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Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República y en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que los municipios constituyen la institución pública más cercana a las necesidades de la gente y aquélla donde un número importante de ciudadanos resuelve sus problemas más básicos, vinculados con servicios y asistencia social.
2.- Que, por este motivo, resulta importante la generación democrática de sus autoridades, promovida a través de sucesivas modificaciones constitucionales y legales que han ido estructurando un sistema electoral y de gestión más participativo que el contemplado por la actual Carta Fundamental en su texto original.
3.- Que, la generación del sistema electoral a nivel local no ha estado exento de dificultades, debiendo modificarse en diversas ocasiones, de modo de ir avanzando paulatinamente hacia la actual elección separada de alcaldes y concejales, existencia de sub pactos y otras innovaciones.
4.- Que, sin embargo, la vacancia del cargo de Alcalde presenta serias dudas respecto de la legitimidad de los reemplazantes. La elección por parte del Concejo, si bien constituye una manifestación indirecta de la soberanía popular, posibilita pactos que alteran lo decidido por los electores.
5.- Que, por el contrario, resulta pertinente que se avance en un sistema que garantice que en caso de vacancia de la primera autoridad comunal éste sea reemplazado por un concejal que mantenga las orientaciones generales apoyadas por la ciudadanía hasta las nuevas elecciones.
6.- Que, en ese sentido, creemos que más que otorgarles a los concejales la facultad de decidir libremente cuál de ellos sucederá al alcalde, la primera opción debiera recaer en el concejal más votado de la o las listas de concejales que hayan respaldado la postulación del Alcalde respectivo.
7.- Que ello implica promover dos modificaciones legales. La primera, para establecer al momento de declarar las candidaturas a alcaldes, la opción de ligarlas a una o más listas con postulaciones a cargos de ediles con las cuales se mantenga afinidad política y apoyo electoral. La segunda, para enmendar el sistema de reemplazo por una norma que recoja lo señalado en los numerales precedentes.
Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único: Modifíquese el DFL Nº l, DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente modo:
1. Reemplácese el inciso cuarto del artículo 62 por el siguiente:
“En caso de vacancia del cargo de alcalde, éste será reemplazado por el concejal más votado de aquélla o aquéllas listas con que su postulación haya expresado afinidad al momento de su declaración, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 110. En caso de no poderse aplicar lo señalado, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.”
2. Incorpórese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 110:
“Las declaraciones de candidaturas a alcaldes podrán incorporar una expresión de afinidad electoral con uno o más pactos de candidaturas a concejales, para ser considerado en caso de vacancia.”
(Fdo.):Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Camilo Eacalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
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