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Considerando:
1.- Lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 20.422: “El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.”
2.-Que los integrantes de la comunidad sorda que acuden o recurren a diversos servicios públicos no tienen una adecuada atención, debido precisamente a su discapacidad.
3.-Que no existen, en los servicios públicos, en las instancias de emergencia, en los establecimientos educacionales, medios ni intérpretes de lenguaje de señas para mantener una comunicación fluida con los miembros de la comunidad sorda.
4.-Que la comunidad sorda ocupa el tercer lugar entre los discapacitados de nuestro país, según el siguiente cuadro (Encuesta Casen 2009, Mideplan)
IMAGEN
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de acuerdo
Otorga a la comunidad sorda facilidades para acceder en igualdad de condiciones a distintas actividades.
El Senado acuerda solicitar a S. E, el Presidente de la República el patrocinio de una iniciativa para modificar la Ley 20.422 que “Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, que contenga al menos los siguientes aspectos:
1.-Las instituciones públicas (Salud, Educación. Justicia, del Trabajo, Gobiernos Regionales) deberán velar porque toda la información que tenga carácter masivo llegue a la comunidad sorda a través de la televisión local interpretada en lenguaje de señas con una frecuencia de a lo menos 3 veces al día en diferentes horarios.
2.-Los hospitales, consultorios de salud y servicios públicos en general deberán mantener en sus salas de espera pantallas de información que permitan a las personas sordas conocer el momento en que serán atendidos, ya que actualmente el sistema utilizado por altoparlantes no les permite informarse al respecto.
3.-Los números de emergencia, como el 131, 132, 133, 134 deben ser acondicionados a las personas sordas, por ejemplo con un sistema de mensajes de texto, al igual que en caso de ocurrencia de catástrofes naturales y otras situaciones que deban ser informadas a toda la población, el Estado debe velar que organismos como la ONEMI incluyan a un intérprete en lenguaje de señas para la difusión de estos eventos.
4.-Los servicios públicos deben mantener un sistema de avisos luminosos tipo semáforo con una simbología adecuada que indique alertas de emergencia para informar a los sordos, sugiriéndose para ello los estados de “Alerta”, “Seguridad”, “Emergencia”.
5.-Cada servicio público deberá contar entre sus funcionarios con un intérprete de lenguaje de señas para que, con una comunicación fluida con las personas sordas, entreguen toda la información que éstas requieren, de manera clara y precisa.
6.-Los Tribunales de Justicia deberán tener entre sus funcionarios un profesional capacitado que, mediante lenguaje de señas, mantenga contacto con la comunidad sorda para informarle respecto de los distintos pasos de un determinado procedimiento, litigio o juicio sustanciado en ellos.
7.-Las municipalidades deberán contar con un intérprete en lenguaje de señas que pueda mantener contacto en los Juzgados de Policía Local con los sordos, cuyos derechos hayan sido vulnerados.
8.-Los programas de televisión (culturales, informativos, políticos, sociales y otros) deben ser difundidos con simbología nacional para sordos, a fin de que éstos puedan reconocer la importancia de lo que se entrega.
9.-Las bibliotecas públicas deben contar con un funcionario intérprete en lenguaje de señas capaz de dar información necesaria a los sordos, y contar en sus puertas de acceso un sistema tipo semáforo similar al indicado en el numeral 4.
10.-El Ministerio de Educación deberá incluir en sus políticas de evaluación, como la Prueba SIMCE la adecuación de la misma en atención a los alumnos, sugiriéndose prueba mediante lenguaje de señas y, al momento de su evaluación, un sistema especial de medición.
11.-La ley contempla la inclusión de personas sordas dentro de las aulas, por lo cual el coeducador debe necesariamente pasar por una especialización pedagógica para tener una comunicación fluida con los sordos.
12.-Los sordos deberán poseer una credencial que los identifique como tales y deberá informar respecto de algunos beneficios a los cuales podrán tener acceso, tales como descuentos en farmacias, equipos médicos, espectáculos públicos de tipo cultural.
13.-El lenguaje de señas debe ser considerado en la Constitución Política de la República, como un derecho adquirido y respetado por los ciudadanos del país.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.-Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
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