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- rdf:value = " 14.MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GÓMEZ Y PIZARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO AL MECANISMO PARA PROVEER EL CARGO VACANTE DE ALCALDE (7535-06)
Honorable Senado:
A continuación se presenta un proyecto de ley por el cual se modifica el sistema de reemplazo de alcaldes, estableciendo dos posibilidades: por una parte que se realice una nueva elección de alcalde, cuando faltan dos o más años para que se realicen las elecciones de alcalde o bien, cuando falta menos de dos años para las elecciones, que éste sea reemplazado por el concejal que haya obtenido la mayor votación y que pertenezca al mismo partido o pacto que haya declarado la candidatura a alcalde.
Fundamentos
Teniendo presente que el sistema democrático implica que los electores decidan libremente la tendencia política con la que se sientan más representados, es necesario que todo sistema de reemplazo de aquellas autoridades elegidas por votación directa busque asegurar que los sucesores compartan su “misma línea ideológica”.
El núcleo de la democracia es la voluntad popular y, por consiguiente, la ley debe tender a respetarla. Por ello, un mecanismo de reemplazo que desatienda esa voluntad estaría alterando la vocación democrática del país y su núcleo más fundamental.
Por lo anterior, es que se propone el siguiente proyecto de ley, por el cual, cuando se produzca una vacancia en el cargo de alcalde, cualquiera sea su causa, se llame a nuevas elecciones en el caso que falten dos o más años para las nuevas elecciones y, para el caso que falte menos de dos años para las elecciones, quien lo reemplace sea el concejal que haya obtenido la más alta votación dentro de la coalición del alcalde que ha cesado en su cargo, siendo el que más se acerca a la ideología y a la visión que el electorado privilegió al momento de decidir sobre el candidato que más lo representa.
En consideración a estos antecedentes presentamos ante el Honorable Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2006 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por el siguiente:
“En caso de vacancia del cargo de alcalde, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección de alcalde y concejales, el Concejo, dentro de los diez días siguientes a que se produzca la vacancia, convocará a los ciudadanos a elección de alcalde para el sexagésimo día después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. En este caso, la declaración de candidaturas podrá hacerse hasta las 24 horas del trigésimo día anterior a la fecha de las elecciones. Quien resulte electo, asumirá diez días después de su proclamación. En lo demás, se aplicará lo establecido en el Título V.
b) En caso que la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección, la vacante se proveerá con el concejal que haya obtenido la mayor votación y que pertenezca al mismo partido político o pacto, cualquiera sea su composición, que haya declarado la candidatura a alcalde. Si la vacancia se refiere a un alcalde cuya candidatura fue declarada como independiente el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
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