sido beneficiadas con medidas alternativas.
Por otra parte, en este momento contamos con un delegado por cada 60 beneficiados con medidas alternativas, lo que dista mucho de los estándares internacionales, que consideran apropiado un funcionario por cada 30 condenados.
El proyecto en estudio propone, entonces, una modificación integral a la ley N° 18.216.
En primer lugar, las que se conocían como "medidas alternativas" pasan a ser "penas sustitutivas", ampliándose el abanico de ellas a fin de adecuarlas de mejor forma al perfil delictual del condenado y a la protección que requiere la víctima.
De ese modo, se consagran sanciones nuevas, tales como reclusión parcial; libertad vigilada intensiva; prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y, para el caso de los extranjeros, expulsión. Todas ellas son objeto de una regulación propia y específica.
En seguida se establece un catálogo de delitos que siempre se sancionarán con cárcel y respecto de los cuales no procederán las penas sustitutivas: secuestro calificado; violación con homicidio; parricidio; femicidio; homicidio calificado; sustracción de menores; violación; violación impropia de un menor de 14 años, y los delitos de tráfico de drogas consignados en la ley N° 20.000.
El proyecto también plantea el uso de nuevas tecnologías para el control del cumplimiento de las penas sustitutivas. Se trata de dispositivos tecnológicos basados en sistemas de radiofrecuencia y GPS, los cuales permitirán que el condenado sepa que está siendo controlado y que cualquier intento de incumplimiento será detectado en forma inmediata y transmitido al tribunal. Para estos efectos, se introduce a la ley N° 18.216 un Título nuevo que regula precisamente el monitoreo telemático.
Luego se reglan los casos de incumplimiento y de quebrantamiento de las sanciones impuestas, precisándose las consecuencias que derivarán de ello, a fin de cerrar los espacios de impunidad que se observan hoy.
El proyecto prevé un proceso de entrada en vigencia gradual.
Se propone, en primer lugar, un plazo de vacancia general hasta que se dicte el reglamento que reemplazará al actual decreto N° 1.120, del Ministerio de Justicia, de 1984, que reglamenta la ley N° 18.216.
En seguida, se preceptúa que el monitoreo telemático se aplicará en el primer año solo para los casos de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva cuyas penas sean de 4 años y 1 día a 5 años.
El segundo año se aplicará el mencionado sistema de monitoreo telemático para el resto de las sanciones.
En último término, las penas mixtas regirán a contar del tercer año desde la publicación de las adecuaciones que deberán efectuarse al ya mencionado decreto N° 1.120.
Las últimas disposiciones se ocupan del financiamiento de la ley en proyecto y disponen un aumento de 585 cargos en Gendarmería de Chile, desglosados en 287 delegados para libertad vigilada, 106 delegados para trabajos comunitarios y 192 funcionarios encargados del monitoreo.
Señor Presidente , durante nuestro estudio conocimos los planteamientos de la Fundación Paz Ciudadana frente al proyecto; las opiniones de destacados académicos especialistas en materias penales y procesales, y el parecer de la Excelentísima Corte Suprema.
También tuvimos en cuenta un conjunto de diez mociones, de diversos señores Senadores, que abordan la materia en comento, las cuales se especifican en nuestro informe. Sin embargo, por encontrarse en un trámite constitucional distinto del de la iniciativa en debate y no siendo factible refundirlas con ella, procederá considerarlas durante la discusión particular, sin perjuicio de que sus autores resuelvan formularlas como indicaciones.
Llamo, pues, la atención de Sus Señorías en tal sentido.
Señor Presidente , debo informar por último que, pese a que se plantearon diversas observaciones al proyecto, hubo consenso para aprobar la idea de legislar, por cierto teniendo presente que durante la discusión particular podrán efectuarse los ajustes pertinentes.
En consecuencia, la Comisión de Constitución, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores Chadwick , Patricio Walker y quien habla), aprobó en general la iniciativa y acordó recomendar a esta Sala proceder de igual forma, sin perjuicio de la fijación de plazo para formular indicaciones.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A continuación, señor Presidente, para no volver a hacer uso de la palabra, quiero dar a conocer mi propia posición acerca de este proyecto y fundamentar mi voto.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría.
La señora ALVEAR.- Muchas gracias.
Señor Presidente , tal como lo manifesté ante la Comisión, comparto plenamente los objetivos de esta iniciativa. No obstante, me asaltan algunas dudas en cuanto a su implementación.
Considero que, para velar por el cumplimiento de las penas que prevé el proyecto -lo he dicho en muchas ocasiones-, se requiere un órgano especial, diferente de Gendarmería.
Gendarmería de Chile tiene una historia, una especialización y una planta de funcionarios que han demostrado eficiencia en el ámbito de la seguridad penitenciaria intramuros. Empero, carece de personal y de instalaciones suficientes y adecuadas para atender al 50 por ciento de la población penal del país que cumple su sentencia extramuros.
Por lo anterior, pienso que nuestra tarea pendiente es llegar a disponer de funcionarios especializados, provenientes de distintas áreas, que puedan velar en forma eficiente por el cumplimiento de las penas sustitutivas que la iniciativa plantea.
Creo que el establecimiento de un coordinador nacional y de coordinadores territoriales dentro de Gendarmería es una medida que, si bien avanza en la dirección del proyecto, resulta insuficiente para alcanzar el objetivo perseguido.
Asimismo, reiteré ante la Comisión mis aprensiones en torno al cumplimento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, pues muchos aspectos aún no quedan claros. Entre otras interrogantes, cabe preguntar quién cuidará que se ejecuten los trabajos pertinentes; quién velará porque sean servicios adecuados en función de la capacitación del condenado.
Además, se trata de una pena que supone que el personal encargado de vigilar su cumplimiento se halle debidamente preparado para enfrentar requerimientos tan específicos.
Igualmente, me preocupa la capacitación de los delegados que se encargarán de la libertad vigilada, quienes deberán estar acompañados por profesionales expertos en la materia -psicólogos, asistentes sociales, psiquiatras, etcétera- provenientes de distintas disciplinas.
En este ámbito, hay que profundizar en diversos aspectos. Por ejemplo, el tipo de profesionales que servirían para las funciones respectivas; la asignación de recursos adicionales para capacitarlos, en fin.
También expresé mi inquietud en cuanto a la necesidad de evitar la reincidencia tratándose de personas beneficiadas con una pena sustitutiva.
Esos son aspectos que, a mi juicio, merecen la mayor atención.
Debe procurarse, pues, el logro de un sistema eficiente, que no caiga en el desprestigio.
Cabe connotar que la ciudadanía en general, frente a los hechos delictivos, siempre pide una sanción privativa de libertad, que el culpable esté en la cárcel. Y cuesta explicar -digámoslo- que las penas alternativas a las privativas de libertad son absolutamente necesarias, eficientes, pues permiten a la vez una mayor rehabilitación del condenado.
Pues bien: si establecemos un sistema de sanciones alternativas y no prevemos los recursos suficientes ni los profesionales adecuados para aplicarlo; si contemplamos la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y su ejecución no es controlada efectivamente y no existe la debida implementación, corremos el riesgo de que la ciudadanía exprese un reproche mayor que el que hace presente hoy.
Por otra parte, valoré el financiamiento dispuesto para esta iniciativa, pues me consta que no es fácil conseguir la asignación de fondos para proyectos de esta naturaleza habiendo siempre tantos otros requerimientos y necesidades que atender (esta situación, por cierto, cruza a diversos Gobiernos).
Empero, creo que si para materializar los objetivos planteados no se prevén medios suficientes puede llegarse a escenarios muy complejos. Así ha ocurrido con la aplicación de la ley de responsabilidad penal de los adolescentes, en que aún persisten la falta de medios y la escasez de espacios para que los jóvenes cumplan sus sanciones, con el consecuente desprestigio que eso supone para el sistema de justicia penal juvenil.
Por eso -y con esto finalizo-, aun cuando he podido advertir un avance en cifras que respaldan esta iniciativa, a mi juicio ellas todavía son insuficientes.
Llamo la atención sobre el particular y acerca de los demás puntos que he planteado, sin perjuicio de que en la Comisión di mi voto afirmativo al proyecto, por cuanto comparto ciento por ciento los criterios que lo orientan en el sentido de establecer penas alternativas a las privativas de libertad.
Por lo expuesto, votaré favorablemente.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , señores Senadores, quiero enmarcar este proyecto dentro de las medidas que forman parte de las herramientas estructurales mediante las que pretendemos enfrentar la realidad carcelaria actual, o, de manera más amplia que eso, las respuestas punitivas penales con que el Estado se está haciendo cargo de la criminalidad.
Esta iniciativa tiene como fin fundamental restablecer el prestigio y la utilidad de las medidas alternativas.
Es importante destacar que en nuestro país 50 por ciento de la población penal se halla tras las rejas y 50 por ciento fuera de ellas cumpliendo medidas alternativas. Y estas medidas han ido cayendo, con el transcurso del tiempo, en un escenario de franco desprestigio, porque están implicando más bien un beneficio que una alternativa de sanción, de rehabilitación, conceptos fundantes bajo los cuales fueron concebidas en la década de los 80.
Para ilustrar a la Sala sobre el alcance de las medidas alternativas, puedo agregar que mientras en nuestro país -insisto- el 50 por ciento de la población penal se encuentra acogido a ellas, en naciones más desarrolladas lo está cerca del 80 por ciento; vale decir, 20 por ciento cumple su condena en la cárcel, y el 80 por ciento restante, bajo una modalidad distinta. En Chile estamos en el 50 por ciento, y nos parece que podemos llegar a una tasa inferior de utilización de penas alternativas si no reaccionamos con modificaciones estructurales para restablecer su utilidad, su prestigio.
En ese contexto, tomamos como primera opción el establecimiento -lo explicó en su informe la Presidenta de la Comisión de Constitución- de un catálogo de delitos que jamás calificarían para obtener penas alternativas. Y es importante señalar esto, porque una forma de contribuir al desprestigio de las medidas alternativas es precisamente concediéndolas tratándose de ofensas a la sociedad frente a las cuales parece aberrante que una persona no pague su ilícito con cárcel.
Una segunda línea -es de orden conceptual, pero tiene profundidad- consiste en dejar de llamarlas "medidas alternativas a la cárcel" y denominarlas "penas sustitutivas". ¿Por qué? Porque queremos terminar de asentar en nuestra sociedad que pagar un delito con una sanción distinta del encarcelamiento es tan válido como hacerlo en prisión, en la medida que eso sea proporcional a la falta cometida.
Se trata de penas diferentes de la reclusión porque no están entregadas a la mera voluntad de su cumplimiento. Con ello queremos restablecer un concepto que supone la observancia de requisitos y condiciones que, al ser infringidos, motivan que el condenado deje de ser acreedor a la modalidad de sustitución y deba, por lo tanto, volver a prisión.
La tercera idea sustantiva en el orden de las penas sustitutivas -así empezaremos a llamarlas una vez aprobado el proyecto-, más allá de la remisión condicional, se refiere a la introducción de modificaciones relevantes en materia de reclusión nocturna para darle carácter parcial. Vale decir, el condenado, en vez de dormir en la cárcel todos los días, podría estar afecto a una medida de reclusión parcial diurna, o incluso, de fin de semana. De manera que el juez tendrá una herramienta para decretar la modalidad del cumplimiento de la sanción conforme a los motivos gatillantes de la conducta delictual. Por ejemplo, si se trata de una persona propensa a conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, puede ser de mayor utilidad imponerle, más que la pena de encierro todas las noches, la de reclusión específica en fin de semana, pues se tiende a asociar con este período el consumo de alcohol y la conducción en tales condiciones.
Tan importante como lo anterior es nuestro deseo de someter la reclusión parcial a un régimen de control telemático, en términos de que el condenado, en vez de ir a dormir a la cárcel como ocurre hoy día, pueda cumplir la pena en su propio domicilio, lo cual tiene efectos de menor alcance disocializador y de menor exposición al riesgo de contagio criminógeno.
Tocante al régimen de libertad vigilada, que también existe en la actualidad, estamos consagrando además la libertad vigilada intensiva, que supone un procedimiento de intervención más fuerte, dadas las características del delito cometido.
Al efecto, se incorporan dos innovaciones significativas: el uso del brazalete electrónico (medio tecnológico de control telemático) en el ámbito de los delitos de violencia intrafamiliar y de abusos sexuales, y la entrega a la víctima de un dispositivo de control para ponerla a buen recaudo ante la eventual agresión por parte del condenado.
Además -esto es tan relevante como lo anterior-, se está aumentando el número de delegados de libertad vigilada, funcionarios cuya labor resulta clave para lograr la rehabilitación de los condenados. Actualmente existen 209, y la idea es llegar a 496, cantidad que no es arbitraria, sino que busca establecer una regla dada por buena internacionalmente: debiera haber un delegado de libertad vigilada por cada 30 condenados bajo dicha modalidad y que los supervisara.
Hoy día nos encontramos ante una realidad de un delegado por cada 60 condenados bajo el régimen de libertad vigilada. Cuando se duplica la cantidad de personas que tiene a cargo, no significa que su trabajo cae a la mitad, sino que simplemente lo desborda, sin que sea capaz de efectuar ninguna intervención.
Creemos que es clave, por lo tanto, aplicar ese primer criterio, de manera de asegurarnos de que se registre rehabilitación y no un mero beneficio. El proyecto contempla precisamente, a través de los 496 delegados, la posibilidad de incorporar el estándar de uno de ellos por cada 30 condenados.
Asimismo, se contempla el régimen de pena mixta, en el sentido de dar la posibilidad de que personas que hayan cometido delitos que merezcan pena de cárcel, pero por un tiempo inferior a cinco años y un día, y una vez cumplido un tercio de la condena y con informe favorable de Gendarmería, puedan egresar del recinto penal también bajo la modalidad del control telemático. De esa manera, la reincorporación a la sociedad no pasaría desde la privación absoluta de libertad a la reinserción al día siguiente, como si fuera a verificarse en forma automática, sino que se trabajaría con un concepto de gradualidad. Esto es lo que hemos denominado "pena mixta".
Se contempla la modalidad de servicios en beneficio de la comunidad para la hipótesis de personas condenadas a penas de cárcel inferiores a un año y excluido el que se trate de delitos graves, y bajo la prevención de que solamente se podría optar a ella por una sola vez.
Respecto de esta última medida o pena alternativa, se considera la creación de 142 delegados y 25 coordinadores, unos y otros a nivel nacional; un monto por instalación ascendente a 800 millones de pesos, de una sola vez, y un gasto de funcionamiento de mil 500 millones en régimen.
El proyecto, adicionalmente a estos recursos, importa una inversión de 50 millones de dólares, lo que representa un incremento y un compromiso histórico en lo referente a las penas alternativas.
Y, finalmente, en lo tocante a los servicios comunitarios, estamos haciendo los mejores esfuerzos para que esta institucionalidad, que tiene que incorporarse como parte de las respuestas penales que debe ofrecer nuestro ordenamiento, funcione de la manera más eficiente.
Por supuesto que existirán riesgos, que se plantearán incertidumbres inicialmente; pero nos parece clave dar este paso, este salto, porque resulta incomprensible que nuestro sistema penal no ofrezca, dentro de las posibilidades de castigo y reacción alternativas a la cárcel, la sanción de servicio en beneficio de la comunidad, entre otras medidas. Encontrándose establecido lo anterior en la ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, con mayor razón debiera estarlo en la legislación respecto de los adultos. Y estaremos abiertos a estudiar las indicaciones que se presenten en su momento.
En suma, señor Presidente , con la conciencia de que el proyecto establece bases fundantes elementales y claves para efectos de potenciar nuestro sistema penitenciario, solicito encarecidamente que, al igual que ocurrió en la Cámara de Diputados, que lo aprobó por unanimidad, en este caso también cuente, en lo referente a la votación en general, con el apoyo de los señores Senadores.
Muchas gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- En esta materia, señor Presidente, quisiera consignar que son muchas las iniciativas parlamentarias y las de Ejecutivos anteriores respecto a las penas alternativas a la privación de libertad.
Una que verdaderamente funciona es la de trabajo en beneficio comunitario, evidentemente que en relación con personas que no significan un riesgo ni un peligro para la sociedad.
Sin embargo, el proyecto se coarta en dos fases, al menos.
Una de ellas obedece a que una sanción de tal naturaleza tiene que ser propuesta por el juez respectivo. Nosotros, por la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", nos hallamos ante la imposibilidad del trabajo de carácter forzado u obligatorio. Por lo tanto, se requiere algún grado de incentivo para que los jueces o las víctimas consideren la medida como una solución.
En segundo lugar, ¿quién se hace cargo del cumplimiento de la pena alternativa de labor en beneficio comunitario? Fundamentalmente, eso recae en organizaciones de la sociedad, como los municipios, los que ven patronatos, escuelas, en fin. Y ahí es donde justamente le solicitamos al Ejecutivo una suerte de preacuerdo. Porque trabajos de arreglo de una sede comunitaria, de proporcionar ciertos días de la semana una provisión de leña o, sencillamente, de barrer una calle, por ejemplo, y el que la persona sienta de alguna manera que está pagando su falta o delito con acciones de compensación lleva también a reflexionar para no recaer en el mismo hecho.
Son muchos, además, los que no pueden pagar su multa por una razón social o económica. En ese caso, desgraciadamente, se priva de libertad por una equivalencia monetaria. La fórmula a la que hago referencia es una de las mejores para evitarlo e impedir que se encuentre en esa situación gente en la que ello no corresponde y que pueda entrar en lo ya conocido, que es una escalada a delinquir.
Por estas razones, entre otras que se han señalado, apruebo el proyecto, desde luego, y solicito activar una medida que permite que la pena alternativa importe efectivamente una rehabilitación.
Gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , creo que la iniciativa se halla en la línea del trabajo que hemos realizado en estos últimos meses en el Congreso con miras a una utilización racional de la cárcel.
Efectivamente, aprobamos un proyecto de ley, por ejemplo, en virtud del cual, tratándose de delitos con penas inferiores a un año o de personas recluidas por no poder pagar una multa, sea posible sustituir la sanción por trabajo en beneficio de la comunidad. Además, sacamos al Secretario Regional Ministerial de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional. En fin, hemos estado discutiendo varias iniciativas en el Senado.
En Chile, tal como lo decía el señor Ministro , la solución de la cárcel es demasiado general. Se recurre a ella en forma abusiva, irracional, excesiva. Un 50 por ciento de los condenados se hallan en recintos de esa índole, en circunstancias de que, a nivel internacional, en los países más desarrollados, más destacados en la materia, como Canadá, Reino Unido, España , solo el 20 por ciento cumple penas privativas de libertad en esa forma.
En ese sentido, el proyecto de ley va en la línea correcta, por ejemplo, al establecer un catálogo de ilícitos en los cuales se pueden aplicar las penas sustitutivas, dejándose fuera el secuestro, la violación con homicidio, el parricidio, el homicidio calificado, la sustracción de menores, la violación, la violación impropia de un menor de 14 años, el tráfico de drogas, etcétera.
Manifiesto preocupación por la no exclusión de los abusos sexuales a menores de 14 años. Creo que es preciso revisar, tal vez, las reglas comunes de improcedencia de las penas sustitutivas o mixtas. Naturalmente, en su oportunidad, con motivo del segundo informe, presentaré las indicaciones respectivas.
Dichas penas se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos, de condiciones objetivas muy estrictas, y, si estas no se cumplen, la persona tiene que cumplir la pena en la cárcel, obviamente.
La gran novedad del articulado en estudio es la reclusión parcial, ya sea diurna, de fin de semana o nocturna, y también la libertad vigilada intensiva.
Y recordemos que se va a poder fiscalizar a través del monitoreo telemático. Si la persona cumple la reclusión en su casa, se utiliza el sistema de radiofrecuencia. Si se impone la libertad vigilada intensiva, caso en el cual no se trata tan solo de hallarse en un lugar determinado, sino que también es importante que un abusador sexual no se acerque, por ejemplo, a la casa del niño que ha podido ser víctima de un delito, entonces se aplica el sistema del GPS satelital, cuyo espectro de empleo es mucho mayor que la radiofrecuencia.
En verdad, el punto es bien importante. Para citar un caso, el delito más frecuente en la Región de Aysén es el de lesiones, asociado, en general, al estado de ebriedad y cometido particularmente los fines de semana. En consecuencia, el que sea posible imponer la reclusión en su casa en esos días a una persona con problemas y que ha sido condenada por delitos de lesiones puede ser una muy buena alternativa para los casos que toca ver en la Región de Aysén. Lesiones y abuso sexual son los ilícitos de mayor ocurrencia en la circunscripción que represento.
Con la reclusión parcial se evita, además -me refiero al cumplimiento de la sanción en la casa-, la contaminación criminológica. Todos sabemos lo negativo que resulta ser para alguien con reclusión nocturna en las cárceles, que ha cometido un delito merecedor de una pena baja, encontrarse ante violadores, homicidas, delincuentes habituales, traficantes de droga, quienes terminan contaminando criminológicamente a los que han cometido ilícitos menores, que salen convertidos en malhechores.
Ya hicimos referencia a la libertad vigilada intensiva. Y también se puede utilizar el brazalete electrónico, en efecto. Ello es importante especialmente -insisto- en casos de violencia intrafamiliar, de abuso sexual.
Es fundamental aumentar de 209 a 496 el número de delegados de libertad vigilada. Nos decía el señor Ministro que registramos uno de ellos por cada 60 personas controladas. Obviamente, tenemos que acercarnos a la proporción de uno por cada 30, que es la cantidad apropiada a nivel internacional.
Me acuerdo que en el pasado, con motivo de la presentación de unas diez mociones sobre aspectos relacionados con la materia que nos ocupa -fui autor de una hace seis años-, se registró una discusión respecto a si el monitoreo electrónico afecta o no la dignidad. La verdad es que para alguien que ha cometido un delito menor es mucho más gravoso permanecer en la cárcel que portar un brazalete o una tobillera electrónicos, los cuales pueden ser escondidos, obviamente, con la manga de la camisa o los pantalones. Y, en definitiva, la persona no va a llevar una letra escarlata para todos lados. O sea, va a estar efectivamente protegida su dignidad, de alguna manera, por el hecho de que el dispositivo se puede cubrir.
En ese sentido, no tengo mayores problemas en lo personal. De hecho, el sistema se usa en gran parte de los países europeos, muy respetuosos de la condición del ser humano.
La medida se contempla en el caso de penas mixtas, es decir, cuando medien delitos con penas inferiores a cinco años, se haya cumplido un tercio de la condena y se emita un informe favorable. Por lo tanto, al decidir el juez la aplicación de una sanción de esa índole, ello permite, obviamente, salir de la cárcel y seguir bajo control por la vía telemática.
Quisiera manifestar la misma preocupación de mi Honorable colega Alvear en relación con los trabajos en favor de la comunidad, con los servicios comunitarios.
Los señores Senadores saben que, cuando la pena es inferior a un año, se podrá disponer el beneficio por una sola vez.
Tampoco se justifica la cárcel cuando la persona no puede pagar una multa.
Pues bien, es importante que ello se pueda fiscalizar en buena forma. El señor Ministro anuncia 142 delegados y 25 coordinadores; mas se requieren trabajo, infraestructura, logística, monitoreo, alternativas útiles para prestigiar efectivamente el sistema.
Es cierto que todo lo que tengamos va a ser mejor que lo actual, pero, naturalmente, es necesario ser exigentes en torno a los objetivos y tratar de que lo diseñado funcione bien, de que en verdad sea útil para la comunidad y de que ayude a rehabilitar.
Se han conseguido 50 millones de dólares con Hacienda, nos dice el señor Ministro . Al igual que la Senadora señora Alvear , valoro la obtención de los recursos, porque siempre cuesta que ese Ministerio financie este tipo de iniciativas, que no son muy populares, que no tienen mucho que ver con las encuestas, pero que, obviamente, apuntan a una realidad muy importante.
Espero, se��or Presidente , que el proyecto de ley, una vez aprobado -tienen que presentarse indicaciones, obviamente-, ayude a que el drama vivido en la cárcel de San Miguel permita enfrentar la situación carcelaria de hacinamiento como una política de Estado, sin pequeñeces, sin la intención de sacar ventajas pequeñas, de corto plazo, por ser un asunto serio.
Cabe recordar lo dicho por la Fiscal señora Maldonado ; por el informe de la Universidad Diego Portales sobre los derechos humanos: en nuestras cárceles se violan hoy día estos últimos; en ellas no hay reinserción, no hay rehabilitación.
Y, por eso, es importante también seguir trabajando en las propuestas para mejorar la situación carcelaria, en la rehabilitación y la reinserción de las personas hoy día encerradas en los recintos penales, y, por supuesto, avanzar en la línea de las penas sustitutivas de las privativas de libertad.
Estas últimas son sanciones. Nos cuesta, en nuestro inconsciente colectivo, adquirir conciencia de que lo son, de que existe un gravamen. Mucha gente va a pensar, cuando alguien realice trabajo comunitario por cometer un hurto, por ejemplo, que está libre y no fue sancionado. Probablemente, en el primer tiempo se va a registrar una especie de sensación de impunidad.
Espero que todos seamos capaces de convencer a la población de que la iniciativa se halla bien encaminada y de que las sanciones no son solo privativas de libertad. Y con ello vamos a lograr un uso racional de la cárcel.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis
El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, así como en proyectos anteriores he sido particularmente crítico, mi visión es radicalmente distinta en esta oportunidad.
Creo que el proyecto de ley marca efectivamente un punto de inflexión en la política carcelaria. No persigue simplemente desatochar con urgencia los recintos penales, sino que su enfoque es diferente: apunta a la reinserción y la rehabilitación. Y ello, sin duda, constituye un punto de inflexión respecto de los criterios que veníamos sosteniendo de manera permanente, en virtud de los cuales las personas tenían que terminar necesariamente en la cárcel y ojalá aumentaran las condenas. Aquí vamos al fondo de la cuestión, a su raíz, que se halla en realizar esfuerzos serios por la reinserción y la rehabilitación.
Profundizando en lo que se plantea, resulta indiscutible que la iniciativa otorga todos los instrumentos adecuados, que pueden ser perfectibles en la discusión particular.
Pero deseo destacar, señor Presidente -sobre todo, considerando la experiencia de la ley sobre la responsabilidad penal juvenil-, la gran obligación que van a asumir los delegados. Esta es tremenda. Resulta deseable que sean personas realmente de excelencia.
Aquí se les otorga la posibilidad de que, para efectos de los trabajos en beneficio de la comunidad o de la rehabilitación en el consumo de alcohol o de droga, celebren convenios con instituciones públicas o privadas especializadas. Y en eso existirá una gran responsabilidad, porque, si no son irreprochables los delegados y las entidades con las cuales se suscriban esos instrumentos, toda la buena intención y los buenos propósitos del legislador o de los Ministros pueden terminar con serias deficiencias respecto de los propósitos del articulado en examen.
¿Y por qué es fundamental, para mí, el proyecto de ley? Porque no solo aborda aspectos de reinserción, como los trabajos en favor de la comunidad, sino que estimo que, por primera vez, particularmente en torno a los adultos, se va también a la raíz del asunto, que es la rehabilitación.
Hoy día, distintos estudios, de diferente naturaleza -y el I-ADAM, concretamente-, establecen que existe, con cinco años de diferencia, una relación directa droga-delito. Y la respuesta no es la cárcel, sin alternativa: tiene que ser la rehabilitación, porque el origen del problema delictual no dice relación necesariamente con delinquir para lucrar, para hacer un oficio de la actividad delictiva, sino con poder financiar el consumo.
Por lo tanto, la respuesta tiene que ser derechamente -repito- la rehabilitación. Y eso viene consagrado, por primera vez en una legislación sobre el caso del adulto -ya señalé que el punto se encuentra contemplado en la ley sobre la responsabilidad penal juvenil-, en los artículos 17 y siguientes del texto expuesto por el señor Ministro .
Al menos el Senador que habla va a profundizar más este aspecto en la discusión particular, porque se plantea en torno a la libertad vigilada y también la libertad vigilada intensiva. Y es una condena. Para mí, esta no puede ser facultativa.
Por eso, se establece en el artículo 17 bis -aquí hay un punto no menor- que si el condenado a libertad vigilada presenta un consumo problemático de drogas o alcohol, el juez podrá imponerle la obligación de seguir un tratamiento de rehabilitación.
En mi opinión, esa norma no debería ser facultativa, sino imperativa, y habría que consignar que el juez deberá imponerle directamente dicha obligación. Ello, porque el 70 por ciento de quienes salen en libertad reinciden.
Entonces, si en verdad queremos romper el círculo del delito y esto se encuentra asociado a una condena, la atribución del juez no necesariamente debe ser facultativa.
De manera adicional, el mismo artículo 17 bis consigna, en el inciso segundo, un plazo para la asistencia a programas de rehabilitación que es insuficiente, porque para tal efecto establece que la internación será por un máximo de 30 días -rehabilitar, a veces, demanda 7 meses, 10 meses-, prorrogables previa autorización judicial. A mi juicio, es innecesario estar prorrogando cada 30 días un tratamiento. Lo lógico sería que el juez decretara la internación por el tiempo que fuera suficiente de acuerdo con el diagnóstico clínico.
De otro lado, me parece bien lo dispuesto en el inciso tercero del mismo precepto en el sentido de monitorear el avance del tratamiento.
En síntesis, señor Presidente , el proyecto marca un punto de inflexión muy fundamental en la política carcelaria, pues apunta a los temas de reinserción y de rehabilitación.
La gran responsabilidad será de carácter administrativo: cómo escoger a los delegados; qué tipo de convenios será factible realizar para que se cumpla lo relativo a estas materias. Porque se otorgarán los instrumentos, pero quedará a cargo de la Administración del Estado la gran responsabilidad de que la ley sea efectiva, rehabilitadora y que permita la reinserción.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para abrir la votación.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , concuerdo en la importancia que reviste una iniciativa de esta naturaleza y en su discusión particular se podrán formular indicaciones para resolver ciertas situaciones planteadas aquí por algunos Senadores.
Me parece relevante la posibilidad de establecer un sistema que posibilite una forma de control de esta clase de penas, pero ello requiere de una experticia que no se manifiesta solo en los especialistas.
He leído el informe de la Comisión, donde se deja constancia de que recibió a connotados abogados penalistas y procesalistas, y a instituciones como Libertad y Desarrollo y Paz Ciudadana; pero obvió algo muy trascendente: no escuchó a ninguna de las personas que saben del asunto: los actuales funcionarios que desarrollan una actividad tan preponderante como la de encargarse de la libertad vigilada y otras a que se refiere el proyecto.
¿Por qué digo eso? Porque la materia no es solamente de tipo académico, sino que también tiene que ver con una función desarrollada ampliamente en el país, pero de mala forma por las pocas condiciones económicas y diversas situaciones que todos conocemos y en particular el Senador que habla, al haber ejercido el cargo de Ministro de Justicia .
Por eso considero que era fundamental la opinión de quienes actualmente llevan adelante este tipo de funciones y que, por lo que leí en el informe, no fueron invitados.
Sería conveniente que la Comisión tomara la decisión de oírlos. Imagino que el señor Ministro los habrá escuchado. De no ser así, le solicito que lo haga, porque es necesario que el proyecto refleje la experiencia, lo que significa desarrollar un trabajo de esta naturaleza en las condiciones en que hoy día se ejecuta; los éxitos y los fracasos. Porque eso es lo que da, en definitiva, la posibilidad cierta de que lo establecido se encuentre no solo en la academia, sino también en la realidad.
Aquí se tiende mucho a hablar de la academia y no a ver cómo llevar a la práctica estas cosas; cómo efectuarlas realmente.
Hay muchos estudios internacionales sobre la materia, pero resulta que nosotros tenemos gente que realiza esta actividad: los gendarmes y los profesionales de Gendarmería, que debieran ser escuchados.
En todo caso, señor Presidente , pienso que la iniciativa es importante desde el punto de vista de lo que señalé con anterioridad: muchas veces hay que buscar fórmulas distintas de la pena de cárcel. Sin embargo, es preciso revisar en profundidad -yo no pertenezco a la Comisión para efectuar este acto- cuáles son los delitos contemplados en el texto y respecto de los cuales se puede materializar la aplicación de este tipo de penas.
Ello, porque -como alguien decía- vamos a tener que convencer a la opinión pública de que el proyecto no implica abrir las cárceles, actuar con mano blanda, en fin.
A mí me resulta curiosa la situación de hoy. Anteriormente, en varias oportunidades se planteó y discutió la normativa, pero no se consiguieron los votos para aprobarla. Se argumentaba que era necesario cerrar la puerta giratoria; que había que establecer una serie de restricciones y condiciones para evitar que los delincuentes, en general, salieran a la calle.
Por eso, estimo interesante el proyecto. De todos modos, habrá que revisar, analizar y tomar en cuenta que es necesario evitar la filtración de delitos que a menudo consideramos de poco efecto social, en circunstancias de que no es así. Hay ilícitos graves a los que nos vemos enfrentados por medio de la prensa, por ejemplo, los de violencia intrafamiliar, que crean situaciones peligrosísimas que finalmente terminan con la muerte de una persona. Y no existen los elementos, sistemas ni controles adecuados para evitarlos.
Entiendo que la iniciativa consigna algunas propuestas al respecto.
En consecuencia, es indispensable definir con total claridad y precisión qué tipos de delitos se contemplan en el articulado; si se afectan o no derechos esenciales de las víctimas. Porque -como señalé- cuando se trata de violencia intrafamiliar y el problema sale publicado en la prensa se genera todo un impacto comunicacional y se busca, incluso, aumentar las penas, establecer criterios más rigurosos. Y en algún momento hasta se planteó aplicar cadena perpetua en algunos casos.
De ahí que considero imprescindible efectuar la revisión mencionada.
Termino reiterando mi petición de que se escuche a los funcionarios -según el informe, ello no ocurrió-, tanto por el señor Ministro como por la Comisión.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, quiero comenzar señalando que este proyecto de ley fue presentado el 31 de marzo de 2008 por la Presidenta Bachelet y el Ministro de Justicia Carlos Maldonado.
Debo destacar que el actual titular de la Cartera, señor Felipe Bulnes , acogió la iniciativa y la ha impulsado para sacarla adelante. Yo diría que esto habla de su grandeza de espíritu y de su voluntad de apoyar las cosas positivas y buenas desde el punto de vista legislativo. Pero el Ejecutivo no solo la está promoviendo para su pronto despacho, sino que, además, ha destinado 50 millones de dólares con el propósito de hacer efectivas las medidas que en ella se proponen.
Claramente, su objetivo es sustituir el sistema vigente por medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad contenidas en la ley N° 18.216. Y se establecen cuatro parámetros: la reinserción social de los condenados; el control efectivo del cumplimiento de las penas que se consignan en el nuevo procedimiento; dar protección a las víctimas, y favorecer el uso racional de la privación de libertad y de los recintos penitenciarios.
Tal como se expresa en el informe de la Comisión y como manifestó su Presidenta , la Honorable señora Alvear , el texto en análisis se complementa con una enorme cantidad de mociones tanto de Diputados como de Senadores, y no me cabe duda alguna de que todas ellas se van a refundir con él o a transformar en indicaciones.
En todo caso, este proyecto cuenta ya con el visto bueno de la Corte Suprema, la cual señaló que se trata de penas sustitutivas.
Entonces, están dados los antecedentes y todos estimamos que la ley en proyecto es altamente conveniente.
Sabemos que su aplicación será paulatina, no en un año, dos o tres. Y, además, a través de las indicaciones que podremos formular en algunos días más resultará factible aclarar las diversas medidas alternativas que se establecen, como la relativa al trabajo comunitario.
Muchos se preguntan cómo se implementará el trabajo comunitario, quién lo controlará. Este es uno de los aspectos que deberemos dilucidar.
Hoy, el cumplimiento de penas menores dictaminadas por los juzgados de policía local se entrega a las municipalidades, las cuales controlan el trabajo efectivo. Por ejemplo, un obrero puede cumplir una sanción mediante la ejecución de labores en las calles o, si se trata de un profesional o de alguien con mayor preparación, se les adjudican trabajos dentro de las propias corporaciones municipales.
Esas son las alternativas que tendremos que analizar.
En resumen, me parece que estamos ante un buen proyecto de ley, razón por la cual ya lo he votado favorablemente y espero que cuente con el apoyo de todos los colegas.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GIRARDI (Presidente).- Hay que establecer un plazo para presentar indicaciones.
¿Le parece bien uno de quince días, señor Ministro ?
El señor LETELIER.- Es preferible que sea más breve.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Diez días, señor Presidente .
El señor GIRARDI (Presidente).- Muy bien.
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el lunes 18 de julio, a las 12.
--Así se acuerda.
"
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.216, SOBRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5838-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 18 de mayo de 2011.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 29ª, en 22 de junio de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los objetivos principales de la iniciativa son:
-Favorecer la reinserción social de las personas condenadas.
-Controlar efectivamente el cumplimiento de las nuevas penas sustitutivas que se establecen.
-Dar protección a las víctimas.
-Hacer un uso racional tanto de la privación de libertad como de los recintos penales.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Patricio Walker.
El texto puede consultarse en el boletín comparado que se incorporó en los computadores de Sus Señorías.
Cabe tener presente que los artículos 34, 37 y 39 que se introducen a la ley N° 18.216 son orgánicos constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos conformes.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , este proyecto de ley se inició en un mensaje que el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados, y plantea una modificación orgánica al sistema de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, contenido en la ley N° 18.216, para alcanzar cuatro propósitos centrales: favorecer la reinserción social de los condenados; controlar efectivamente el cumplimiento de las sanciones dispuestas; dar protección a las víctimas, y favorecer el uso racional tanto de los recintos carcelarios cuanto de las sanciones privativas de libertad, las cuales deben quedar como último recurso en nuestro sistema penal.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la participación del señor Ministro de Justicia y de sus asesores, quienes explicaron que, al igual que otros proyectos que hemos discutido recientemente en esta Sala, ella responde a la preocupación del Gobierno por resolver la crítica situación penitenciaria que se registra en nuestro país, y también, a la necesidad de legitimar el sistema de penas alternativas, el cual, debido a sus deficitarios mecanismos de control, está subutilizado y ha perdido credibilidad.
Se hizo notar que, en Chile, aproximadamente 54 mil personas cumplen sanción al interior de los recintos penales, mientras 52 mil lo hacen en el medio libre, lo cual contrasta con la experiencia internacional, que muestra proporciones totalmente diferentes. Basta mencionar el caso de Canadá, en que unas 20 mil personas cumplen sanción al interior de la cárcel, en tanto 100 mil han sido beneficiadas con medidas alternativas.
Por otra parte, en este momento contamos con un delegado por cada 60 beneficiados con medidas alternativas, lo que dista mucho de los estándares internacionales, que consideran apropiado un funcionario por cada 30 condenados.
El proyecto en estudio propone, entonces, una modificación integral a la ley N° 18.216.
En primer lugar, las que se conocían como "medidas alternativas" pasan a ser "penas sustitutivas", ampliándose el abanico de ellas a fin de adecuarlas de mejor forma al perfil delictual del condenado y a la protección que requiere la víctima.
De ese modo, se consagran sanciones nuevas, tales como reclusión parcial; libertad vigilada intensiva; prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y, para el caso de los extranjeros, expulsión. Todas ellas son objeto de una regulación propia y específica.
En seguida se establece un catálogo de delitos que siempre se sancionarán con cárcel y respecto de los cuales no procederán las penas sustitutivas: secuestro calificado; violación con homicidio; parricidio; femicidio; homicidio calificado; sustracción de menores; violación; violación impropia de un menor de 14 años, y los delitos de tráfico de drogas consignados en la ley N° 20.000.
El proyecto también plantea el uso de nuevas tecnologías para el control del cumplimiento de las penas sustitutivas. Se trata de dispositivos tecnológicos basados en sistemas de radiofrecuencia y GPS, los cuales permitirán que el condenado sepa que está siendo controlado y que cualquier intento de incumplimiento será detectado en forma inmediata y transmitido al tribunal. Para estos efectos, se introduce a la ley N° 18.216 un Título nuevo que regula precisamente el monitoreo telemático.
Luego se reglan los casos de incumplimiento y de quebrantamiento de las sanciones impuestas, precisándose las consecuencias que derivarán de ello, a fin de cerrar los espacios de impunidad que se observan hoy.
El proyecto prevé un proceso de entrada en vigencia gradual.
Se propone, en primer lugar, un plazo de vacancia general hasta que se dicte el reglamento que reemplazará al actual decreto N° 1.120, del Ministerio de Justicia, de 1984, que reglamenta la ley N° 18.216.
En seguida, se preceptúa que el monitoreo telemático se aplicará en el primer año solo para los casos de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva cuyas penas sean de 4 años y 1 día a 5 años.
El segundo año se aplicará el mencionado sistema de monitoreo telemático para el resto de las sanciones.
En último término, las penas mixtas regirán a contar del tercer año desde la publicación de las adecuaciones que deberán efectuarse al ya mencionado decreto N° 1.120.
Las últimas disposiciones se ocupan del financiamiento de la ley en proyecto y disponen un aumento de 585 cargos en Gendarmería de Chile, desglosados en 287 delegados para libertad vigilada, 106 delegados para trabajos comunitarios y 192 funcionarios encargados del monitoreo.
Señor Presidente , durante nuestro estudio conocimos los planteamientos de la Fundación Paz Ciudadana frente al proyecto; las opiniones de destacados académicos especialistas en materias penales y procesales, y el parecer de la Excelentísima Corte Suprema.
También tuvimos en cuenta un conjunto de diez mociones, de diversos señores Senadores, que abordan la materia en comento, las cuales se especifican en nuestro informe. Sin embargo, por encontrarse en un trámite constitucional distinto del de la iniciativa en debate y no siendo factible refundirlas con ella, procederá considerarlas durante la discusión particular, sin perjuicio de que sus autores resuelvan formularlas como indicaciones.
Llamo, pues, la atención de Sus Señorías en tal sentido.
Señor Presidente , debo informar por último que, pese a que se plantearon diversas observaciones al proyecto, hubo consenso para aprobar la idea de legislar, por cierto teniendo presente que durante la discusión particular podrán efectuarse los ajustes pertinentes.
En consecuencia, la Comisión de Constitución, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores Chadwick , Patricio Walker y quien habla), aprobó en general la iniciativa y acordó recomendar a esta Sala proceder de igual forma, sin perjuicio de la fijación de plazo para formular indicaciones.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A continuación, señor Presidente, para no volver a hacer uso de la palabra, quiero dar a conocer mi propia posición acerca de este proyecto y fundamentar mi voto.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría.
La señora ALVEAR.- Muchas gracias.
Señor Presidente , tal como lo manifesté ante la Comisión, comparto plenamente los objetivos de esta iniciativa. No obstante, me asaltan algunas dudas en cuanto a su implementación.
Considero que, para velar por el cumplimiento de las penas que prevé el proyecto -lo he dicho en muchas ocasiones-, se requiere un órgano especial, diferente de Gendarmería.
Gendarmería de Chile tiene una historia, una especialización y una planta de funcionarios que han demostrado eficiencia en el ámbito de la seguridad penitenciaria intramuros. Empero, carece de personal y de instalaciones suficientes y adecuadas para atender al 50 por ciento de la población penal del país que cumple su sentencia extramuros.
Por lo anterior, pienso que nuestra tarea pendiente es llegar a disponer de funcionarios especializados, provenientes de distintas áreas, que puedan velar en forma eficiente por el cumplimiento de las penas sustitutivas que la iniciativa plantea.
Creo que el establecimiento de un coordinador nacional y de coordinadores territoriales dentro de Gendarmería es una medida que, si bien avanza en la dirección del proyecto, resulta insuficiente para alcanzar el objetivo perseguido.
Asimismo, reiteré ante la Comisión mis aprensiones en torno al cumplimento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, pues muchos aspectos aún no quedan claros. Entre otras interrogantes, cabe preguntar quién cuidará que se ejecuten los trabajos pertinentes; quién velará porque sean servicios adecuados en función de la capacitación del condenado.
Además, se trata de una pena que supone que el personal encargado de vigilar su cumplimiento se halle debidamente preparado para enfrentar requerimientos tan específicos.
Igualmente, me preocupa la capacitación de los delegados que se encargarán de la libertad vigilada, quienes deberán estar acompañados por profesionales expertos en la materia -psicólogos, asistentes sociales, psiquiatras, etcétera- provenientes de distintas disciplinas.
En este ámbito, hay que profundizar en diversos aspectos. Por ejemplo, el tipo de profesionales que servirían para las funciones respectivas; la asignación de recursos adicionales para capacitarlos, en fin.
También expresé mi inquietud en cuanto a la necesidad de evitar la reincidencia tratándose de personas beneficiadas con una pena sustitutiva.
Esos son aspectos que, a mi juicio, merecen la mayor atención.
Debe procurarse, pues, el logro de un sistema eficiente, que no caiga en el desprestigio.
Cabe connotar que la ciudadanía en general, frente a los hechos delictivos, siempre pide una sanción privativa de libertad, que el culpable esté en la cárcel. Y cuesta explicar -digámoslo- que las penas alternativas a las privativas de libertad son absolutamente necesarias, eficientes, pues permiten a la vez una mayor rehabilitación del condenado.
Pues bien: si establecemos un sistema de sanciones alternativas y no prevemos los recursos suficientes ni los profesionales adecuados para aplicarlo; si contemplamos la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y su ejecución no es controlada efectivamente y no existe la debida implementación, corremos el riesgo de que la ciudadanía exprese un reproche mayor que el que hace presente hoy.
Por otra parte, valoré el financiamiento dispuesto para esta iniciativa, pues me consta que no es fácil conseguir la asignación de fondos para proyectos de esta naturaleza habiendo siempre tantos otros requerimientos y necesidades que atender (esta situación, por cierto, cruza a diversos Gobiernos).
Empero, creo que si para materializar los objetivos planteados no se prevén medios suficientes puede llegarse a escenarios muy complejos. Así ha ocurrido con la aplicación de la ley de responsabilidad penal de los adolescentes, en que aún persisten la falta de medios y la escasez de espacios para que los jóvenes cumplan sus sanciones, con el consecuente desprestigio que eso supone para el sistema de justicia penal juvenil.
Por eso -y con esto finalizo-, aun cuando he podido advertir un avance en cifras que respaldan esta iniciativa, a mi juicio ellas todavía son insuficientes.
Llamo la atención sobre el particular y acerca de los demás puntos que he planteado, sin perjuicio de que en la Comisión di mi voto afirmativo al proyecto, por cuanto comparto ciento por ciento los criterios que lo orientan en el sentido de establecer penas alternativas a las privativas de libertad.
Por lo expuesto, votaré favorablemente.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , señores Senadores, quiero enmarcar este proyecto dentro de las medidas que forman parte de las herramientas estructurales mediante las que pretendemos enfrentar la realidad carcelaria actual, o, de manera más amplia que eso, las respuestas punitivas penales con que el Estado se está haciendo cargo de la criminalidad.
Esta iniciativa tiene como fin fundamental restablecer el prestigio y la utilidad de las medidas alternativas.
Es importante destacar que en nuestro país 50 por ciento de la población penal se halla tras las rejas y 50 por ciento fuera de ellas cumpliendo medidas alternativas. Y estas medidas han ido cayendo, con el transcurso del tiempo, en un escenario de franco desprestigio, porque están implicando más bien un beneficio que una alternativa de sanción, de rehabilitación, conceptos fundantes bajo los cuales fueron concebidas en la década de los 80.
Para ilustrar a la Sala sobre el alcance de las medidas alternativas, puedo agregar que mientras en nuestro país -insisto- el 50 por ciento de la población penal se encuentra acogido a ellas, en naciones más desarrolladas lo está cerca del 80 por ciento; vale decir, 20 por ciento cumple su condena en la cárcel, y el 80 por ciento restante, bajo una modalidad distinta. En Chile estamos en el 50 por ciento, y nos parece que podemos llegar a una tasa inferior de utilización de penas alternativas si no reaccionamos con modificaciones estructurales para restablecer su utilidad, su prestigio.
En ese contexto, tomamos como primera opción el establecimiento -lo explicó en su informe la Presidenta de la Comisión de Constitución- de un catálogo de delitos que jamás calificarían para obtener penas alternativas. Y es importante señalar esto, porque una forma de contribuir al desprestigio de las medidas alternativas es precisamente concediéndolas tratándose de ofensas a la sociedad frente a las cuales parece aberrante que una persona no pague su ilícito con cárcel.
Una segunda línea -es de orden conceptual, pero tiene profundidad- consiste en dejar de llamarlas "medidas alternativas a la cárcel" y denominarlas "penas sustitutivas". ¿Por qué? Porque queremos terminar de asentar en nuestra sociedad que pagar un delito con una sanción distinta del encarcelamiento es tan válido como hacerlo en prisión, en la medida que eso sea proporcional a la falta cometida.
Se trata de penas diferentes de la reclusión porque no están entregadas a la mera voluntad de su cumplimiento. Con ello queremos restablecer un concepto que supone la observancia de requisitos y condiciones que, al ser infringidos, motivan que el condenado deje de ser acreedor a la modalidad de sustitución y deba, por lo tanto, volver a prisión.
La tercera idea sustantiva en el orden de las penas sustitutivas -así empezaremos a llamarlas una vez aprobado el proyecto-, más allá de la remisión condicional, se refiere a la introducción de modificaciones relevantes en materia de reclusión nocturna para darle carácter parcial. Vale decir, el condenado, en vez de dormir en la cárcel todos los días, podría estar afecto a una medida de reclusión parcial diurna, o incluso, de fin de semana. De manera que el juez tendrá una herramienta para decretar la modalidad del cumplimiento de la sanción conforme a los motivos gatillantes de la conducta delictual. Por ejemplo, si se trata de una persona propensa a conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, puede ser de mayor utilidad imponerle, más que la pena de encierro todas las noches, la de reclusión específica en fin de semana, pues se tiende a asociar con este período el consumo de alcohol y la conducción en tales condiciones.
Tan importante como lo anterior es nuestro deseo de someter la reclusión parcial a un régimen de control telemático, en términos de que el condenado, en vez de ir a dormir a la cárcel como ocurre hoy día, pueda cumplir la pena en su propio domicilio, lo cual tiene efectos de menor alcance disocializador y de menor exposición al riesgo de contagio criminógeno.
Tocante al régimen de libertad vigilada, que también existe en la actualidad, estamos consagrando además la libertad vigilada intensiva, que supone un procedimiento de intervención más fuerte, dadas las características del delito cometido.
Al efecto, se incorporan dos innovaciones significativas: el uso del brazalete electrónico (medio tecnológico de control telemático) en el ámbito de los delitos de violencia intrafamiliar y de abusos sexuales, y la entrega a la víctima de un dispositivo de control para ponerla a buen recaudo ante la eventual agresión por parte del condenado.
Además -esto es tan relevante como lo anterior-, se está aumentando el número de delegados de libertad vigilada, funcionarios cuya labor resulta clave para lograr la rehabilitación de los condenados. Actualmente existen 209, y la idea es llegar a 496, cantidad que no es arbitraria, sino que busca establecer una regla dada por buena internacionalmente: debiera haber un delegado de libertad vigilada por cada 30 condenados bajo dicha modalidad y que los supervisara.
Hoy día nos encontramos ante una realidad de un delegado por cada 60 condenados bajo el régimen de libertad vigilada. Cuando se duplica la cantidad de personas que tiene a cargo, no significa que su trabajo cae a la mitad, sino que simplemente lo desborda, sin que sea capaz de efectuar ninguna intervención.
Creemos que es clave, por lo tanto, aplicar ese primer criterio, de manera de asegurarnos de que se registre rehabilitación y no un mero beneficio. El proyecto contempla precisamente, a través de los 496 delegados, la posibilidad de incorporar el estándar de uno de ellos por cada 30 condenados.
Asimismo, se contempla el régimen de pena mixta, en el sentido de dar la posibilidad de que personas que hayan cometido delitos que merezcan pena de cárcel, pero por un tiempo inferior a cinco años y un día, y una vez cumplido un tercio de la condena y con informe favorable de Gendarmería, puedan egresar del recinto penal también bajo la modalidad del control telemático. De esa manera, la reincorporación a la sociedad no pasaría desde la privación absoluta de libertad a la reinserción al día siguiente, como si fuera a verificarse en forma automática, sino que se trabajaría con un concepto de gradualidad. Esto es lo que hemos denominado "pena mixta".
Se contempla la modalidad de servicios en beneficio de la comunidad para la hipótesis de personas condenadas a penas de cárcel inferiores a un año y excluido el que se trate de delitos graves, y bajo la prevención de que solamente se podría optar a ella por una sola vez.
Respecto de esta última medida o pena alternativa, se considera la creación de 142 delegados y 25 coordinadores, unos y otros a nivel nacional; un monto por instalación ascendente a 800 millones de pesos, de una sola vez, y un gasto de funcionamiento de mil 500 millones en régimen.
El proyecto, adicionalmente a estos recursos, importa una inversión de 50 millones de dólares, lo que representa un incremento y un compromiso histórico en lo referente a las penas alternativas.
Y, finalmente, en lo tocante a los servicios comunitarios, estamos haciendo los mejores esfuerzos para que esta institucionalidad, que tiene que incorporarse como parte de las respuestas penales que debe ofrecer nuestro ordenamiento, funcione de la manera más eficiente.
Por supuesto que existirán riesgos, que se plantearán incertidumbres inicialmente; pero nos parece clave dar este paso, este salto, porque resulta incomprensible que nuestro sistema penal no ofrezca, dentro de las posibilidades de castigo y reacción alternativas a la cárcel, la sanción de servicio en beneficio de la comunidad, entre otras medidas. Encontrándose establecido lo anterior en la ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, con mayor razón debiera estarlo en la legislación respecto de los adultos. Y estaremos abiertos a estudiar las indicaciones que se presenten en su momento.
En suma, señor Presidente , con la conciencia de que el proyecto establece bases fundantes elementales y claves para efectos de potenciar nuestro sistema penitenciario, solicito encarecidamente que, al igual que ocurrió en la Cámara de Diputados, que lo aprobó por unanimidad, en este caso también cuente, en lo referente a la votación en general, con el apoyo de los señores Senadores.
Muchas gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- En esta materia, señor Presidente, quisiera consignar que son muchas las iniciativas parlamentarias y las de Ejecutivos anteriores respecto a las penas alternativas a la privación de libertad.
Una que verdaderamente funciona es la de trabajo en beneficio comunitario, evidentemente que en relación con personas que no significan un riesgo ni un peligro para la sociedad.
Sin embargo, el proyecto se coarta en dos fases, al menos.
Una de ellas obedece a que una sanción de tal naturaleza tiene que ser propuesta por el juez respectivo. Nosotros, por la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", nos hallamos ante la imposibilidad del trabajo de carácter forzado u obligatorio. Por lo tanto, se requiere algún grado de incentivo para que los jueces o las víctimas consideren la medida como una solución.
En segundo lugar, ¿quién se hace cargo del cumplimiento de la pena alternativa de labor en beneficio comunitario? Fundamentalmente, eso recae en organizaciones de la sociedad, como los municipios, los que ven patronatos, escuelas, en fin. Y ahí es donde justamente le solicitamos al Ejecutivo una suerte de preacuerdo. Porque trabajos de arreglo de una sede comunitaria, de proporcionar ciertos días de la semana una provisión de leña o, sencillamente, de barrer una calle, por ejemplo, y el que la persona sienta de alguna manera que está pagando su falta o delito con acciones de compensación lleva también a reflexionar para no recaer en el mismo hecho.
Son muchos, además, los que no pueden pagar su multa por una razón social o económica. En ese caso, desgraciadamente, se priva de libertad por una equivalencia monetaria. La fórmula a la que hago referencia es una de las mejores para evitarlo e impedir que se encuentre en esa situación gente en la que ello no corresponde y que pueda entrar en lo ya conocido, que es una escalada a delinquir.
Por estas razones, entre otras que se han señalado, apruebo el proyecto, desde luego, y solicito activar una medida que permite que la pena alternativa importe efectivamente una rehabilitación.
Gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , creo que la iniciativa se halla en la línea del trabajo que hemos realizado en estos últimos meses en el Congreso con miras a una utilización racional de la cárcel.
Efectivamente, aprobamos un proyecto de ley, por ejemplo, en virtud del cual, tratándose de delitos con penas inferiores a un año o de personas recluidas por no poder pagar una multa, sea posible sustituir la sanción por trabajo en beneficio de la comunidad. Además, sacamos al Secretario Regional Ministerial de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional. En fin, hemos estado discutiendo varias iniciativas en el Senado.
En Chile, tal como lo decía el señor Ministro , la solución de la cárcel es demasiado general. Se recurre a ella en forma abusiva, irracional, excesiva. Un 50 por ciento de los condenados se hallan en recintos de esa índole, en circunstancias de que, a nivel internacional, en los países más desarrollados, más destacados en la materia, como Canadá, Reino Unido, España , solo el 20 por ciento cumple penas privativas de libertad en esa forma.
En ese sentido, el proyecto de ley va en la línea correcta, por ejemplo, al establecer un catálogo de ilícitos en los cuales se pueden aplicar las penas sustitutivas, dejándose fuera el secuestro, la violación con homicidio, el parricidio, el homicidio calificado, la sustracción de menores, la violación, la violación impropia de un menor de 14 años, el tráfico de drogas, etcétera.
Manifiesto preocupación por la no exclusión de los abusos sexuales a menores de 14 años. Creo que es preciso revisar, tal vez, las reglas comunes de improcedencia de las penas sustitutivas o mixtas. Naturalmente, en su oportunidad, con motivo del segundo informe, presentaré las indicaciones respectivas.
Dichas penas se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos, de condiciones objetivas muy estrictas, y, si estas no se cumplen, la persona tiene que cumplir la pena en la cárcel, obviamente.
La gran novedad del articulado en estudio es la reclusión parcial, ya sea diurna, de fin de semana o nocturna, y también la libertad vigilada intensiva.
Y recordemos que se va a poder fiscalizar a través del monitoreo telemático. Si la persona cumple la reclusión en su casa, se utiliza el sistema de radiofrecuencia. Si se impone la libertad vigilada intensiva, caso en el cual no se trata tan solo de hallarse en un lugar determinado, sino que también es importante que un abusador sexual no se acerque, por ejemplo, a la casa del niño que ha podido ser víctima de un delito, entonces se aplica el sistema del GPS satelital, cuyo espectro de empleo es mucho mayor que la radiofrecuencia.
En verdad, el punto es bien importante. Para citar un caso, el delito más frecuente en la Región de Aysén es el de lesiones, asociado, en general, al estado de ebriedad y cometido particularmente los fines de semana. En consecuencia, el que sea posible imponer la reclusión en su casa en esos días a una persona con problemas y que ha sido condenada por delitos de lesiones puede ser una muy buena alternativa para los casos que toca ver en la Región de Aysén. Lesiones y abuso sexual son los ilícitos de mayor ocurrencia en la circunscripción que represento.
Con la reclusión parcial se evita, además -me refiero al cumplimiento de la sanción en la casa-, la contaminación criminológica. Todos sabemos lo negativo que resulta ser para alguien con reclusión nocturna en las cárceles, que ha cometido un delito merecedor de una pena baja, encontrarse ante violadores, homicidas, delincuentes habituales, traficantes de droga, quienes terminan contaminando criminológicamente a los que han cometido ilícitos menores, que salen convertidos en malhechores.
Ya hicimos referencia a la libertad vigilada intensiva. Y también se puede utilizar el brazalete electrónico, en efecto. Ello es importante especialmente -insisto- en casos de violencia intrafamiliar, de abuso sexual.
Es fundamental aumentar de 209 a 496 el número de delegados de libertad vigilada. Nos decía el señor Ministro que registramos uno de ellos por cada 60 personas controladas. Obviamente, tenemos que acercarnos a la proporción de uno por cada 30, que es la cantidad apropiada a nivel internacional.
Me acuerdo que en el pasado, con motivo de la presentación de unas diez mociones sobre aspectos relacionados con la materia que nos ocupa -fui autor de una hace seis años-, se registró una discusión respecto a si el monitoreo electrónico afecta o no la dignidad. La verdad es que para alguien que ha cometido un delito menor es mucho más gravoso permanecer en la cárcel que portar un brazalete o una tobillera electrónicos, los cuales pueden ser escondidos, obviamente, con la manga de la camisa o los pantalones. Y, en definitiva, la persona no va a llevar una letra escarlata para todos lados. O sea, va a estar efectivamente protegida su dignidad, de alguna manera, por el hecho de que el dispositivo se puede cubrir.
En ese sentido, no tengo mayores problemas en lo personal. De hecho, el sistema se usa en gran parte de los países europeos, muy respetuosos de la condición del ser humano.
La medida se contempla en el caso de penas mixtas, es decir, cuando medien delitos con penas inferiores a cinco años, se haya cumplido un tercio de la condena y se emita un informe favorable. Por lo tanto, al decidir el juez la aplicación de una sanción de esa índole, ello permite, obviamente, salir de la cárcel y seguir bajo control por la vía telemática.
Quisiera manifestar la misma preocupación de mi Honorable colega Alvear en relación con los trabajos en favor de la comunidad, con los servicios comunitarios.
Los señores Senadores saben que, cuando la pena es inferior a un año, se podrá disponer el beneficio por una sola vez.
Tampoco se justifica la cárcel cuando la persona no puede pagar una multa.
Pues bien, es importante que ello se pueda fiscalizar en buena forma. El señor Ministro anuncia 142 delegados y 25 coordinadores; mas se requieren trabajo, infraestructura, logística, monitoreo, alternativas útiles para prestigiar efectivamente el sistema.
Es cierto que todo lo que tengamos va a ser mejor que lo actual, pero, naturalmente, es necesario ser exigentes en torno a los objetivos y tratar de que lo diseñado funcione bien, de que en verdad sea útil para la comunidad y de que ayude a rehabilitar.
Se han conseguido 50 millones de dólares con Hacienda, nos dice el señor Ministro . Al igual que la Senadora señora Alvear , valoro la obtención de los recursos, porque siempre cuesta que ese Ministerio financie este tipo de iniciativas, que no son muy populares, que no tienen mucho que ver con las encuestas, pero que, obviamente, apuntan a una realidad muy importante.
Espero, señor Presidente , que el proyecto de ley, una vez aprobado -tienen que presentarse indicaciones, obviamente-, ayude a que el drama vivido en la cárcel de San Miguel permita enfrentar la situación carcelaria de hacinamiento como una política de Estado, sin pequeñeces, sin la intención de sacar ventajas pequeñas, de corto plazo, por ser un asunto serio.
Cabe recordar lo dicho por la Fiscal señora Maldonado ; por el informe de la Universidad Diego Portales sobre los derechos humanos: en nuestras cárceles se violan hoy día estos últimos; en ellas no hay reinserción, no hay rehabilitación.
Y, por eso, es importante también seguir trabajando en las propuestas para mejorar la situación carcelaria, en la rehabilitación y la reinserción de las personas hoy día encerradas en los recintos penales, y, por supuesto, avanzar en la línea de las penas sustitutivas de las privativas de libertad.
Estas últimas son sanciones. Nos cuesta, en nuestro inconsciente colectivo, adquirir conciencia de que lo son, de que existe un gravamen. Mucha gente va a pensar, cuando alguien realice trabajo comunitario por cometer un hurto, por ejemplo, que está libre y no fue sancionado. Probablemente, en el primer tiempo se va a registrar una especie de sensación de impunidad.
Espero que todos seamos capaces de convencer a la población de que la iniciativa se halla bien encaminada y de que las sanciones no son solo privativas de libertad. Y con ello vamos a lograr un uso racional de la cárcel.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis
El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, así como en proyectos anteriores he sido particularmente crítico, mi visión es radicalmente distinta en esta oportunidad.
Creo que el proyecto de ley marca efectivamente un punto de inflexión en la política carcelaria. No persigue simplemente desatochar con urgencia los recintos penales, sino que su enfoque es diferente: apunta a la reinserción y la rehabilitación. Y ello, sin duda, constituye un punto de inflexión respecto de los criterios que veníamos sosteniendo de manera permanente, en virtud de los cuales las personas tenían que terminar necesariamente en la cárcel y ojalá aumentaran las condenas. Aquí vamos al fondo de la cuestión, a su raíz, que se halla en realizar esfuerzos serios por la reinserción y la rehabilitación.
Profundizando en lo que se plantea, resulta indiscutible que la iniciativa otorga todos los instrumentos adecuados, que pueden ser perfectibles en la discusión particular.
Pero deseo destacar, señor Presidente -sobre todo, considerando la experiencia de la ley sobre la responsabilidad penal juvenil-, la gran obligación que van a asumir los delegados. Esta es tremenda. Resulta deseable que sean personas realmente de excelencia.
Aquí se les otorga la posibilidad de que, para efectos de los trabajos en beneficio de la comunidad o de la rehabilitación en el consumo de alcohol o de droga, celebren convenios con instituciones públicas o privadas especializadas. Y en eso existirá una gran responsabilidad, porque, si no son irreprochables los delegados y las entidades con las cuales se suscriban esos instrumentos, toda la buena intención y los buenos propósitos del legislador o de los Ministros pueden terminar con serias deficiencias respecto de los propósitos del articulado en examen.
¿Y por qué es fundamental, para mí, el proyecto de ley? Porque no solo aborda aspectos de reinserción, como los trabajos en favor de la comunidad, sino que estimo que, por primera vez, particularmente en torno a los adultos, se va también a la raíz del asunto, que es la rehabilitación.
Hoy día, distintos estudios, de diferente naturaleza -y el I-ADAM, concretamente-, establecen que existe, con cinco años de diferencia, una relación directa droga-delito. Y la respuesta no es la cárcel, sin alternativa: tiene que ser la rehabilitación, porque el origen del problema delictual no dice relación necesariamente con delinquir para lucrar, para hacer un oficio de la actividad delictiva, sino con poder financiar el consumo.
Por lo tanto, la respuesta tiene que ser derechamente -repito- la rehabilitación. Y eso viene consagrado, por primera vez en una legislación sobre el caso del adulto -ya señalé que el punto se encuentra contemplado en la ley sobre la responsabilidad penal juvenil-, en los artículos 17 y siguientes del texto expuesto por el señor Ministro .
Al menos el Senador que habla va a profundizar más este aspecto en la discusión particular, porque se plantea en torno a la libertad vigilada y también la libertad vigilada intensiva. Y es una condena. Para mí, esta no puede ser facultativa.
Por eso, se establece en el artículo 17 bis -aquí hay un punto no menor- que si el condenado a libertad vigilada presenta un consumo problemático de drogas o alcohol, el juez podrá imponerle la obligación de seguir un tratamiento de rehabilitación.
En mi opinión, esa norma no debería ser facultativa, sino imperativa, y habría que consignar que el juez deberá imponerle directamente dicha obligación. Ello, porque el 70 por ciento de quienes salen en libertad reinciden.
Entonces, si en verdad queremos romper el círculo del delito y esto se encuentra asociado a una condena, la atribución del juez no necesariamente debe ser facultativa.
De manera adicional, el mismo art��culo 17 bis consigna, en el inciso segundo, un plazo para la asistencia a programas de rehabilitación que es insuficiente, porque para tal efecto establece que la internación será por un máximo de 30 días -rehabilitar, a veces, demanda 7 meses, 10 meses-, prorrogables previa autorización judicial. A mi juicio, es innecesario estar prorrogando cada 30 días un tratamiento. Lo lógico sería que el juez decretara la internación por el tiempo que fuera suficiente de acuerdo con el diagnóstico clínico.
De otro lado, me parece bien lo dispuesto en el inciso tercero del mismo precepto en el sentido de monitorear el avance del tratamiento.
En síntesis, señor Presidente , el proyecto marca un punto de inflexión muy fundamental en la política carcelaria, pues apunta a los temas de reinserción y de rehabilitación.
La gran responsabilidad será de carácter administrativo: cómo escoger a los delegados; qué tipo de convenios será factible realizar para que se cumpla lo relativo a estas materias. Porque se otorgarán los instrumentos, pero quedará a cargo de la Administración del Estado la gran responsabilidad de que la ley sea efectiva, rehabilitadora y que permita la reinserción.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para abrir la votación.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , concuerdo en la importancia que reviste una iniciativa de esta naturaleza y en su discusión particular se podrán formular indicaciones para resolver ciertas situaciones planteadas aquí por algunos Senadores.
Me parece relevante la posibilidad de establecer un sistema que posibilite una forma de control de esta clase de penas, pero ello requiere de una experticia que no se manifiesta solo en los especialistas.
He leído el informe de la Comisión, donde se deja constancia de que recibió a connotados abogados penalistas y procesalistas, y a instituciones como Libertad y Desarrollo y Paz Ciudadana; pero obvió algo muy trascendente: no escuchó a ninguna de las personas que saben del asunto: los actuales funcionarios que desarrollan una actividad tan preponderante como la de encargarse de la libertad vigilada y otras a que se refiere el proyecto.
¿Por qué digo eso? Porque la materia no es solamente de tipo académico, sino que también tiene que ver con una función desarrollada ampliamente en el país, pero de mala forma por las pocas condiciones económicas y diversas situaciones que todos conocemos y en particular el Senador que habla, al haber ejercido el cargo de Ministro de Justicia .
Por eso considero que era fundamental la opinión de quienes actualmente llevan adelante este tipo de funciones y que, por lo que leí en el informe, no fueron invitados.
Sería conveniente que la Comisión tomara la decisión de oírlos. Imagino que el señor Ministro los habrá escuchado. De no ser así, le solicito que lo haga, porque es necesario que el proyecto refleje la experiencia, lo que significa desarrollar un trabajo de esta naturaleza en las condiciones en que hoy día se ejecuta; los éxitos y los fracasos. Porque eso es lo que da, en definitiva, la posibilidad cierta de que lo establecido se encuentre no solo en la academia, sino también en la realidad.
Aquí se tiende mucho a hablar de la academia y no a ver cómo llevar a la práctica estas cosas; cómo efectuarlas realmente.
Hay muchos estudios internacionales sobre la materia, pero resulta que nosotros tenemos gente que realiza esta actividad: los gendarmes y los profesionales de Gendarmería, que debieran ser escuchados.
En todo caso, señor Presidente , pienso que la iniciativa es importante desde el punto de vista de lo que señalé con anterioridad: muchas veces hay que buscar fórmulas distintas de la pena de cárcel. Sin embargo, es preciso revisar en profundidad -yo no pertenezco a la Comisión para efectuar este acto- cuáles son los delitos contemplados en el texto y respecto de los cuales se puede materializar la aplicación de este tipo de penas.
Ello, porque -como alguien decía- vamos a tener que convencer a la opinión pública de que el proyecto no implica abrir las cárceles, actuar con mano blanda, en fin.
A mí me resulta curiosa la situación de hoy. Anteriormente, en varias oportunidades se planteó y discutió la normativa, pero no se consiguieron los votos para aprobarla. Se argumentaba que era necesario cerrar la puerta giratoria; que había que establecer una serie de restricciones y condiciones para evitar que los delincuentes, en general, salieran a la calle.
Por eso, estimo interesante el proyecto. De todos modos, habrá que revisar, analizar y tomar en cuenta que es necesario evitar la filtración de delitos que a menudo consideramos de poco efecto social, en circunstancias de que no es así. Hay ilícitos graves a los que nos vemos enfrentados por medio de la prensa, por ejemplo, los de violencia intrafamiliar, que crean situaciones peligrosísimas que finalmente terminan con la muerte de una persona. Y no existen los elementos, sistemas ni controles adecuados para evitarlos.
Entiendo que la iniciativa consigna algunas propuestas al respecto.
En consecuencia, es indispensable definir con total claridad y precisión qué tipos de delitos se contemplan en el articulado; si se afectan o no derechos esenciales de las víctimas. Porque -como señalé- cuando se trata de violencia intrafamiliar y el problema sale publicado en la prensa se genera todo un impacto comunicacional y se busca, incluso, aumentar las penas, establecer criterios más rigurosos. Y en algún momento hasta se planteó aplicar cadena perpetua en algunos casos.
De ahí que considero imprescindible efectuar la revisión mencionada.
Termino reiterando mi petición de que se escuche a los funcionarios -según el informe, ello no ocurrió-, tanto por el señor Ministro como por la Comisión.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, quiero comenzar señalando que este proyecto de ley fue presentado el 31 de marzo de 2008 por la Presidenta Bachelet y el Ministro de Justicia Carlos Maldonado.
Debo destacar que el actual titular de la Cartera, señor Felipe Bulnes , acogió la iniciativa y la ha impulsado para sacarla adelante. Yo diría que esto habla de su grandeza de espíritu y de su voluntad de apoyar las cosas positivas y buenas desde el punto de vista legislativo. Pero el Ejecutivo no solo la está promoviendo para su pronto despacho, sino que, además, ha destinado 50 millones de dólares con el propósito de hacer efectivas las medidas que en ella se proponen.
Claramente, su objetivo es sustituir el sistema vigente por medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad contenidas en la ley N° 18.216. Y se establecen cuatro parámetros: la reinserción social de los condenados; el control efectivo del cumplimiento de las penas que se consignan en el nuevo procedimiento; dar protección a las víctimas, y favorecer el uso racional de la privación de libertad y de los recintos penitenciarios.
Tal como se expresa en el informe de la Comisión y como manifestó su Presidenta , la Honorable señora Alvear , el texto en análisis se complementa con una enorme cantidad de mociones tanto de Diputados como de Senadores, y no me cabe duda alguna de que todas ellas se van a refundir con él o a transformar en indicaciones.
En todo caso, este proyecto cuenta ya con el visto bueno de la Corte Suprema, la cual señaló que se trata de penas sustitutivas.
Entonces, están dados los antecedentes y todos estimamos que la ley en proyecto es altamente conveniente.
Sabemos que su aplicación será paulatina, no en un año, dos o tres. Y, además, a través de las indicaciones que podremos formular en algunos días más resultará factible aclarar las diversas medidas alternativas que se establecen, como la relativa al trabajo comunitario.
Muchos se preguntan cómo se implementará el trabajo comunitario, quién lo controlará. Este es uno de los aspectos que deberemos dilucidar.
Hoy, el cumplimiento de penas menores dictaminadas por los juzgados de policía local se entrega a las municipalidades, las cuales controlan el trabajo efectivo. Por ejemplo, un obrero puede cumplir una sanción mediante la ejecución de labores en las calles o, si se trata de un profesional o de alguien con mayor preparación, se les adjudican trabajos dentro de las propias corporaciones municipales.
Esas son las alternativas que tendremos que analizar.
En resumen, me parece que estamos ante un buen proyecto de ley, razón por la cual ya lo he votado favorablemente y espero que cuente con el apoyo de todos los colegas.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GIRARDI (Presidente).- Hay que establecer un plazo para presentar indicaciones.
¿Le parece bien uno de quince días, señor Ministro ?
El señor LETELIER.- Es preferible que sea más breve.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Diez días, señor Presidente .
El señor GIRARDI (Presidente).- Muy bien.
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el lunes 18 de julio, a las 12.
--Así se acuerda.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5838-07