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El señor LETELIER.- Señor Presidente , este proyecto tuvo su origen en el contexto dramático de aquel accidente carretero donde varias personas perdieron la vida, al que luego le siguió otro un par de días después, que dejó lesionados a muchos usuarios del transporte de buses interprovinciales. Ello generó un debate acerca de los implementos de seguridad.
Me tocó presidir accidentalmente la Comisión cuando se aprobó la iniciativa. En ella se produjo una discusión que quisiera explicitarla aquí para la historia de la ley.
Como se sabe, el transporte público de pasajeros está clasificado en tres categorías: urbano, rural, interurbano o interprovincial.
El debate se desarrolló respecto de algunos vehículos que han aparecido en este último tiempo para cumplir la función de transporte de pasajeros, en particular los minibuses, lo cual figuraba en el proyecto original propuesto por el Ejecutivo como una explicitación.
En la Comisión se procuró no dejar establecido ese concepto, por cuanto lo primero que se desea es legislar a fin de generar medios de seguridad para el transporte público de pasajeros, como regla general, en las tres categorías que mencioné, y no entrar en una definición que deberá explicitarse en otro cuerpo legal, o en otro momento, sobre qué tipo de vehículos pueden cumplir esa función.
Respecto de esto último la situación es muy diferente según la Región de que se trate y las distancias. No es fácil determinarlo. Pero el criterio general es que los minibuses o las combis, que a veces efectúan transporte escolar, que ya tienen su reglamentación, están siendo utilizados -perdonen la expresión- en forma "pirata" para transportar personas a las playas en la época estival, generando riesgos de seguridad bastante amplios.
No quisimos entrar en esa precisión en esta iniciativa legal -por eso hubo la modificación en la Comisión-, en el entendido de que íbamos a considerar un criterio genérico y que se dejaría constancia de que la opinión de la Comisión es no autorizar, en caso alguno, el uso de minibuses para el transporte interprovincial. La tendencia es privilegiar a los vehículos más grandes para el transporte público de pasajeros en las tres categorías señaladas, pero no a los taxis básicos ni a los taxis colectivos. La idea es evitar la utilización de vehículos que presentan mayor riesgo cuando se trata del traslado de pasajeros, excluyéndose, por cierto, a aquellos relacionados con el transporte privado que realizan algunas empresas, que son de otra naturaleza.
Señor Presidente , nos pronunciaremos a favor de la iniciativa en el entendido de que queda un debate pendiente, no en cuanto a los implementos de seguridad, sino sobre qué tipo de vehículos prestan servicios de transporte público de pasajeros en zonas rurales, donde algunos quieren autorizar a los minibuses.
Sobre el particular, la mayoría de la Comisión estuvo en una posición absolutamente contraria. La Subsecretaria, quien concurrió como Ministra subrogante , concordó también con la opinión mayoritaria del referido órgano técnico.
Por lo anterior, votaremos a favor del proyecto.
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