. . . . . . . . " 14.MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES G\u00D3MEZ Y PIZARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO AL MECANISMO PARA PROVEER EL CARGO VACANTE DE ALCALDE (7535-06) \nHonorable Senado: \n \nA continuaci\u00F3n se presenta un proyecto de ley por el cual se modifica el sistema de reemplazo de alcaldes, estableciendo dos posibilidades: por una parte que se realice una nueva elecci\u00F3n de alcalde, cuando faltan dos o m\u00E1s a\u00F1os para que se realicen las elecciones de alcalde o bien, cuando falta menos de dos a\u00F1os para las elecciones, que \u00E9ste sea reemplazado por el concejal que haya obtenido la mayor votaci\u00F3n y que pertenezca al mismo partido o pacto que haya declarado la candidatura a alcalde. \n \nFundamentos \n \nTeniendo presente que el sistema democr\u00E1tico implica que los electores decidan libremente la tendencia pol\u00EDtica con la que se sientan m\u00E1s representados, es necesario que todo sistema de reemplazo de aquellas autoridades elegidas por votaci\u00F3n directa busque asegurar que los sucesores compartan su \u201Cmisma l\u00EDnea ideol\u00F3gica\u201D. \n \nEl n\u00FAcleo de la democracia es la voluntad popular y, por consiguiente, la ley debe tender a respetarla. Por ello, un mecanismo de reemplazo que desatienda esa voluntad estar\u00EDa alterando la vocaci\u00F3n democr\u00E1tica del pa\u00EDs y su n\u00FAcleo m\u00E1s fundamental. \n \nPor lo anterior, es que se propone el siguiente proyecto de ley, por el cual, cuando se produzca una vacancia en el cargo de alcalde, cualquiera sea su causa, se llame a nuevas elecciones en el caso que falten dos o m\u00E1s a\u00F1os para las nuevas elecciones y, para el caso que falte menos de dos a\u00F1os para las elecciones, quien lo reemplace sea el concejal que haya obtenido la m\u00E1s alta votaci\u00F3n dentro de la coalici\u00F3n del alcalde que ha cesado en su cargo, siendo el que m\u00E1s se acerca a la ideolog\u00EDa y a la visi\u00F3n que el electorado privilegi\u00F3 al momento de decidir sobre el candidato que m\u00E1s lo representa. \n \nEn consideraci\u00F3n a estos antecedentes presentamos ante el Honorable Senado el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Sustituyese el inciso cuarto del art\u00EDculo 62 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1 del a\u00F1o 2006 del Ministerio del Interior, Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo, por el siguiente: \n \n\u201CEn caso de vacancia del cargo de alcalde, se aplicar\u00E1n las siguientes reglas: \n \na) Si la vacancia se produjere faltando dos a\u00F1os o m\u00E1s para la pr\u00F3xima elecci\u00F3n de alcalde y concejales, el Concejo, dentro de los diez d\u00EDas siguientes a que se produzca la vacancia, convocar\u00E1 a los ciudadanos a elecci\u00F3n de alcalde para el sexag\u00E9simo d\u00EDa despu\u00E9s de la convocatoria, si ese d\u00EDa correspondiere a un domingo. Si as\u00ED no fuere, ella se realizar\u00E1 el domingo inmediatamente siguiente. En este caso, la declaraci\u00F3n de candidaturas podr\u00E1 hacerse hasta las 24 horas del trig\u00E9simo d\u00EDa anterior a la fecha de las elecciones. Quien resulte electo, asumir\u00E1 diez d\u00EDas despu\u00E9s de su proclamaci\u00F3n. En lo dem\u00E1s, se aplicar\u00E1 lo establecido en el T\u00EDtulo V. \n \nb) En caso que la vacancia se produjere faltando menos de dos a\u00F1os para la pr\u00F3xima elecci\u00F3n, la vacante se proveer\u00E1 con el concejal que haya obtenido la mayor votaci\u00F3n y que pertenezca al mismo partido pol\u00EDtico o pacto, cualquiera sea su composici\u00F3n, que haya declarado la candidatura a alcalde. Si la vacancia se refiere a un alcalde cuya candidatura fue declarada como independiente el concejo proceder\u00E1 a elegir un nuevo alcalde, que complete el per\u00EDodo, de entre sus propios miembros y por mayor\u00EDa absoluta de los concejales en ejercicio, en sesi\u00F3n especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayor\u00EDa, se repetir\u00E1 la votaci\u00F3n, circunscrita s\u00F3lo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayor\u00EDas relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayor\u00EDa absoluta en esta segunda votaci\u00F3n, o produci\u00E9ndose empate, ser\u00E1 considerado alcalde aqu\u00E9l de los dos concejales que hubiere obtenido mayor n\u00FAmero de preferencias ciudadanas en la elecci\u00F3n municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n para resolver los empates en la determinaci\u00F3n de las mayor\u00EDas relativas en la primera votaci\u00F3n.\u201D. \n \n(Fdo.): Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador. \n " . . .